SISTEMA DE PESOS Y CONTRA PESOS, TEORÍA POLÍTICA MODERNA
SIN FRENOS NI CONTRAPESOS
Mucho más allá del
presidencialismo y parlamentarismo: democracia deliberativa y división de
poderes en el siglo XXI.
La división de poderes como
principio rector de la teoría política moderna es, en su fin, un principio
eminentemente democrático.
Se observa que el
constitucionalismo desarrolló, un sistema institucional y una idea de división
de poderes claramente elitistas, con gran desconfianza al debate público, a la
participación ciudadana y a las decisiones mayoritarias, limitando a sus
representantes en el poder legislativo con institutos contra mayoritarios e
instituciones como el poder judicial o un juicio por jurados escabinado
aristocrático y por último, con un poder ejecutivo que cuenta con facultades
que lo hacen temible y pasible de ser considerado un pseudo monarca
constitucional, el sistema representativo y la idea de división de poderes pueden
identificarse como los pilares fundamentales conjuntamente con la declaración
de derechos del constitucionalismo occidental moderno.
Podemos ver a lo largo de
doscientos años de constitucionalismo global, que el poder estatal y su
separación de poderes debieron aprender a cohabitar en la arena política con
nuevos actores del poder, institucionales y extrainstitucionales. El
constitucionalismo clásico configuró la división de poderes en un marco
histórico en el cual el Estado era el actor principal de poder. Gradualmente el
sistema vio surgir nuevos protagonistas dentro de la división clásica, como
satélites de otros poderes o directamente fuera de su estructura.
La división de poderes es una
garantía y un medio para la concreción de un fin último que es la garantía de los
derechos. La misma división de poderes no aparece como algo sencillo de
precisar y tipificar. Siempre fue un concepto ambiguo y en grado indeterminado.
Es justamente el constitucionalismo el primer intento de la modernidad de
limitar razonablemente al poder. Acotar su actuar, dividir y equilibrar,
procurando proteger al ciudadano. El sistema de frenos y contrapesos es uno de
los más influyentes modelos. Se le contrapone la visión de la separación
funcional de poderes. Muchas veces ambas concepciones son confundidas y se
encuentran habitando un mismo sistema y texto constitucional, lo que produce dificultad
a la hora de encarar la resolución de conflictos inter poderes. Actualmente es
distinto a las condiciones vividas y hasta imaginadas originalmente por las
figuras políticas de los principales momentos constitucionales.
La virtud inherente tanto al
sistema de frenos y contrapesos como a los prototipos más genéricos de división
de poderes es que dicha situación, enfrentaba las ambiciones para los
federalistas; era precondición para ser garantía contra la mutua opresión. Los
federalistas señalaban que la acumulación de todos los poderes, legislativos,
ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de
muchos constituía la definición misma de la tiranía. Por esta situación un amplio número de los
teóricos creía que debían levantarse barreras constitucionales al poder
popular, puesto que el pueblo no sería sino una turba indisciplinada, una
continua amenaza a la ley, al gobierno ordenado y a los derechos de propiedad.
Adquiere sentido en ese contexto identificar que obviamente el modelo de
deliberación triunfante en los esquemas institucionales no haya sido el
democrático radical sino el elitista conservador; usualmente restringido a las
personas con poder económico.
La concepción de la
democracia pensada por Carlos Nino difiere sustantivamente de la mayoría de las
posibles alternativas observables en el catálogo de teorías de la democracia.
Su original justificación epistémica de la democracia se conecta con su
elemento deliberativo, potenciándose considerablemente. Podemos separar el
concepto de democracia deliberativa, al efecto de realizar una definición
conciliatoria, destacando que al decir que el modelo incluye la toma colectiva
de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la
decisión o por sus representantes, ésta es la parte democrática. Asimismo al
describir que la toma de decisiones por medio de argumentos por y para los
participantes que están comprometidos con tos valores de la racionalidad e
imparcialidad, ésta es la parte deliberativa.
Se refuerzan las magnitudes
de los conflictos inter poderes por la legitimación doble en el sistema
institucional presidencial, entre el legislativo y el ejecutivo, con mandatos
rígidos y entrecruzados. Debemos sumar las particulares consecuencias de la
personalización del poder que hacen que el sistema institucional sea
dependiente del presidente. Si existe fragilidad presidencial, el mismo sistema
institucional es frágil. Cuando cae el presidente todo vuelve a cero. Por eso
la lucha del presidencialismo es muchas veces todo o nada.
El poder judicial puede
contribuir excepcionalmente custodio de las reglas del proceso democrático de
la autonomía personal, que implica rechazar normas con fundamentos
perfeccionistas, y de la continuidad de la propia práctica constitucional. Se
puede decir que no tiene fuerza ni voluntad, sino sólo juicio; y debe depender
en última instancia de la ayuda del poder ejecutivo para la eficacia de sus
sentencias. En este contexto es el más débil de los poderes; nunca podrá
atentar con éxito contra ninguno de los otros dos.
Más allá de reconocer en el
poder judicial cierta incidencia institucional, es relativa o por los otros
poderes. Así, Ely dice: "Es posible que la Corte no tenga ni la espada ni
la bolsa", observando que "puede ser cierto que la Corte no sea capaz
de desviar permanentemente la voluntad de una sólida mayoría",
reconociéndole capacidad al menos para retrasarla o relativizarla. Puede
parecer paradójico que el depositario de la prudencia reflexiva no tenga en
definitiva sino sólo eso: un juicio, no puede nunca actuar, contrapesar o
frenar, sino a través de la razón, dado que carece de toda fuerza y capacidad institucional.
Por supuesto siempre que
actúe positivamente, y no se mantenga, en temas centrales de las democracias
contemporáneas, sin expedirse consciente o inconscientemente. En ocasiones, sus
virtudes pasivas pueden resultar omisiones lesivas, impidiendo que,
efectivamente, tenga un poder de control frente a los embates provenientes
tanto de ejecutivos fuertes como de instituciones mayoritarias y también
imposibilitando que sea guardián de los procedimientos democráticos cuando la
fuerza se impone, más allá del debate en tomo al poder judicial y su control de
constitucionalidad, el activismo judicial, su rol de árbitro y su carácter
contra mayoritario, debemos reconocer que tal vez, no se encuentre ni fáctica
ni idealmente bien dotado institucionalmente para contrarrestar al
autoritarismo de los otros poderes, frente a regímenes de fuerza. Se mantiene
la duda respecto a la capacidad de control ya sea, teórico, retórico o material,
del poder judicial, lo que desnaturaliza absolutamente al modelo de frenos y
contrapesos y la misma pretendida división de poderes. Esto nos impide
reconciliar al poder judicial tal cual lo conocemos, con el hecho del
pluralismo del poder, su capacidad de ser última voz, en una democracia con
disensos razonables e irremediables.
EL salto entre el mundo del
ser y del deber ser, no se puede hacer por cualquier punto del abismo que hay
entre ellos sino a través del puente apropiado. Los sistemas presidencialistas,
en general, se encuentran sin frenos ni contrapesos. Si concebimos como
epicentro la democracia deliberativa será contraintuitivo pensar en exactamente
los mismos términos de frenos y contrapesos, al momento de innovar
institucionalmente. Pese a algunas pequeñas variaciones, los modelos
institucionales para la democracia son escasos, y además la diversidad no es
tan amplia como la de las condiciones bajo las cuales se producen, las crisis
de múltiple índole, en los diferentes gobiernos democráticos. El tratadista Nino
indicaba que, los sistemas mixtos presentan atractivos notables, pero hay que
tomar en cuenta que la actual coyuntura nos ha mostrado una mutación que debe
dar pie a una fuerte subordinación y reformulación o paulatina reducción de los
poderes ejecutivos.
No necesariamente suprimirlos,
se puede dice Nino, configurarse institucionalmente, mediante técnicas
perfectibles de veto suspensivo o reenvío, su participación dentro del diálogo
institucional y permitir que la toma de decisiones se perfeccione con su
intervención no definitiva.
El núcleo de la democracia
deliberativa es la misma democracia representada en el parlamento y podemos
aceptar parcialmente que existen serias dificultades materiales para la
concreción de la democracia directa. La participación como derecho de derechos,
que permite dar contorno a los demás, en la práctica legislativa evita la
alineación legal fuente de anomia, apatía política y la falta de compromiso en
la acción colectiva de auto gobierno.
Se debe de adecuar la
infraestructura institucional del sistema de partidos políticos, el sistema
electoral, el voto y su deliberación previa, el federalismo y hasta cuestiones
centrales de una democracia limitada como los derechos a priori y la libertad
de expresión, al ideal institucionalizado de la democracia deliberativa. La participación
y la deliberación como derecho de derechos, pueden, para realmente extender las
virtudes de la democracia en la transformación y agregación de preferencias,
ser configuradas en instituciones sociales, como la empresa o los servicios
públicos, permitiendo que ellas no sean sólo una práctica social reducida al
ámbito acotado de lo institucional, sino que generen una arraigada cultura
política democrática deliberativa. Muchas de las reformas institucionales
pueden realizarse en un espacio de micropolítica, no necesariamente en grandes
estructuras de poder.
Para mi, en Guatemala, le poder es sólo uno, el cual reside en el pueblo quien lo delega en los tres organismos para su ejecución, nuestra legislación establece la división de poderes conferida en los distintos organismos que forman el Estado, de igual manera, establece el sistema de pesos y contrapesos, que si bien es cierto, actualmente está desvirtuado y los propios actores que intervienen en ellos lo utilizan de una manera equivocada, al llevar a cabo estos sistemas para beneficio propio o de ciertos sectores, se debe de realizar un análisis profundo y sincero para encontrar los mecanismos necesarios para brindar fortaleza al Estado de Derecho, a sus instituciones y que de esta manera, los tres organismos que ostentan el poder delegado del pueblo, puedan realizar la función democrática a la que están llamados, la consecución del bien común.
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