LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES

 LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES

En la teoría general del derecho, el término Constitución es generalmente usado para designar el conjunto de normas fundamentales que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico.

Cuáles normas deben ser consideradas como fundamentales, es obviamente difícil definir, desde el momento que decimos que son fundamentales, no denota una propiedad empírica, calificar alguna cosa como fundamental es, en última instancia, un juicio de valor. Pueden ser consideradas normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico, según los diversos puntos de vista, por lo menos las siguientes:

1) Las normas que regulan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal, al menos en sus aspectos fundamentales: la función legislativa, la función ejecutiva y la función jurisdiccional, así como la conformación de los órganos que ejercen esos poderes, por ejemplo, las normas que regulan la formación del órgano Legislativo.

2) Las normas que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, las eventuales normas que reconocen a los ciudadanos derechos de libertad.

3) Las normas que regulan la legislación entendida, en sentido material, como la función de crear el derecho), o sea las normas que confieren poderes normativos, que determinan las modalidades de formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, que regulan los procedimientos de ejercicio de esos poderes.

4) Las normas, si son escritas, formuladas como declaraciones solemnes, que expresan los valores y principios que informan a todo el ordenamiento.

En general, se puede convenir en que son normas fundamentales de cualquier ordenamiento: a) las que determinan la llamada forma de Estado; b) las que determinan la forma de gobierno, y c) las que regulan la producción normativa.

Es evidente que, desde este punto de vista, todo Estado tiene necesariamente su propia Constitución. Puede tratarse de una Constitución liberal o iliberal. Puede tratarse de un conjunto de normas escritas o bien, consuetudinarias. Estas normas, si son escritas, pueden estar o no recogidas en un único documento. Pero, en cualquier caso, todos los Estados están provistos de una Constitución de algún tipo. Este concepto de Constitución es característico del positivismo jurídico moderno y es el que habitualmente se adopta hoy en día por los estudiosos del derecho público. Dicho concepto de Constitución, a diferencia del originario Constitución en sentido liberal, es un concepto políticamente neutro; una Constitución es tal con independencia de su contenido político liberal, iliberal, democrático, autocrático.



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