MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN -MAGA- Y SU FUNCIÓN REGULADORA



Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Antecedentes históricos

Los primeros antecedentes históricos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación  los encontramos en el Decreto Gubernativo número 14 del 24 de agosto de 1871 que copiado literal dice:

Adjudicándole como funciones la protección y mejora del comercio, agricultura, ganadería, artes, industrias, obras públicas, líneas telegráficas, caminos, puentes, puertos y además medios de comunicación.  Suprimió el Consulado de Comercio. Por Acuerdo Gubernativo  de fecha 1 de agosto de 1899 se crea: La Dirección de Agricultura adscrita al Ministerio de Fomento y se nombró como Director General al señor Enrique Díaz Duran.

Los Gobiernos de tendencia militar identificados con la reforma liberal de 1871, promovieron   importantes obras que permitieron el tráfico marítimo internacional y por esta necesidad se  creó el Ministerio de Fomento encargado  de cumplir  las políticas de la época, encaminadas a fortalecer y  mantener el patrimonio del Estado, como  único  propietario de las  importantes vías de comunicación  y de los puertos del país.

Por acuerdo Gubernativo del 1 de agosto de 1899  fue creada  la Dirección General de Agricultura, la cual es adscrita al:

Ministerio de fomento y se nombró al Director General  al señor Enrique Díaz Durán, Acuerdo  Gubernativo del 2 de abril de 1920, creó la secretaria del Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, nombrando como titular al Licenciado: Mariano López Pacheco, pero esta Secretaría no llegó a funcionar, debido al cambio de Gobierno ocurrido el 8 de abril de ese mismo año y los asuntos relacionados con la agricultura siguieron atendiéndose por la Secretaría de Fomento.


En el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, se instauro una dictadura de veintidós años, en donde las políticas de gobierno no cumplieron con los programas establecidos, de esta manera trascendió que la recién creada Secretaria no llegara a funcionar por los acontecimientos políticos del momento. Restándole a los productores nacionales la oportunidad de avanzar a un mejoramiento en las políticas de producción agropecuarias.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042  de fecha 21 de mayo de 1920, que copiado literal dice:

Decreto No. 1042, la Asamblea  Nacional Legislativa de la República de Guatemala, Decreta: Artículo único.  Se establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo, fuente principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.- Pase al Ejecutivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21 de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario; Ricardo C. Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920.  Publíquese. C. Herrera. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, A.A. Saravia

Ha influido la importancia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el transcurso de la historia, como parte trascendental del desarrollo económico y social de la nación, mediante el incremento de la producción y utilización de los recursos naturales para fortalecer la economía local, creando un ministerio facultado que le brinde asesoría técnica y control en áreas rurales orientadas al mejor aprovechamiento y producción de los mismos recursos existentes en las distintas regiones.

Congruentemente con esta realidad en épocas distintas, los gobiernos han tenido la potestad de crear, nombrar y ejecutar políticas necesaria para el cumplimiento de los planes de gobierno dirigidos a satisfacer las necesidades del sector agropecuario; tomando en cuenta la situación socio económica, cultural y climática de las comunidades, respetando los parámetros legales del ordenamiento jurídico, así mismo creando estos mismos ordenamientos jurídicos para brindar las herramientas necesarias a los funcionarios para actuar conforme a Derecho, de esta manera los productores agropecuarios tienen una mayor seguridad al realizar sus inversiones, sabiendo que cuentan con el marco legal correcto, necesario para que sus inversiones generen no sólo las ganancias deseadas de acuerdo a la época en que se realizaron estos cambios.

La ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97, del Congreso de la República, en el     artículo 29 establece:

Al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto  mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
El Organismo Ejecutivo es el encargado de la función  política y administrativa del Estado y de autoriza la gestión de administrar la producción agropecuaria en el  Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación (MAGA) asegurando así la vigilancia y monitoreo  de la salud animal, controles de riesgo,  asociados a los productos destinados para el consumo humano y animal;   impulsando  el desarrollo rural general con técnicas, capacitaciones, controles y supervisión  de acuerdo a las necesidades existentes en las diferentes  dependencias a su cargo, para darles a los usuarios y población en general  una prestación de  servicios con estándares de calidad, higiene, prontitud y esmero a nivel nacional e internacional.

La Constitución Política de la República de Guatemala vigente desde el 14 de enero de 1986, en el artículo 193 faculta al Organismo Ejecutivo a la creación de los Ministerios necesarios para cumplir con los negocios del Ejecutivo, estableciendo las atribuciones y competencia que por ley les correspondan. El Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, en el artículo 19 numeral 1, regula la creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en este mismo orden está el Acuerdo Gubernativo 338-2010 del Presidente de la República, donde se emite el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio, con el objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico para su legal funcionamiento  y  estructura.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el órgano encargado de velar, planificar, supervisar, controlar, ejecutar y atender jurídicamente los asuntos que especifican  la producción agrícola, pecuaria, hidrobiológica y las competencias que tengan como objeto mejorar la calidad  alimenticia,  la  sanidad agropecuaria y el desarrollo de las políticas necesarias al cuidar  la salud  y alimentación de la población, como un bien público que el Estado debe controlar en la calidad de los productos y las condiciones  adecuadas, en cuanto a  criterios de salud e inocuidad de los alimentos como un  deber  constitucional.

El autor Hugo Calderón define los Ministerios de Estado en Guatemala Como:

Órganos EJECUTIVOS UNIPERSONALES y CENTRALIZADOS. (…) órganos ejecutivos porque ejercen competencia, unipersonales porque los órganos están dirigido por una sola persona (El Ministro); y Centralizados, porque pertenece a la escala jerárquica del Organismo Ejecutivo, dependiendo directamente del presidente de   República por competencia y del Vicepresidente de la Republica por coordinación (2005, pág. 59)

Los Ministerios de Estado en Guatemala brindan  un enfoque amplio de la distribución organizativa, que permite delimitar la toma de decisiones y la ejecución de los objetivos planificados en los servicios del Ejecutivo, empoderando al Ministro quien con  su firma  autoriza decretos, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, dándoles validez en la ejecución del recurso humano y  económico, al brindar una administración transparente en la inversión de los fondos públicos y el estricto cumplimiento de  las leyes. 

Los servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación  a la población guatemalteca y al sector agropecuario que es el mayor beneficiado  de su existencia son: importar y exportar  productos y subproductos de origen animal, obtener permisos simplificados de importación, notas de liberación, supervisiones de erradicación, prevención y vigilancia de enfermedades, servicios, capacitaciones y charlas informativas de temas agropecuarios, asesorar al Ministerio de Economía en la elaboración, establecimiento y ejecución de las políticas para favorecer las exportaciones de productos agropecuarios nacionales.

Principios Jurídicos

Como en todo el actuar de la administración pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe de regir su administración dentro del marco legal existente, teniendo en cuenta la objetividad de los principios que le orientan para su desempeño, entendiendo como principio el enunciado que le orienta en el desempeño de  su trabajo y servicio a las población, en este sentido encontramos:

…  a una norma general de derecho, que no figuran en ninguna ley y por voluntad del juez recibe valor legislativo. En este caso, el juez aplica los principios como que fueran normas de ley escritas. Castillo citando a Betancourt Jaramillo.  (Castillo, 2011, pág. 77)

Los principios jurídicos  son los valores moralistas de una colectividad política y social que tienen como objetivo  la interpretación de las normas vigentes, que sirven para el análisis y corrección de casos concretos por su fuerza de inspiración. “Los principios jurídicos se relacionan directamente con su aplicación a casos concretos e individuales, tan pronto como en el orden jurídico, no se localiza norma constitucional, legal o complementaria (…) su aplicación es de carácter supletorio…”   (Castillo, 2011, pág. 77)Los  principios jurídicos le  sirven al juez por su experiencia judicial, para integrar  y  formular con carácter  supletorio un criterio favorable,  al predominio de  soluciones apegadas a derecho cuando existe un vacío legal en las normas jurídicas.
El Licenciado Jorge Mario Castillo, comenta sobre el origen de los principios jurídicos lo siguiente:

El derecho administrativo, concede poca importancia al origen de los principios, por el hecho de que ellos constituyen el fondo ético que debe de existir en la raíz del sistema del derecho, el cual, presupone una concepción del hombre y del mundo, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida formulando diversos postulados (…) en Guatemala, se les reconoce poca importancia. Una razón es la falta de jueces administrativos y la discrecionalidad que domina a toda la administración pública guatemalteca.  (2011, pág. 77)

La falta de aplicación de estos principios en el  desempeño de la administración gubernamental;  ha llevado a las instituciones públicas a  un deterioro, las causas son muchas y entre estas se destacan:  falta  de recursos, tecnología, clima organizacional, incentivos laborales apropiados para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en  sus  diferentes dependencias lo  que  refleja,  una prestación  de servicios deficiente, repercutiendo en un estancamiento en la creación e implementación de políticas adecuadas para el desarrollo nacional en las distintas instituciones del Estado.

En cuanto a la violación de un principio general o especializado en Guatemala  el autor Castillo expone:

En Guatemala  raras  veces  un  conflicto administrativo se plantea basados en la violación de un principio general o especializado a no ser que se trate de la violación del principio de petición y el principio de defensa contemplados en la constitución política. Cualquier  principio jurídico constitucionalizado, desconocido o tergiversado por la autoridad administrativa genera petición de amparo…. (2011, pág. 78)

Estas prácticas constituyen la importancia de los principios jurídicos en Guatemala, adecuar su cumplimiento es trascendente al recuperar los valores éticos en la sociedad y en el  actuar de los ciudadanos. En este sentido la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala en el artículo 4 establece:

Principios que rigen la Función Administrativa El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden de consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiaridad, transparencia, probidad eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana
.
Todos los actos administrativos del Organismo Ejecutivo del Estado de Guatemala, para su operatividad  dependen de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. La relación  del Presidente de la República con los ministros se basa en la toma de decisiones para poder  administrar con  ética.

Calderón citando a Osorio se refiere a la solidaridad como:

 Identificación personal con una causa, o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva  (…) que el régimen republicano y democrático, es el pueblo el que se encuentra gobernado a través de la elección que ha hecho de las personas que se encuentran a cargo de la Función Administrativa. (2005, pág. 46)

La solidaridad une, pertenece, relaciona a las personas de un conglomerado social, en asistencia y ayuda mutua al asumir  como propio el interés de la colectividad al identificarse y hermanarse con sus problemas sociales a enfrentar,  sin límites de sexo, raza, nacionalidad, religión, ni intereses políticos.

En relación al principio de solidaridad,  en Guatemala es necesario que los procesos a puestos de elección popular sean sometidos a un minucioso estudio, para cambios sustanciales en  los procesos de  selección de candidatos a puestos públicos y de inscripción de partidos políticos; ya el carácter distintivo del  país tiene la dificultad, que el sector mayoritario de la población, vive en pobreza, pobreza extrema, analfabetismo, ignorancia e indiferencia a los problemas sociales y políticos; lo que repercute en la toma de decisiones para elegir gobernantes a cargos públicos.

El autor Calderón expresa: “La  probidad significa que los funcionarios de la Administración Pública en general deben tener rectitud e integridad en sus actos (…) es la regla ética de la conducta de los funcionarios públicos…”   (2005, pág. 47)Con los recientes acontecimientos  ocurridos en el país, donde funcionarios públicos se han visto involucrados en actos de corrupción sabemos que, la administración pública ha atravesado una etapa de excesivos escándalos de corrupción; en las distintas dependencias  del Estado en donde se manifiesta una total ausencia de este principio, el cual es necesario recuperar para la credibilidad en la gobernabilidad.

En cuanto al Principio de Subsidiaridad Hugo Calderón expone:
 
El riesgo que se da con la aplicación de este principio es que la finalidad de la administración privada no es el mismo que la administración pública, mientras que la administración pública es EL BIENESTAR GENERAL, la finalidad de  Administración Privada es EL LUCRO. Con esto aunque se pueda mejorar el servicio público los costos para la población son elevados.  (2005, pág. 46)

El Estado de Guatemala, no  está en la capacidad de asumir este principio, porque es  un sistema  deteriorado, desordenado, debilitado y despojado por  los gobiernos de turno, de igual  forma debe de seguir siendo garante de la prestación de los servicios esenciales  de  manera adecuada y eficiente.  “La trasparencia es algo que no se puede ocultar, que se puede ver a simple vista, que  no hay forma de ocultarlo...”  (Calderón, 2005, pág. 46). Las obligaciones administrativa dirigida al funcionamiento del Estado, debe caracterizarse por la apertura sin secretos a la gestión administrativa que presta, y reconocer la necesidad constante de controlar el proceder de los funcionarios públicos; al mostrar y dejar ver su gestión. Esto sirve para la debida fiscalización de la actuación pública de parte de la población en general.

En cuanto al principio de eficacia de la administración pública el autor Calderón  estima que:

Puede considerarse la eficacia de la administración pública en la efectiva aplicación de la prestación de los servicios públicos, por los órganos encargados de la prestación, en los casos en que la población los necesite. La importancia de la eficacia reside en que una buena administración sólo es válida cuando es eficaz.  (2005, pág. 47)

Este principio de eficacia orienta a la administración pública para el manejo de su desempeño y  para la realización de los logros deseados, proporcionando satisfacción a los  funcionarios y empleados del ente administrativo  al cumplir debidamente con la planificación  programada por el órgano administrativo, obligando a todos los involucrados a desarrollar la capacidad para obtener resultados sin demoras al proporcionar la información, trámites y gestiones  requeridas. El principio de descentralización, en la nueva ley del Organismo Ejecutivo lo expone el autor Calderón  de la siguiente manera:
Se inspira en la necesidad que el Estado  tiene de descentralizar el servicio público, pero en los últimos años hemos visto que ha existido más privatización del servicio  que descentralización, puesto que estas suelen confundirse, la descentralización es dotar a órganos administrativos de independencia técnica a órganos de la propia administración, mientras que privatización  es poner en manos de personas individuales  o jurídicas la prestación de servicios públicos. (2005, pág. 48)

Las instituciones públicas del Estado de Guatemala no tienen libertad técnica, en  la prestación de servicios públicos,  siempre están sujetadas  a  una posición jerárquica superior,  burocratizando los procesos los que se vuelven  engorrosos, complicados y  demoran  la prestación del servicio por estar centralizados

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