LA CONSTITUCIÓN Y LAS OTRAS LEYES

 LA CONSTITUCIÓN Y LAS OTRAS LEYES

Las Constituciones escritas son leyes en sentido genérico, quiere decir textos normativos, documentos que expresan normas jurídicas. Qué distingue a una Constitución de las demás leyes, esta pregunta admite diversas respuestas, cada una de las cuales supone un concepto diverso de Constitución. El autor opina lo siguiente:

1) Que la Constitución se distingue de las otras leyes en virtud de su función característica: la función de las Constituciones es limitar el poder político. Este punto de vista está conectado al concepto liberal de Constitución.

2) Que la Constitución se distingue de las otras leyes en virtud de su contenido: el contenido típico de las Constituciones es la distribución de los poderes en el seno

del aparato estatal y la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Este punto de vista está conectado al concepto de Constitución como conjunto de normas fundamentales.

3) Que la Constitución se distingue de las otras leyes en virtud no de su contenido, sino prescindiendo de él, es decir, en virtud de su forma. En qué sentido: a) En un primer sentido que es débil, forma denota el aspecto exterior de las Constituciones, son Constituciones todos y solamente aquellos documentos normativos que tienen ese nombre cualquiera que sea su contenido normativo. De este modo, las Constituciones consuetudinarias no son verdaderas Constituciones. b) En un segundo sentido que es fuerte, forma denota el régimen jurídico o la fuerza de algunas Constituciones, son Constituciones todos y solamente aquellos documentos normativos que no pueden ser abrogados, derogados o modificados por otras leyes. De este modo, las Constituciones flexibles no son, propiamente hablando Constituciones.

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