BOLETA DE ORNATO - SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

BOLETO DE ORNATO



La Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 29 de junio de 2021, dictada en el expediente de inconstitucionalidad número 1968-2020, declaró dejar fuera del ordenamiento jurídica el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal que regula la obligatoriedad de presentar constancia del pago del arbitrio municipal del Boleto de Ornato y que en la literal f establecía lo siguiente: “Trámites administrativo o judiciales en general”, por considerar que se contrapone a los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala que consagran el derecho de petición y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, respectivamente, indicando lo siguiente:

Derecho de Petición: Como derecho fundamental, permitir a los habitantes de este país dirigirse a los poderes públicos, ya sea por un interés general o particular, y como consecuencia del ejercicio de este derecho, como consecuencia, da origen a un deber que es de obligatorio cumplimiento para la administración pública, que es el de resolver lo pedido.

Libre acceso a los tribunales de justicia del Estado: Consiste en la prestación de la actividad jurisdiccional por jueces y magistrados, la cual corresponde con el mandato constitucional y la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado que poseen los tribunales de justicia del Organismo Judicial.

Es de observar que en ambos derechos consagrados en nuestra Constitución Política, la Corte de Constitucionalidad indicó que el legislador no puede imponer, para su ejercicio, obstáculos o dificultades arbitrarios o caprichosos que lo dificulten, salvo que tal valladar esté, en algún modo, justificada por el cumplimiento de un fin constitucionalmente lícito; por lo que, constituyendo dos derechos subjetivos que tienen los particulares frente al Poder Público, no se deben restringir, para que estos derechos se puedan ejercer con la libertad a que se refiere la nuestra Constitución.

Debemos de tener en cuenta que la Inconstitucionalidad que fue declarada por la Corte de Constitucionalidad fue con referencia únicamente a la literal “f” del artículo 12 de la Ley ya citado anteriormente, lo que quiere decir que las demás literales de ese artículo quedan vigentes y de aplicación obligatoria, debiendo de presenta la constancia de pago del boleto de ornato en los siguientes casos:

a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.

b) Obtención de cédula de vecindad (DPI: Documento Personal de Identificación), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.

c) Obtención de pasaporte;

 

d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales; y,

e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores;

Es oportuno tener en cuenta, que el boleto de ornato que es un pago obligatorio en todos los municipios de la República de Guatemala, y que corresponde se realice en el municipio en el cual se tiene establecida la residencia de cada persona, nacionales y extranjeros domiciliados, pago que debe realizarse durante los meses de enero y febrero de cada año, teniendo en cuenta los casos en que los Concejos Municipales concedan prórrogas para hacer efectivo el pago, lo cual no podrá hacerse efectivo más allá del último día del mes de marzo. Dicho pago puede hacerse en efectivo, mediante cheque o por medio de tarjetas de crédito, actualmente varias municipalidades tienen ya habilitado el pago de dicho arbitrio en línea, lo cual facilita el pago del mismo para los usuarios. El no pagar el boleto de ornato dentro del plazo determinado, hará incurrir a la persona en una multa equivalente del ciento por ciento del valor del boleto de ornato a que este afecto cada persona según sus ingresos.




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