LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL
LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL
El término Constitución es comúnmente utilizado
para designar un específico documento normativo, es decir, un texto formulado
en una lengua natural y expresivo de normas jurídicas que formula y recoge, si
no todas, al menos la mayor parte de las normas materialmente constitucionales
de un ordenamiento determinado. En esta acepción, la Constitución es una suerte
de código, si bien el término código no se suele utilizar en este contexto, de
la materia constitucional. Al igual que es verdad y raro que todas las normas
constitucionales contenidas en una Constitución sean materialmente
constitucionales, también es raro que la Constitución agote toda la materia
constitucional. El código constitucional, donde existe, es un texto que se
distingue de otros documentos normativos y en particular de las leyes comunes,
al menos por las siguientes características:
1) En primer lugar, la Constitución se
distingue de otros textos normativos en virtud de su nombre propio. El nombre
de Constitución o en otros ordenamientos Carta, Carta constitucional, Estatuto,
Ley Fundamental, corresponde a veces a una peculiar formulación: normalmente
las Constituciones o una de sus partes especialmente los eventuales preámbulos
están redactados en un lenguaje solemne, destinado a subrayar la importancia
política del documento. El nombre Constitución, y se puede observar
individualiza, en todo ordenamiento, no ya un tipo de texto, sino un singular
documento normativo. Desde el punto de vista sincrónico, cualquier ordenamiento
jurídico incluye junto a una multiplicidad de leyes, de reglamentos, no ya
también una pluralidad de Constituciones, sino una, y una sola, Constitución.
2) En segundo lugar, la Constitución se
distingue de las otras fuentes del derecho en virtud de su contenido
característico. Es raro que todas las normas contenidas en una Constitución
sean materialmente constitucionales, y es igualmente raro que la Constitución agote
la materia constitucional. No obstante, las Constituciones tienen en gran
medida un contenido materialmente constitucional. Normalmente, las
Constituciones incluyen:
a) Normas que confieren derechos de libertad a
los ciudadanos, regulando de esa forma las relaciones entre los ciudadanos y el
poder político.
b) Normas sobre la legislación y normas que
confieren poderes a los órganos del Estado, regulando así la organización del
poder político mismo. Muchas Constituciones contemporáneas, además, incluyen
también una multiplicidad de normas de principio o de normas programáticas.
Unas contienen los valores y principios que informan a todo el ordenamiento
jurídico. Las otras recomiendan al legislador y eventualmente a la
administración pública, perseguir programas de reforma económica y/o social.
3) En tercer lugar, la Constitución se distingue de las otras fuentes del derecho en virtud de sus destinatarios típicos: si no todas, casi todas las normas constitucionales se refieren no ya a los ciudadanos particulares, y ni siquiera a los órganos jurisdiccionales comunes, sino a los órganos constitucionales supremos, como el jefe de Estado, las cámaras, el gobierno, la Corte Constitucional. Se observa que cuando se emplea el vocablo Constitución en el sentido de código constitucional, no se puede decir que todo Estado esté necesariamente provisto de una Constitución. Es verdad, sin embargo, que la gran mayoría de los Estados contemporáneos poseen un código constitucional. Pero ningún Estado del antiguo régimen lo poseía de hecho. En nuestra época son raros o rarísimos los Estados que no lo poseen: se suele citar el ejemplo de Gran Bretaña, cuyo derecho constitucional es en gran parte consuetudinario y por tanto no codificado. De todas formas, no existen razones lógicas que excluyan la existencia de un Estado desprovisto de código constitucional.
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