EL VETO PRESIDENCIAL A LOS DECRETOS
EL VETO PRESIDENCIAL A LOS DECRETOS
ANTECEDENTES
HISTORICOS:
Para
una mayor comprensión de la figura del veto presidencial, debemos de tomar en
cuenta que en Roma el veto era usado por los Tribunos Romanos de la plebe para
oponerse a algunas decisiones tomadas por el Senado, siendo tres los
antecedentes más importantes:
1. En
Inglaterra con su constitución escrita no codificada, en donde se estableció el
veto de decisiones de la Cámara de los Comunes por la Cámara de los Lores y de
ambas Cámaras por el Rey o Soberano;
2. Del
libro Del Espíritu de las Leyes escrito por el Barón de Montesquieu, en el cual
recogió los avances de Inglaterra en la separación de poderes y lo que los
ingleses llamaban Pesos y Contrapesos. Subrayando la importancia de que un
Estado constituido sobre este sistema sea balanceado mediante lo que se llama
un sistema de pesos y contrapesos, que implica que cada poder del Estado, pueda
sin intervenir directamente en el que quehacer propio de cada uno de ellos,
pueda ejercer algún tipo de control sobre las decisiones de los otros. Recomienda
que el poder legislativo no pueda frenar al Poder Ejecutivo, lo que si puede
hacer es examinar cómo es que se cumplen las leyes que el Ejecutivo realiza. No
importa el resultado de este examen, el Legislativo no tiene la capacidad de
juzgar al Poder Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo no podría participar en el
establecimiento de las leyes, sin embargo, el Ejecutivo si tiene la facultad de
impedir la emisión de la Ley que no desee, ha de tener parte en la legislación
por medio de su facultad para impedir la emisión de la Ley.
3. En los
Estados Unidos de Norteamérica, en la época colonial y siguiendo la tradición
inglesa con ciertas variaciones, la aplicación del veto por los gobernadores y
por el rey, en materia de legislación colonial, era un hecho reconocido hasta
la época en que estalló la revolución. La legislación independentista la acogió
en las Constituciones de Nueva York de 1777 y de Massachussets de 1780, para
ser incluida en la Construcción Federal de la Unión de 1787.
La
institución del Veto adquirió tal importancia, que en el artículo 27 de la
Carta de las Naciones Unidas se dispone que las decisiones del Consejo de
Seguridad sean tomadas por el voto afirmativo de todos los miembros
permanentes, y cuando uno de estos Estados se opone a tal decisión, se dice que
no se ha adoptado por el veto disidente que ha emitido dicho Estado.
Con la
aprobación de un proyecto por el legislativo, no concluye el procedimiento
legislativo, una vez se produce la aprobación parlamentaria del decreto, el
mismo requiere que el Jefe de Estado preste su firma al texto y lo
autentifique, es decir lo sancione, o en su caso, ejerza su facultad de
vetarlo, que preste su firma y con ella, el consentimiento del Estado en su
conjunto al que él representa.
Esta
competencia del Jefe de Estado, se caracteriza por que está prevista en la
Constitución Política de la República, cómo todo el Derecho Parlamentario, el
veto debe de entenderse a la luz de su evolución histórica, y hoy en día debe
distinguirse que este acto no es igual en las formas de gobiernos monárquicos y
los republicanos, ya que en el primero el Jefe de Estado es un Rey o Soberano,
y el segundo es a alguien elegido normalmente de forma democrática.
Naturaleza
jurídica del Veto:
Veto
como función Legislativa: se sostiene que el veto es solo una fase más del
procedimiento de aprobación de las normas jurídicas, por el que puede aprobarse
o improbarse y rechazar impidiendo la vigencia.
Veto
como función Ejecutiva: Se basa en que el Presidente cuando veta un proyecto
sancionado por el Parlamento, no contribuye a la formación de las normas, sino
a impedir su nacimiento.
Veto
como acto del Poder Político: El ejercicio del veto se vincula con razones de
conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del
Estado, el veto implicaría uno de los tantos resortes de los controles y
equilibrios entre los poderes, existiendo múltiples razones para que el Jefe de
Estado ejerza esta facultad.
Clases
de Vetos:
Veto
absoluto: Que sus efectos consisten en anular lisa y llanamente el proyecto o
parte del proyecto objeto del veto.
Veto
condicional: Consiste en anular el proyecto bajo la condición de que el
Congreso no insista en sus sanción, si no insiste, la condición de cumple y el
proyecto caduca, si insiste el Congreso, la condición falla y el proyecto es
ley como si no hubiera sido vetada, a esto en Guatemala se le conoce como
Primacía Legislativa, y consiste en que una vez devuelto el proyecto al
Organismo Legislativo por el Organismo Ejecutivo, el Congreso puede ordenar la
publicación del proyecto vetado, siempre que le veto se haya rechazado por el
Pleno del Congreso con mayoría calificada.
Veto
total: El Presidente rechaza expresamente firmar la totalidad del decreto,
devolviéndolo al Congreso con una explicación detallada de las razones y el
cual puede ser de manera expreso o tácito.
Veto parcial por párrafo o por artículos: El Poder Ejecutivo puede modificar una ley eliminando parte de la misma, cancelando disposiciones individuales, para esto, es necesario que en la Constitución se admita la posibilidad de que el proyecto sean ley en la parte no objetada, en Guatemala no existe este tipo de veto. La función del veto es evitar la vigencia inmediata de determinado decreto, manifestándose en la negativa de la sanción por parte del Presidente de la República, esta negativa implica que el decreto vuelve para su reconsideración al Congreso de la República, en donde con dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, puede ordenarle al Organismo Ejecutivo que sancione y publique el decreto objeto del veto, de no ser así, el decreto no entra en vigencia, por tanto, la ultima ratio, la función del veto es procurar evitar la entrada en vigencia de determinado decreto.

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