LAS OBLIGACIONES PARTE II
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Fundamento legal Arts. 1347 al 1372. Por el número de personas, no hay una sola persona, sino dos o más personas, en el género, pueden ser SIMPLES O SOLIDARIAS. MANCOMUNIDAD SIMPLE: Se caracteriza porque la deuda o la acceceduria se dividen en tantas partes como sujetos individuales se encuentren vinculados por el negocio, en consecuencia pueden existir de lado de los deudores o del lado de los acreedores, o en ambas partes a la vez. Se singulariza porque cada deudor responde a una parte de la obligación. Cada acreedor tiene derecho a pretender que se pague solo una parte de la prestación, que funcionan como créditos separados, ello porque la mancomunidad puede ser del lado de los deudores o del lado de los acreedores. Cada sujeto conserva su propia legitimación para responder de manera alícuota ante la prestación ya sea para pagarla o cobrarla. MANCOMUNIDAD SOLIDARIA: Fundamento legal. Art. 1352 Los deudores o acreedores tienen derecho al p...