REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA, PROBLEMAS ACTUALES


 REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA:

PROBLEMAS ACTUALES

Según el autor, para un análisis de la representación política en las sociedades actuales debemos de tener en cuenta tres problemas principales:

1. El problema que suscita la misma noción de representación política y su conexión con la democracia como forma de organización política legítima.

2. El problema que se plantea en torno al Qué se representa. Es la voluntad del votante o más bien, la voluntad del partido lo ejerce el representante y lo que aprueba en estas condiciones el representante, será válido para los votantes que lo eligieron.

3. El problema de la relación, separación y confusión entre Derecho y Moral, que nace del concepto de representación y se manifiestan a través de los mecanismos y resultados a que da lugar.

El representante es aquel que actúa por cuenta y a instancia de otro, bien sea en nombre propio, bien lo realice en nombre de aquel a quien representa. Sustituye a otra persona por cuya cuenta e interés actúa y que no quiere o no puede ejercitar personalmente los derechos y acciones que le competen. El derecho público ha sometido el concepto de representación propio del derecho privado a profundas transformaciones. Si bien en un primer momento y mediante lo que se ha dado en llamar la representación delegada, en la que el representante es un delegado, carente de iniciativa y autonomía, de las instrucciones que los representantes le imparten, cierto es que pronto se abandonó este concepto mediante la transformación de la naturaleza jurídica del representante que dejará de ser un delegado y se transforma en un fiduciario, y mediante la adscripción de la figura y de las reglas de la representación política, no al derecho privado, sino al derecho público. Se da la inversión de las relaciones entre el representante y el dominus típicas del derecho privado, en la representación propiamente dicha tal como está regulada por el Derecho, es la voluntad del representado la determinante, la que manda o domina, mientras que en la representación política, tal como se ejerce en la democracia representativa, es, a la inversa, la voluntad del representante, la que manda o domina. El representante delegado goza de una mayor autonomía, no es ya el delegado de un mandante sino el fiduciario de quien en él deposita su confianza, pero que a diferencia de lo que sucede en el derecho privado no está vinculado a su dominus-elector, sino que por efecto de la prohibición del mandato imperativo, representa a la nación y no a sus electores.

La democracia surge con, sobre, y a través del individuo aislado, y, en consecuencia, se opone a las visiones orgánicas, totales, globalizantes que afirman la superioridad del todo sobre las partes y reducen al individuo a la consecución y logro de los fines superiores y últimos. La representación tiene, pues, una doble función en los sistemas democráticos actuales, una primera función técnica de integración de estas sociedades plurales, complejas y tecnificadas, y una segunda función, substancial, material, de legitimación de dichas sociedades a través del consenso mayoritario. La democracia se origina sobre la primacía del individuo sobre lo colectivo, de lo particular sobre lo global. Sin embargo, a consecuencia de las propias condiciones sociales y de crecimiento económico y complejidad social actual, la democracia se asienta sobre la primacía de los grupos de opinión, participación y también de presión que están presentes en la sociedad.

La multiplicidad de partidos políticos, grupos de opinión, asociaciones, sindicatos, etc., destruye el monopolio de poder que antes detentaba el Estado, cuya soberanía ha dejado de ser una, perpetua e indivisible como postulaba el pensamiento clásico. Lo que provoca la necesidad de recurrir al pacto para asegurar la gobernabilidad del Estado y el funcionamiento de sus instituciones, bien con los representantes políticos y sindicales, a los que podríamos llamar poderes de Derecho, visibles, regulados jurídicamente y controlados políticamente, bien con otros centros de poder, ocultos, secretos, los consabidos poderes fácticos.

Este proceso ha provocado una serie de transformaciones del sistema democrático y representativo, la interpretación económica de la democracia que genera la existencia de un mercado político junto al mercado económico y somete a la política a las leyes del mercado, de la economía, dando lugar a una reprivatización del proceso político, reaparece la llamada representación de intereses propia del derecho privado frente a la representación política. Si a ello unimos la crisis fáctica que experimenta en la actualidad la tesis de la prohibición del mandato imperativo, veremos cómo de facto se impone la tesis de la privatización de la representación en favor, no del mandante ciudadano, sino de los partidos o grupos de presión respectivos. el llamado gran mercado, que juega entre los grandes centros de poder político, económico y social, y el pequeño mercado que desarrolla sus leyes y su función entre los intermediarios llámese partidos políticos y los electores. Lo cual permitirá recuperar lo que para no pocos autores constituye la esencia de los mecanismos de la representación, el del control por parte del representado, de las decisiones y actos del representante cuya carencia le atribuye un poder arbitrario que contrasta netamente con el sentido de la representación.

Por otro lado, queda el problema de al qué se representa, con especial relieve el problema de la legitimidad del poder y las cuestiones que de él se derivan, en concreto las que se refieren a la cuestión de la obediencia y desobediencia al Derecho y del reconocimiento o no de los disidentes y de quienes objetan el mandato de la ley. Como lo refieren algunos autores, es difícil hablar de un derecho justo que no sea legítimo o de un derecho legítimo que no sea justo, surge así la relación entre derecho y poder, Bobbio, afirma: “Diciendo que el derecho está fundado en última instancia sobre el poder y entendiendo por poder el poder coactivo, esto es el poder de hacer respetar incluso recurriendo a la fuerza, las normas, no decimos nada distinto de cuanto repetidamente dijimos en relación con el derecho como conjunto de normas con eficacia reforzada; es imposible imaginar un ordenamiento jurídico sin el ejercicio de la fuerza, sin un poder. Poner como fundamento último de un orden jurídico positivo el poder no quiere decir reducir el derecho a la fuerza, sino simplemente reconocer que la fuerza es necesaria para la realización del derecho. Lo que no significa más que reasumir el concepto de derecho como ordenamiento cuya eficacia está reforzada por la coacción”. Nuestra Constitución Política afirma en artículo 141: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.”. Podemos afirmar que el derecho así concebido y emanado de acuerdo con tales valores superiores, será un derecho justo por coincidir materialmente con tales valores superiores, y por emanar formalmente del pueblo en quién reside la soberanía y la delega en las autoridades para que la ejerzan en la consecución del bien común. Ante un derecho que reúne dichas características, no hay pretexto alguno para dudar de su justicia y legitimidad, y por consiguiente para alegar desobediencia.

El voto democrático en los sistemas representativos es un voto no concienciado, ello es claro en los supuestos en que por su trascendencia e importancia, los partidos dejan en libertad a sus diputados para que voten en conciencia. Supuesto éste en el que no hay consenso posible ni representación viable por cuanto quienes en tales momentos depositan el voto no se están representando más que a sí mismos y únicamente a sí mismos.

La legitimación democrática del derecho ha empañado la nítida que trazara el positivismo entre el derecho y la moral, al afirmar el derecho como un orden no heterónomo sino autónomo en el que cada uno de los ciudadanos, cuando obedece a los demás no se obedece más que a sí mismo y no está por consiguiente sujeto más que a su propia conciencia, única fuente de la que es posible generar obligaciones. Afirmar que el derecho pueda obligar en conciencia; así sucederá cuando las decisiones no sólo sean formal y procedimentalmente correctas, sino también justas, esto es, en consonancia con lo que constituyen los valores superiores del ordenamiento jurídico, fijar un límite a las decisiones así tomadas, que no es otro que el constitucionalmente reconocido y contradictoriamente desarrollado principio de libertad ideológica y objeción de conciencia que de aquel deriva, como límite infranqueable para las decisiones mayoritarias.

En Guatemala, como lo establece la Constitución Política, existe la Democracia representativa y por consiguiente las autoridades ejercen la soberanía delegada que reside en el pueblo, desafortunadamente, desde la actual época democrática que data del año 1986, las instituciones del Estado han perdido, no sólo credibilidad, sino, principalmente confianza, en la actualidad y opinión propia, las autoridades que son electas a través del voto en sufragio universal y quienes son en los que se delega la soberanía por cierto tiempo, para la consecución del bien común, no ejercen una real representación de quien emitió el voto o de la corriente política que los llevo a ejercer ese puesto, como bien lo señala el autor, hoy en día el ejercicio del poder a cambiado a un conjunto de situaciones que no son propias del Derecho, por consiguiente los llamados representantes de la soberanía, están llamados a representar intereses particulares a ciertos grupos de poder, y en Guatemala, estos grupos de poder no siempre, y cada vez más frecuente, no representan los intereses del pueblo en general, desafortunadamente, también es cada vez más recurrente que representen intereses de gropos fuera de la ley. Es imperativo tomar en cuenta las diferentes iniciativas que existen en nuestro medio, para cambiar la forma en que se elige a los diputados al Congreso de la República, actualmente se vota por el partido político que llevará a los candidatos a ocupar esos puesto, pero no siempre es así, ya que frecuentemente el que hace campaña no llega a ocupar un puesto en el Congreso, también es de observar que tiene fuerza el partido, por el que compite, siendo así, que muchas veces los votantes, no conocen quien o quienes son los que de ganar, ocuparan el puesto de diputados. Es necesario en nuestro medio que se pueda cambiar este modelo de elección de nuestros diputados, para que realmente se tenga una mejor y verdadera representación en el Congreso de la República, o por lo menos, se les pueda pedir, una mejor actuación y trabajo legislativo a favor del bienestar común.

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