LA CONSTITUCIÓN COMO LÍMITE AL PODER POLÍTICO

 LA CONSTITUCIÓN COMO LÍMITE AL PODER POLÍTICO


Para la filosofía política, el término Constitución es comúnmente utilizado, en su sentido originario, para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal. un ordenamiento en el que la libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado esté protegida mediante oportunas técnicas de la división del poder político. El originario concepto liberal de Constitución fue puesto en claro por el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789), que estableció lo siguiente: Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución.

El término Constitución denota no ya una organización política cualquiera, sino una organización política liberal y garantista. La Constitución es concebida aquí como límite al poder político. De esta forma no todo Estado está provisto de Constitución, los Estados liberales son Estados constitucionales, tienen Constitución; mientras que los Estados despóticos no son Estados constitucionales, ya que carecen de Constitución. Un Estado puede llamarse constitucional solo si, satisface dos condiciones:

1) Por un lado, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado; y

2) Por otro, que los poderes del Estado, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o de gobierno y el poder jurisdiccional estén divididos y separados, o sea que se ejerzan por órganos diversos.

Este término Constitución está hoy en día en desuso. No obstante, algunas expresiones todavía de uso corriente, especialmente en sede historiográfica, presuponen el concepto liberal de Constitución y serían incomprensibles sin él. Ejemplo de los términos constitucionalismo y constitucionalización, de las expresiones monarquía constitucional, Estado constitucional y gobierno constitucional, esto en oposición a monarquía absoluta, Estado absoluto y Gobierno absoluto.



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