BOLETA DE ORNATO - SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
BOLETO DE ORNATO
La Corte de Constitucionalidad en
sentencia de fecha 29 de junio de 2021, dictada en el expediente de
inconstitucionalidad número 1968-2020, declaró dejar fuera del ordenamiento
jurídica el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal que regula la
obligatoriedad de presentar constancia del pago del arbitrio municipal del
Boleto de Ornato y que en la literal f establecía lo siguiente: “Trámites
administrativo o judiciales en general”, por considerar que se contrapone a los
artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala que
consagran el derecho de petición y libre acceso a tribunales y dependencias del
Estado, respectivamente, indicando lo siguiente:
Derecho de Petición: Como derecho
fundamental, permitir a los habitantes de este país dirigirse a los poderes
públicos, ya sea por un interés general o particular, y como consecuencia del ejercicio
de este derecho, como consecuencia, da origen a un deber que es de obligatorio
cumplimiento para la administración pública, que es el de resolver lo pedido.
Libre acceso a los tribunales de
justicia del Estado: Consiste en la prestación de la actividad jurisdiccional
por jueces y magistrados, la cual corresponde con el mandato constitucional y
la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado que poseen los
tribunales de justicia del Organismo Judicial.
Es de observar que en ambos
derechos consagrados en nuestra Constitución Política, la Corte de
Constitucionalidad indicó que el legislador no puede imponer, para su
ejercicio, obstáculos o dificultades arbitrarios o caprichosos que lo
dificulten, salvo que tal valladar esté, en algún modo, justificada por el
cumplimiento de un fin constitucionalmente lícito; por lo que, constituyendo
dos derechos subjetivos que tienen los particulares frente al Poder Público, no
se deben restringir, para que estos derechos se puedan ejercer con la libertad
a que se refiere la nuestra Constitución.
Debemos de tener en cuenta que la
Inconstitucionalidad que fue declarada por la Corte de Constitucionalidad fue
con referencia únicamente a la literal “f” del artículo 12 de la Ley ya citado
anteriormente, lo que quiere decir que las demás literales de ese artículo
quedan vigentes y de aplicación obligatoria, debiendo de presenta la constancia
de pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
a) Tomar de posesión de cargos o
empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de
tal obligación.
b) Obtención de cédula de
vecindad (DPI: Documento Personal de Identificación), inscripción de
nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de
títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
c) Obtención de pasaporte;
d) Obtención de placas de
circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas
individuales; y,
e) Obtención o renovación de
licencias de conducir vehículos automotores;
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