LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL

 LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL



El término Constitución es comúnmente utilizado para designar un específico documento normativo, es decir, un texto formulado en una lengua natural y expresivo de normas jurídicas que formula y recoge, si no todas, al menos la mayor parte de las normas materialmente constitucionales de un ordenamiento determinado. En esta acepción, la Constitución es una suerte de código, si bien el término código no se suele utilizar en este contexto, de la materia constitucional. Al igual que es verdad y raro que todas las normas constitucionales contenidas en una Constitución sean materialmente constitucionales, también es raro que la Constitución agote toda la materia constitucional. El código constitucional, donde existe, es un texto que se distingue de otros documentos normativos y en particular de las leyes comunes, al menos por las siguientes características:

1) En primer lugar, la Constitución se distingue de otros textos normativos en virtud de su nombre propio. El nombre de Constitución o en otros ordenamientos Carta, Carta constitucional, Estatuto, Ley Fundamental, corresponde a veces a una peculiar formulación: normalmente las Constituciones o una de sus partes especialmente los eventuales preámbulos están redactados en un lenguaje solemne, destinado a subrayar la importancia política del documento. El nombre Constitución, y se puede observar individualiza, en todo ordenamiento, no ya un tipo de texto, sino un singular documento normativo. Desde el punto de vista sincrónico, cualquier ordenamiento jurídico incluye junto a una multiplicidad de leyes, de reglamentos, no ya también una pluralidad de Constituciones, sino una, y una sola, Constitución.

2) En segundo lugar, la Constitución se distingue de las otras fuentes del derecho en virtud de su contenido característico. Es raro que todas las normas contenidas en una Constitución sean materialmente constitucionales, y es igualmente raro que la Constitución agote la materia constitucional. No obstante, las Constituciones tienen en gran medida un contenido materialmente constitucional. Normalmente, las Constituciones incluyen:

a) Normas que confieren derechos de libertad a los ciudadanos, regulando de esa forma las relaciones entre los ciudadanos y el poder político.

b) Normas sobre la legislación y normas que confieren poderes a los órganos del Estado, regulando así la organización del poder político mismo. Muchas Constituciones contemporáneas, además, incluyen también una multiplicidad de normas de principio o de normas programáticas. Unas contienen los valores y principios que informan a todo el ordenamiento jurídico. Las otras recomiendan al legislador y eventualmente a la administración pública, perseguir programas de reforma económica y/o social.

3) En tercer lugar, la Constitución se distingue de las otras fuentes del derecho en virtud de sus destinatarios típicos: si no todas, casi todas las normas constitucionales se refieren no ya a los ciudadanos particulares, y ni siquiera a los órganos jurisdiccionales comunes, sino a los órganos constitucionales supremos, como el jefe de Estado, las cámaras, el gobierno, la Corte Constitucional. Se observa que cuando se emplea el vocablo Constitución en el sentido de código constitucional, no se puede decir que todo Estado esté necesariamente provisto de una Constitución. Es verdad, sin embargo, que la gran mayoría de los Estados contemporáneos poseen un código constitucional. Pero ningún Estado del antiguo régimen lo poseía de hecho. En nuestra época son raros o rarísimos los Estados que no lo poseen: se suele citar el ejemplo de Gran Bretaña, cuyo derecho constitucional es en gran parte consuetudinario y por tanto no codificado. De todas formas, no existen razones lógicas que excluyan la existencia de un Estado desprovisto de código constitucional.

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