REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA, PROBLEMAS ACTUALES
PROBLEMAS
ACTUALES
Según el autor,
para un análisis de la representación política en las sociedades actuales debemos
de tener en cuenta tres problemas principales:
1. El problema
que suscita la misma noción de representación política y su conexión con la
democracia como forma de organización política legítima.
2. El problema
que se plantea en torno al Qué se representa. Es la voluntad del votante o más
bien, la voluntad del partido lo ejerce el representante y lo que aprueba en
estas condiciones el representante, será válido para los votantes que lo
eligieron.
3. El problema
de la relación, separación y confusión entre Derecho y Moral, que nace del
concepto de representación y se manifiestan a través de los mecanismos y
resultados a que da lugar.
El representante
es aquel que actúa por cuenta y a instancia de otro, bien sea en nombre propio,
bien lo realice en nombre de aquel a quien representa. Sustituye a otra persona
por cuya cuenta e interés actúa y que no quiere o no puede ejercitar
personalmente los derechos y acciones que le competen. El derecho público ha
sometido el concepto de representación propio del derecho privado a profundas
transformaciones. Si bien en un primer momento y mediante lo que se ha dado en
llamar la representación delegada, en la que el representante es un delegado,
carente de iniciativa y autonomía, de las instrucciones que los representantes
le imparten, cierto es que pronto se abandonó este concepto mediante la
transformación de la naturaleza jurídica del representante que dejará de ser un
delegado y se transforma en un fiduciario, y mediante la adscripción de la
figura y de las reglas de la representación política, no al derecho privado,
sino al derecho público. Se da la inversión de las relaciones entre el
representante y el dominus típicas del derecho privado, en la representación
propiamente dicha tal como está regulada por el Derecho, es la voluntad del
representado la determinante, la que manda o domina, mientras que en la
representación política, tal como se ejerce en la democracia representativa,
es, a la inversa, la voluntad del representante, la que manda o domina. El
representante delegado goza de una mayor autonomía, no es ya el delegado de un
mandante sino el fiduciario de quien en él deposita su confianza, pero que a
diferencia de lo que sucede en el derecho privado no está vinculado a su
dominus-elector, sino que por efecto de la prohibición del mandato imperativo,
representa a la nación y no a sus electores.
La democracia
surge con, sobre, y a través del individuo aislado, y, en consecuencia, se
opone a las visiones orgánicas, totales, globalizantes que afirman la
superioridad del todo sobre las partes y reducen al individuo a la consecución
y logro de los fines superiores y últimos. La representación tiene, pues, una
doble función en los sistemas democráticos actuales, una primera función
técnica de integración de estas sociedades plurales, complejas y tecnificadas,
y una segunda función, substancial, material, de legitimación de dichas
sociedades a través del consenso mayoritario. La democracia se origina sobre la
primacía del individuo sobre lo colectivo, de lo particular sobre lo global.
Sin embargo, a consecuencia de las propias condiciones sociales y de
crecimiento económico y complejidad social actual, la democracia se asienta
sobre la primacía de los grupos de opinión, participación y también de presión
que están presentes en la sociedad.
La multiplicidad
de partidos políticos, grupos de opinión, asociaciones, sindicatos, etc.,
destruye el monopolio de poder que antes detentaba el Estado, cuya soberanía ha
dejado de ser una, perpetua e indivisible como postulaba el pensamiento
clásico. Lo que provoca la necesidad de recurrir al pacto para asegurar la
gobernabilidad del Estado y el funcionamiento de sus instituciones, bien con
los representantes políticos y sindicales, a los que podríamos llamar poderes
de Derecho, visibles, regulados jurídicamente y controlados políticamente, bien
con otros centros de poder, ocultos, secretos, los consabidos poderes fácticos.
Este proceso ha
provocado una serie de transformaciones del sistema democrático y
representativo, la interpretación económica de la democracia que genera la
existencia de un mercado político junto al mercado económico y somete a la
política a las leyes del mercado, de la economía, dando lugar a una reprivatización
del proceso político, reaparece la llamada representación de intereses propia
del derecho privado frente a la representación política. Si a ello unimos la
crisis fáctica que experimenta en la actualidad la tesis de la prohibición del
mandato imperativo, veremos cómo de facto se impone la tesis de la
privatización de la representación en favor, no del mandante ciudadano, sino de
los partidos o grupos de presión respectivos. el llamado gran mercado, que
juega entre los grandes centros de poder político, económico y social, y el
pequeño mercado que desarrolla sus leyes y su función entre los intermediarios
llámese partidos políticos y los electores. Lo cual permitirá recuperar lo que
para no pocos autores constituye la esencia de los mecanismos de la
representación, el del control por parte del representado, de las decisiones y
actos del representante cuya carencia le atribuye un poder arbitrario que
contrasta netamente con el sentido de la representación.
Por otro lado,
queda el problema de al qué se representa, con especial relieve el problema de
la legitimidad del poder y las cuestiones que de él se derivan, en concreto las
que se refieren a la cuestión de la obediencia y desobediencia al Derecho y del
reconocimiento o no de los disidentes y de quienes objetan el mandato de la
ley. Como lo refieren algunos autores, es difícil hablar de un derecho justo
que no sea legítimo o de un derecho legítimo que no sea justo, surge así la
relación entre derecho y poder, Bobbio, afirma: “Diciendo que el derecho está
fundado en última instancia sobre el poder y entendiendo por poder el poder
coactivo, esto es el poder de hacer respetar incluso recurriendo a la fuerza,
las normas, no decimos nada distinto de cuanto repetidamente dijimos en
relación con el derecho como conjunto de normas con eficacia reforzada; es
imposible imaginar un ordenamiento jurídico sin el ejercicio de la fuerza, sin
un poder. Poner como fundamento último de un orden jurídico positivo el poder
no quiere decir reducir el derecho a la fuerza, sino simplemente reconocer que
la fuerza es necesaria para la realización del derecho. Lo que no significa más
que reasumir el concepto de derecho como ordenamiento cuya eficacia está
reforzada por la coacción”. Nuestra Constitución Política afirma en artículo
141: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio,
en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los
mismos, es prohibida.”. Podemos afirmar que el derecho así concebido y emanado
de acuerdo con tales valores superiores, será un derecho justo por coincidir
materialmente con tales valores superiores, y por emanar formalmente del pueblo
en quién reside la soberanía y la delega en las autoridades para que la ejerzan
en la consecución del bien común. Ante un derecho que reúne dichas
características, no hay pretexto alguno para dudar de su justicia y
legitimidad, y por consiguiente para alegar desobediencia.
El voto
democrático en los sistemas representativos es un voto no concienciado, ello es
claro en los supuestos en que por su trascendencia e importancia, los partidos
dejan en libertad a sus diputados para que voten en conciencia. Supuesto éste
en el que no hay consenso posible ni representación viable por cuanto quienes
en tales momentos depositan el voto no se están representando más que a sí
mismos y únicamente a sí mismos.
La legitimación
democrática del derecho ha empañado la nítida que trazara el positivismo entre
el derecho y la moral, al afirmar el derecho como un orden no heterónomo sino
autónomo en el que cada uno de los ciudadanos, cuando obedece a los demás no se
obedece más que a sí mismo y no está por consiguiente sujeto más que a su
propia conciencia, única fuente de la que es posible generar obligaciones.
Afirmar que el derecho pueda obligar en conciencia; así sucederá cuando las
decisiones no sólo sean formal y procedimentalmente correctas, sino también
justas, esto es, en consonancia con lo que constituyen los valores superiores
del ordenamiento jurídico, fijar un límite a las decisiones así tomadas, que no
es otro que el constitucionalmente reconocido y contradictoriamente
desarrollado principio de libertad ideológica y objeción de conciencia que de
aquel deriva, como límite infranqueable para las decisiones mayoritarias.
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