LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES
LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES
En la teoría general del derecho, el término
Constitución es generalmente usado para designar el conjunto de normas
fundamentales que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico.
Cuáles normas deben ser consideradas como
fundamentales, es obviamente difícil definir, desde el momento que decimos que
son fundamentales, no denota una propiedad empírica, calificar alguna cosa como
fundamental es, en última instancia, un juicio de valor. Pueden ser
consideradas normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico,
según los diversos puntos de vista, por lo menos las siguientes:
1) Las normas que regulan la organización del
Estado y el ejercicio del poder estatal, al menos en sus aspectos
fundamentales: la función legislativa, la función ejecutiva y la función
jurisdiccional, así como la conformación de los órganos que ejercen esos
poderes, por ejemplo, las normas que regulan la formación del órgano
Legislativo.
2) Las normas que regulan las relaciones entre
el Estado y los ciudadanos, las eventuales normas que reconocen a los
ciudadanos derechos de libertad.
3) Las normas que regulan la legislación
entendida, en sentido material, como la función de crear el derecho), o sea las
normas que confieren poderes normativos, que determinan las modalidades de
formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, que regulan los
procedimientos de ejercicio de esos poderes.
4) Las normas, si son escritas, formuladas como
declaraciones solemnes, que expresan los valores y principios que informan a
todo el ordenamiento.
En general, se puede convenir en que son normas fundamentales de cualquier ordenamiento: a) las que determinan la llamada forma de Estado; b) las que determinan la forma de gobierno, y c) las que regulan la producción normativa.
Es evidente que, desde este punto de vista, todo Estado tiene necesariamente su propia Constitución. Puede tratarse de una Constitución liberal o iliberal. Puede tratarse de un conjunto de normas escritas o bien, consuetudinarias. Estas normas, si son escritas, pueden estar o no recogidas en un único documento. Pero, en cualquier caso, todos los Estados están provistos de una Constitución de algún tipo. Este concepto de Constitución es característico del positivismo jurídico moderno y es el que habitualmente se adopta hoy en día por los estudiosos del derecho público. Dicho concepto de Constitución, a diferencia del originario Constitución en sentido liberal, es un concepto políticamente neutro; una Constitución es tal con independencia de su contenido político liberal, iliberal, democrático, autocrático.
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