LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE Y EN QUÉ SENTIDO
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE Y EN QUÉ SENTIDO
1) En un primer sentido, se puede decir que la
Constitución es fuente del derecho, por entender, simplemente, que los
enunciados constitucionales expresan normas, ya sea normas en sentido genérico,
ya sea normas en sentido estricto, es decir, mandatos, las cuales regulan, la
organización del Estado y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Este
primer modo de entender la tesis en examen es, prima facie, absolutamente obvio
y no problemático.
2) En un segundo sentido, se puede decir que la Constitución es fuente del derecho por entender que las normas constitucionales, cuando menos bajo un régimen de Constitución rígida, son idóneas: a) Para abrogar y/o invalidar si se trata, en este caso, de invalidez sobrevenida de las normas anteriores de rango sub constitucional materialmente incompatibles con ella. b) Para invalidar normas sucesivas de rango sub constitucional formalmente disconformes o materialmente incompatibles con ella. Este segundo modo de entender la tesis en cuestión es menos obvio desde el momento que, en Italia, la doctrina y la jurisprudencia, al menos en relación con algunas normas constitucionales, han sostenido una opinión contraria.
3) En un tercer sentido, se puede decir que la
Constitución es fuente del derecho por entender que las normas constitucionales
son idóneas para regular directamente no sólo la organización estatal y las
relaciones entre el Estado y los ciudadanos sino, también las relaciones entre
particulares, y son, por tanto, susceptibles de aplicación jurisdiccional por
parte de cualquier juez y no solamente por parte del juez constitucional. Este
tercer modo de entender la tesis en examen no es obvio, ya sea porque está en
contraste con la concepción clásica de la Constitución, como límite al poder
político, ya sea porque, más en general, está conectado a un cierto modo de
interpretar los textos constitucionales.
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