LA CONSTITUCIÓN Y LAS OTRAS LEYES
LA CONSTITUCIÓN Y LAS OTRAS LEYES
Las Constituciones escritas son leyes en
sentido genérico, quiere decir textos normativos, documentos que expresan
normas jurídicas. Qué distingue a una Constitución de las demás leyes, esta
pregunta admite diversas respuestas, cada una de las cuales supone un concepto
diverso de Constitución. El autor opina lo siguiente:
1) Que la Constitución se distingue de las
otras leyes en virtud de su función característica: la función de las
Constituciones es limitar el poder político. Este punto de vista está conectado
al concepto liberal de Constitución.
2) Que la Constitución se distingue de las
otras leyes en virtud de su contenido: el contenido típico de las
Constituciones es la distribución de los poderes en el seno
del aparato estatal y la regulación de las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos. Este punto de vista está conectado al
concepto de Constitución como conjunto de normas fundamentales.
3) Que la Constitución se distingue de las
otras leyes en virtud no de su contenido, sino prescindiendo de él, es decir,
en virtud de su forma. En qué sentido: a) En un primer sentido que es débil,
forma denota el aspecto exterior de las Constituciones, son Constituciones
todos y solamente aquellos documentos normativos que tienen ese nombre
cualquiera que sea su contenido normativo. De este modo, las Constituciones
consuetudinarias no son verdaderas Constituciones. b) En un segundo sentido que
es fuerte, forma denota el régimen jurídico o la fuerza de algunas
Constituciones, son Constituciones todos y solamente aquellos documentos
normativos que no pueden ser abrogados, derogados o modificados por otras
leyes. De este modo, las Constituciones flexibles no son, propiamente hablando
Constituciones.
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