Entradas

Mostrando las entradas de agosto, 2021

INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL VS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Imagen
  INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL VS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Esta pregunta admite dos respuestas interesantes, cualquiera de ellas supone una diversa concepción de la Constitución y de su criterio de identidad, e implica una diversa concepción del poder constituyente. 1) Concepción sustancial o sustancialista. La primera respuesta suena a grosso modo así: una Constitución es una totalidad coherente y conexa de valores ético-políticos. La identidad material axiológica de toda Constitución descansa precisamente en el conjunto de valores, o principios supremos, que la caracterizan  y la distinguen de cualquier otra Constitución. Ahora bien, una cosa es revisar la Constitución existente en sus normas de detalle, sin alterar la identidad material o axiológica y otra cuestión es modificar el espíritu de la Constitución existente, esto es, alterar, perturbar o subvertir los valores éticopolíticos que la caracterizan. Una cosa es la simple reforma constitucional y otra, aunque, se...

QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE

Imagen
  PODER CONSTITUYENTE El Poder Constituyente se define, simplemente, por oposición a la de poder constituido. Se llama constituido a todo poder legal, es decir, conferido y regulado por normas positivas vigentes y en ejercido de conformidad con ellas. Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes. Se llama por el contrario constituyente al poder de instaurar una primera Constitución. El autor llama primera Constitución a toda Constitución que no encuentre su fundamento de legitimidad en una Constitución precedente. Una primera Constitución es, en suma, una Constitución emanada extra ordinem, fruto de una revolución y por tanto privada de fundamento de validez en normas, las eventuales normas sobre la producción constitucional, propias del ordenamiento constitucional precedente. Hay que agregar que detrás de esta aparente simplicidad, la noción de poder constituyente es un poco problemática....

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE Y EN QUÉ SENTIDO

Imagen
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE Y EN QUÉ SENTIDO En general, las Constituciones escritas o Constituciones en sentido formal, son fuentes del derecho. En qué sentido, esta tesis puede ser entendida en no menos de tres modos diversos. 1) En un primer sentido, se puede decir que la Constitución es fuente del derecho, por entender, simplemente, que los enunciados constitucionales expresan normas, ya sea normas en sentido genérico, ya sea normas en sentido estricto, es decir, mandatos, las cuales regulan, la organización del Estado y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Este primer modo de entender la tesis en examen es, prima facie, absolutamente obvio y no problemático. 2) En un segundo sentido, se puede decir que la Constitución es fuente del derecho por entender que las normas constitucionales, cuando menos bajo un régimen de Constitución rígida, son idóneas: a) Para abrogar y/o invalidar si se trata, en este caso, de invalidez sobrevenida de las normas anteriores de rango s...

LA CONSTITUCIÓN Y LAS OTRAS LEYES

Imagen
  LA CONSTITUCIÓN Y LAS OTRAS LEYES Las Constituciones escritas son leyes en sentido genérico, quiere decir textos normativos, documentos que expresan normas jurídicas. Qué distingue a una Constitución de las demás leyes, esta pregunta admite diversas respuestas, cada una de las cuales supone un concepto diverso de Constitución. El autor opina lo siguiente: 1) Que la Constitución se distingue de las otras leyes en virtud de su función característica: la función de las Constituciones es limitar el poder político. Este punto de vista está conectado al concepto liberal de Constitución. 2) Que la Constitución se distingue de las otras leyes en virtud de su contenido: el contenido típico de las Constituciones es la distribución de los poderes en el seno del aparato estatal y la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Este punto de vista está conectado al concepto de Constitución como conjunto de normas fundamentales. 3) Que la Constitución se distingue de ...

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DIFERENCIADA

Imagen
  LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DIFERENCIADA El término Constitución es comúnmente utilizado para referirse a una fuente del derecho, a un documento normativo, que se diferencia de cualquier otra fuente por algunas características formales. 1) En primer lugar, la Constitución se distingue de otros textos normativos en virtud de su procedimiento de formación, que es diverso del de todas las demás fuentes del derecho. Muchas Constituciones, son fruto de la elaboración y aprobación por parte de una Asamblea Constituyente elegida para ese propósito, otras traen legitimidad de un referéndum popular, otras, sin embargo, son fruto de una decisión unilateral del soberano Constituciones llamadas otorgadas, dadas generosamente por el soberano a su pueblo. 2) En segundo lugar, la Constitución se distingue algunas veces y no siempre, de otras fuentes del derecho y en particular, de las leyes, en virtud de un régimen jurídico especial, de una fuerza peculiar, que la pone por encima de las...

LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL

Imagen
  LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL El término Constitución es comúnmente utilizado para designar un específico documento normativo, es decir, un texto formulado en una lengua natural y expresivo de normas jurídicas que formula y recoge, si no todas, al menos la mayor parte de las normas materialmente constitucionales de un ordenamiento determinado. En esta acepción, la Constitución es una suerte de código, si bien el término código no se suele utilizar en este contexto, de la materia constitucional. Al igual que es verdad y raro que todas las normas constitucionales contenidas en una Constitución sean materialmente constitucionales, también es raro que la Constitución agote toda la materia constitucional. El código constitucional, donde existe, es un texto que se distingue de otros documentos normativos y en particular de las leyes comunes, al menos por las siguientes características: 1) En primer lugar, la Constitución se distingue de otros textos norma...

LA MATERIA CONSTITUCIONAL

  LA MATERIA CONSTITUCIONAL La Constitución entendida como un conjunto de normas fundamentales, en uno u otro sentido, es llamada a su vez Constitución en sentido sustancial o material. Al concepto material de Constitución, entendido en este sentido específico, se conectan las nociones de materia constitucional y de norma materialmente constitucional. Se llaman materialmente constitucionales las normas fundamentales en uno u otro sentido, de todo ordenamiento jurídico. Se llama materia constitucional el conjunto de objetos que son regulados por tales normas. Las normas materialmente constitucionales pueden ser escritas o consuetudinarias. Donde existe una Constitución escrita se esperaría que esas normas estuvieran expresamente formuladas. Sin embargo, no es infrecuente que, también ahí donde existe una Constitución escrita, muchas normas pacíficamente consideradas materialmente constitucionales no estén escritas en la Constitución, sino que estén escritas en leyes ordinarias, o ...

LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES

Imagen
  LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES En la teoría general del derecho, el término Constitución es generalmente usado para designar el conjunto de normas fundamentales que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico. Cuáles normas deben ser consideradas como fundamentales, es obviamente difícil definir, desde el momento que decimos que son fundamentales, no denota una propiedad empírica, calificar alguna cosa como fundamental es, en última instancia, un juicio de valor. Pueden ser consideradas normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico, según los diversos puntos de vista, por lo menos las siguientes: 1) Las normas que regulan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal, al menos en sus aspectos fundamentales: la función legislativa, la función ejecutiva y la función jurisdiccional, así como la conformación de los órganos que ejercen esos poderes, por ejemplo, las normas que regulan la formación del órgano Legi...

LA CONSTITUCIÓN COMO LÍMITE AL PODER POLÍTICO

Imagen
  LA CONSTITUCIÓN COMO LÍMITE AL PODER POLÍTICO Para la filosofía política, el término Constitución es comúnmente utilizado, en su sentido originario, para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal. un ordenamiento en el que la libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado esté protegida mediante oportunas técnicas de la división del poder político. El originario concepto liberal de Constitución fue puesto en claro por el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789), que estableció lo siguiente: Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución. El término Constitución denota no ya una organización política cualquiera, sino una organización política liberal y garantista. La Constitución es concebida aquí como límite al poder político. De esta forma no todo Estado está provisto de Constitución, los Estados liberales son Estados constitucionales, t...

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

Imagen
  CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN VARIEDAD DE USOS DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN El término Constitución ha sido usado en el lenguaje jurídico y político con varios significados a través del tiempo, cada uno de los cuales presenta muy diversos sentidos. El actor indica que es suficiente distinguir cuatro significados principales, que son los siguientes: 1) Un primer significado en el que Constitución denota todo ordenamiento político de tipo liberal. 2) Un segundo significado en el que Constitución denota un cierto conjunto de normas jurídicas, a grosso modo , el conjunto de normas en algún sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento. 3) Un segundo significado, en el que Constitución denota simplemente un documento normativo que tiene ese nombre o un nombre equivalente. 4) Un tercer significado en el que al fin Constitución denota un particular texto normativo dotado de ciertas características formales o sea de un peculiar régimen jurídico.