MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN -MAGA- Y SU FUNCIÓN REGULADORA
Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Antecedentes
históricos
Los primeros antecedentes históricos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación
los encontramos en el Decreto Gubernativo número 14 del 24 de agosto de
1871 que copiado literal dice:
Adjudicándole
como funciones la protección y mejora del comercio, agricultura, ganadería,
artes, industrias, obras públicas, líneas telegráficas, caminos, puentes,
puertos y además medios de comunicación.
Suprimió el Consulado de Comercio. Por Acuerdo Gubernativo de fecha 1 de agosto de 1899 se crea: La
Dirección de Agricultura adscrita al Ministerio de Fomento y se nombró como
Director General al señor Enrique Díaz Duran.
Los Gobiernos de tendencia militar
identificados con la reforma liberal de 1871, promovieron importantes obras que permitieron el tráfico
marítimo internacional y por esta necesidad se
creó el Ministerio de Fomento encargado
de cumplir las políticas de la
época, encaminadas a fortalecer y
mantener el patrimonio del Estado, como
único propietario de las importantes vías de comunicación y de los puertos del país.
Por acuerdo Gubernativo
del
1 de agosto de 1899 fue creada la Dirección General de Agricultura, la cual
es adscrita al:
Ministerio de fomento y se nombró al Director
General al señor Enrique Díaz Durán,
Acuerdo Gubernativo del 2 de abril de
1920, creó la secretaria del Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo,
nombrando como titular al Licenciado: Mariano López Pacheco, pero esta
Secretaría no llegó a funcionar, debido al cambio de Gobierno ocurrido el 8 de
abril de ese mismo año y los asuntos relacionados con la agricultura siguieron
atendiéndose por la Secretaría de Fomento.
En el gobierno
de Manuel Estrada Cabrera, se instauro una dictadura de veintidós años, en donde
las políticas de gobierno no cumplieron con los programas establecidos, de esta
manera trascendió que la recién creada Secretaria no llegara a funcionar por
los acontecimientos políticos del momento. Restándole a los productores
nacionales la oportunidad de avanzar a un mejoramiento en las políticas de
producción agropecuarias.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042 de fecha 21 de mayo de 1920, que copiado
literal dice:
Decreto No.
1042, la Asamblea Nacional Legislativa
de la República de Guatemala, Decreta: Artículo único. Se establece un Ministerio
de Agricultura, para que este importante ramo, fuente principal de la riqueza
del país, sea atendido como corresponde.- Pase al Ejecutivo para su
cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21 de
mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario; Ricardo C.
Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de
1920. Publíquese. C. Herrera. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, A.A. Saravia
Ha influido la importancia del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación en el transcurso de la historia, como
parte trascendental del desarrollo económico y social de la nación, mediante el
incremento de la producción y utilización de los recursos naturales para
fortalecer la economía local, creando un ministerio facultado que le brinde
asesoría técnica y control en áreas rurales orientadas al mejor aprovechamiento
y producción de los mismos recursos existentes en las distintas regiones.
Congruentemente con esta realidad en épocas
distintas, los gobiernos han tenido la potestad de crear, nombrar y ejecutar
políticas necesaria para el cumplimiento de los planes de gobierno dirigidos a
satisfacer las necesidades del sector agropecuario; tomando en cuenta la
situación socio económica, cultural y climática de las comunidades, respetando
los parámetros legales del ordenamiento jurídico, así mismo creando estos
mismos ordenamientos jurídicos para brindar las herramientas necesarias a los
funcionarios para actuar conforme a Derecho, de esta manera los productores
agropecuarios tienen una mayor seguridad al realizar sus inversiones, sabiendo
que cuentan con el marco legal correcto, necesario para que sus inversiones
generen no sólo las ganancias deseadas de acuerdo a la época en que se
realizaron estos cambios.
La ley del Organismo
Ejecutivo Decreto número 114-97, del Congreso de la República, en el artículo 29 establece:
Al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al
régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica,
esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la
población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
El Organismo Ejecutivo es el encargado de la función política y administrativa del Estado y de
autoriza la gestión de administrar la producción agropecuaria en el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación (MAGA) asegurando así
la vigilancia y monitoreo de la salud
animal, controles de riesgo, asociados a
los productos destinados para el consumo humano y animal; impulsando
el desarrollo rural general con técnicas, capacitaciones, controles y supervisión de acuerdo a las necesidades existentes en
las diferentes dependencias a su cargo,
para darles a los usuarios y población en general una prestación de servicios con estándares de calidad, higiene,
prontitud y esmero a nivel nacional e internacional.
La Constitución Política de la República de
Guatemala vigente desde el 14 de enero de 1986, en el artículo 193 faculta al
Organismo Ejecutivo a la creación de los Ministerios necesarios para cumplir
con los negocios del Ejecutivo, estableciendo las atribuciones y competencia
que por ley les correspondan. El Decreto 114-97 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, en el artículo 19 numeral 1, regula la
creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en este
mismo orden está el Acuerdo Gubernativo 338-2010 del Presidente de la República,
donde se emite el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio, con el objeto de
dar cumplimiento al ordenamiento jurídico para su legal funcionamiento y estructura.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación es el órgano encargado de velar, planificar, supervisar,
controlar, ejecutar y atender jurídicamente los asuntos que especifican la producción agrícola, pecuaria,
hidrobiológica y las competencias que tengan como objeto mejorar la calidad alimenticia,
la sanidad agropecuaria y el desarrollo
de las políticas necesarias al cuidar la
salud y alimentación de la población,
como un bien público que el Estado debe controlar en la calidad de los
productos y las condiciones adecuadas,
en cuanto a criterios de salud e
inocuidad de los alimentos como un deber
constitucional.
El autor Hugo Calderón define los Ministerios
de Estado en Guatemala Como:
Órganos EJECUTIVOS
UNIPERSONALES y CENTRALIZADOS. (…) órganos ejecutivos porque ejercen
competencia, unipersonales porque los órganos están dirigido por una sola
persona (El Ministro); y Centralizados, porque pertenece a la escala jerárquica
del Organismo Ejecutivo, dependiendo directamente del presidente de República por competencia y del
Vicepresidente de la Republica por coordinación (2005, pág. 59)
Los Ministerios de Estado en Guatemala brindan un enfoque amplio de la distribución
organizativa, que permite delimitar la toma de decisiones y la ejecución de los
objetivos planificados en los servicios del Ejecutivo, empoderando al Ministro
quien con su firma autoriza decretos, acuerdos, reglamentos y
otras disposiciones de carácter general, dándoles validez en la ejecución del
recurso humano y económico, al brindar
una administración transparente en la inversión de los fondos públicos y el
estricto cumplimiento de las leyes.
Los servicios que presta el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación a
la población guatemalteca y al sector agropecuario que es el mayor beneficiado de su existencia son: importar y exportar productos y subproductos de origen animal,
obtener permisos simplificados de importación, notas de liberación,
supervisiones de erradicación, prevención y vigilancia de enfermedades,
servicios, capacitaciones y charlas informativas de temas agropecuarios,
asesorar al Ministerio de Economía en la elaboración, establecimiento y
ejecución de las políticas para favorecer las exportaciones de productos
agropecuarios nacionales.
Principios
Jurídicos
Como en todo el actuar
de la administración pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
debe de regir su administración dentro del marco legal existente, teniendo en
cuenta la objetividad de los principios que le orientan para su desempeño,
entendiendo como principio el enunciado que le orienta en el desempeño de su trabajo y servicio a las población, en este
sentido encontramos:
… a una norma general de derecho, que no figuran
en ninguna ley y por voluntad del juez recibe valor legislativo. En este caso,
el juez aplica los principios como que fueran normas de ley escritas. Castillo
citando a Betancourt Jaramillo. (Castillo, 2011, pág. 77)
Los
principios jurídicos son los valores
moralistas de una colectividad política y social que tienen como objetivo la interpretación de las normas vigentes, que
sirven para el análisis y corrección de casos concretos por su fuerza de
inspiración. “Los principios jurídicos se relacionan directamente con su
aplicación a casos concretos e individuales, tan pronto como en el orden
jurídico, no se localiza norma constitucional, legal o complementaria (…) su
aplicación es de carácter supletorio…” (Castillo, 2011, pág. 77) . Los
principios jurídicos le sirven al
juez por su experiencia judicial, para integrar
y formular con carácter supletorio un criterio favorable, al predominio de soluciones apegadas a derecho cuando existe
un vacío legal en las normas jurídicas.
El Licenciado Jorge Mario Castillo, comenta
sobre el origen de los principios jurídicos lo siguiente:
El
derecho administrativo, concede poca importancia al origen de los principios,
por el hecho de que ellos constituyen el fondo ético que debe de existir en la
raíz del sistema del derecho, el cual, presupone una concepción del hombre y
del mundo, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida formulando diversos
postulados (…) en Guatemala, se les reconoce poca importancia. Una razón es la
falta de jueces administrativos y la discrecionalidad que domina a toda la
administración pública guatemalteca. (2011, pág. 77)
La falta de aplicación de estos principios en
el desempeño de la administración
gubernamental; ha llevado a las
instituciones públicas a un deterioro, las
causas son muchas y entre estas se destacan: falta
de recursos, tecnología, clima organizacional, incentivos laborales
apropiados para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en sus diferentes
dependencias lo que refleja,
una prestación de servicios
deficiente, repercutiendo en un estancamiento en la creación e implementación
de políticas adecuadas para el desarrollo nacional en las distintas
instituciones del Estado.
En cuanto a la violación de un principio
general o especializado en Guatemala el
autor Castillo expone:
En
Guatemala raras veces
un conflicto administrativo se
plantea basados en la violación de un principio general o especializado a no
ser que se trate de la violación del principio de petición y el principio de
defensa contemplados en la constitución política. Cualquier principio jurídico constitucionalizado,
desconocido o tergiversado por la autoridad administrativa genera petición de
amparo…. (2011, pág. 78)
Estas prácticas constituyen la importancia de
los principios jurídicos en Guatemala, adecuar su cumplimiento es trascendente
al recuperar los valores éticos en la sociedad y en el actuar de los ciudadanos. En este sentido la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97, del
Congreso de la República de Guatemala en el artículo 4 establece:
Principios que rigen la Función Administrativa El fin
supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han
de ejercitarse en orden de consecución y con arreglo a los principios de
solidaridad, subsidiaridad, transparencia, probidad eficacia, eficiencia,
descentralización y participación ciudadana
.
Todos los actos administrativos del Organismo
Ejecutivo del Estado de Guatemala, para su operatividad dependen de los tres poderes, legislativo,
ejecutivo y judicial. La relación del Presidente
de la República con los ministros se basa en la toma de decisiones para
poder administrar con ética.
Calderón
citando a Osorio se refiere a la solidaridad como:
Identificación
personal con una causa, o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya
por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva (…) que el régimen republicano y democrático, es el pueblo el que se encuentra
gobernado a través de la elección que ha hecho de las personas que se
encuentran a cargo de la Función Administrativa. (2005,
pág. 46)
La solidaridad une, pertenece, relaciona a las
personas de un conglomerado social, en asistencia y ayuda mutua al asumir como propio el interés de la colectividad al
identificarse y hermanarse con sus problemas sociales a enfrentar, sin límites de sexo, raza, nacionalidad, religión,
ni intereses políticos.
En relación al principio de solidaridad, en Guatemala es necesario que los procesos a
puestos de elección popular sean sometidos a un minucioso estudio, para cambios
sustanciales en los procesos de selección de candidatos a puestos públicos y
de inscripción de partidos políticos; ya el carácter distintivo del país tiene la dificultad, que el sector
mayoritario de la población, vive en pobreza, pobreza extrema, analfabetismo,
ignorancia e indiferencia a los problemas sociales y políticos; lo que
repercute en la toma de decisiones para elegir gobernantes a cargos públicos.
El
autor Calderón expresa: “La probidad significa que los funcionarios de la
Administración Pública en general deben tener rectitud e integridad en sus
actos (…) es la regla ética de la conducta de los funcionarios públicos…” (2005, pág. 47) . Con los recientes
acontecimientos ocurridos en el país,
donde funcionarios públicos se han visto involucrados en actos de corrupción
sabemos que, la administración pública ha atravesado una etapa de excesivos
escándalos de corrupción; en las distintas dependencias del Estado en donde se manifiesta una total
ausencia de este principio, el cual es necesario recuperar para la credibilidad
en la gobernabilidad.
En
cuanto al Principio de Subsidiaridad Hugo Calderón expone:
El riesgo que se da con la aplicación
de este principio es que la finalidad de la administración privada no es el
mismo que la administración pública, mientras que la administración pública es
EL BIENESTAR GENERAL, la finalidad de
Administración Privada es EL LUCRO. Con esto aunque se pueda mejorar el
servicio público los costos para la población son elevados. (2005, pág. 46)
El Estado de Guatemala, no está en la capacidad de asumir este
principio, porque es un sistema deteriorado, desordenado, debilitado y
despojado por los gobiernos de turno, de
igual forma debe de seguir siendo garante
de la prestación de los servicios esenciales
de manera adecuada y eficiente. “La trasparencia es algo que no se puede ocultar, que se
puede ver a simple vista, que no hay
forma de ocultarlo...” (Calderón, 2005, pág. 46) . Las
obligaciones administrativa dirigida al funcionamiento del Estado, debe caracterizarse
por la apertura sin secretos a la gestión administrativa que presta, y
reconocer la necesidad constante de controlar el proceder de los funcionarios
públicos; al mostrar y dejar ver su gestión. Esto sirve para la debida
fiscalización de la actuación pública de parte de la población en general.
En
cuanto al principio de eficacia de la administración pública el autor
Calderón estima que:
Puede
considerarse la eficacia de la administración pública en la efectiva aplicación
de la prestación de los servicios públicos, por los órganos encargados de la
prestación, en los casos en que la población los necesite. La importancia de la
eficacia reside en que una buena administración sólo es válida cuando es eficaz.
(2005, pág. 47)
Este principio de eficacia orienta a la
administración pública para el manejo de su desempeño y para la realización de los logros deseados,
proporcionando satisfacción a los funcionarios y empleados del ente
administrativo al cumplir debidamente
con la planificación programada por el
órgano administrativo, obligando a todos los involucrados a desarrollar la
capacidad para obtener resultados sin demoras al proporcionar la información, trámites
y gestiones requeridas. El principio de
descentralización, en la nueva ley del Organismo Ejecutivo lo expone el autor
Calderón de la siguiente manera:
Se inspira en la necesidad que el
Estado tiene de descentralizar el
servicio público, pero en los últimos años hemos visto que ha existido más
privatización del servicio que
descentralización, puesto que estas suelen confundirse, la descentralización es
dotar a órganos administrativos de independencia técnica a órganos de la propia
administración, mientras que privatización
es poner en manos de personas individuales o jurídicas la prestación de servicios públicos.
(2005, pág. 48)
Las instituciones públicas del Estado de
Guatemala no tienen libertad técnica, en
la prestación de servicios públicos,
siempre están sujetadas a una posición jerárquica superior, burocratizando los procesos los que se vuelven engorrosos, complicados y demoran la prestación del servicio por estar centralizados
Interesante estudio
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