BOLETA DE ORNATO - SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
BOLETO DE ORNATO La Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 29 de junio de 2021, dictada en el expediente de inconstitucionalidad número 1968-2020, declaró dejar fuera del ordenamiento jurídica el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal que regula la obligatoriedad de presentar constancia del pago del arbitrio municipal del Boleto de Ornato y que en la literal f establecía lo siguiente: “Trámites administrativo o judiciales en general”, por considerar que se contrapone a los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala que consagran el derecho de petición y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, respectivamente, indicando lo siguiente: Derecho de Petición: Como derecho fundamental, permitir a los habitantes de este país dirigirse a los poderes públicos, ya sea por un interés general o particular, y como consecuencia del ejercicio de este derecho, como consecuencia, da origen a un deber que es de obligatorio cumplim...