LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL III
Creación
de la Gerencia Municipal
La creación de la Gerencia Municipal
Para crear la
gerencia municipal debe de estarse a lo regulado por el artículo 90 del Código Municipal,
el que establece: “Cuando las necesidades de modernización y
volúmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal
podrá autorizar la contratación del Gerente Municipal, Juez de Asuntos
Municipales y otros funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las
funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones
serán reguladas por los reglamentos respectivos”.
Hay
que tomar en consideración los supuestos establecidos por la ley, los cuales
serán desglosados para su estudio y análisis:
a)
La necesidad de modernización. Un término muy general para tomar en
consideración, ya que más personal en la municipalidad, que no persiga un fin
determinado en cuanto a mejorar la organización y acelerar los procesos
administrativos, no tiene razón ser y crear la gerencia municipal en aquellos
municipios pequeños, solo sería engorroso y caro a largo plazo, por lo que
habría que valorar costo beneficio, antes de crear la dependencia. No sería
adecuado solo por modernidad crear una dependencia que solo ocasionaría gastos
superfluos a una municipalidad pequeña.
b) Volumen de trabajo. Este es un término que
si vale la pena tomar en consideración, ya que algunos procesos se realizan de
manera larga y engorrosa, lo que podría facilitarse con conocimientos técnicos
de administración en donde se pongan en práctica pasos de la administración
como planeación, elaboración, control, evaluación, etc. Así mismo evaluar al
personal, ya que personal calificado, podría estar realizando trabajos
sencillos que podrían ser elaboradas, por personas con conocimientos técnicos,
y las personas calificadas podrían ser reubicadas en otros puestos que
coadyuven de mejor manera con los procesos municipales.
c) A propuesta del alcalde. El alcalde municipal
deberá de proponer al honorable Concejo Municipal a las personas idóneas para
ocupar el cargo de Gerente Municipal. Lo puede hacer por medio de una
convocatoria pública, así mismo dando oportunidad a que personal municipal que
tenga la calidad pueda rendir oposición para ocupar dicha plaza o podrá
proponer personas de su confianza que llenen los requisitos educativos y
técnicos para ocupar tal puesto de trabajo.
Por lo regular esto último es lo
que más se da, ya que el mismo puesto lo
requiere, que sea desempeñado por una persona de confianza del alcalde, puesto
que en su desempeño va a llegar a velar por los intereses del alcalde, va a
realizar funciones que regularmente realizaba el mismo alcalde.
La ley no obliga al alcalde a realizar
una convocatoria pública, solo hace mención que el mismo hará una propuesta al
honorable concejo municipal de los candidatos a ocupar el puesto de Gerente
Municipal. Tampoco la ley establece cuantas personas deben de proponerse al
Concejo Municipal.
El alcalde municipal podrá recibir
tantas propuestas como sea posible, pero solo deberá enviar al Concejo Municipal
los expedientes que considere más idóneos para ocupar el cargo de Gerente,
quedando la facultad de elegir al
Concejo Municipal, quien de preferencia deberá escoger a la persona que
tenga la mayor experiencia y los mejores méritos académicos.
d) Cuyas atribuciones serán reguladas por los
reglamentos respectivos. Este presupuesto es el que más dificultad puede tener
al momento de crear la Gerencia Municipal o de nombrar al Gerente Municipal.
El Código Municipal no establece
cuales son las atribuciones que tiene el Gerente Municipal y la mayoría de
municipalidades carecen de un reglamento que especifique las funciones de los
empleados públicos municipales que
laboran en la municipalidad. La mayoría de empleados se guía en lo que para el
efecto regula el Código Municipal o la propia Constitución Política de
República de Guatemala, caso particular del Juez de Asuntos Municipales.
Al carecerse de un reglamento
municipal que establezca las funciones del Gerente Municipal, quedaría un vacío
legal, lo que podría solucionarse técnicamente, al establecerse en el acuerdo
de creación de la gerencia o del nombramiento del gerente, sus atribuciones y
funciones, así como el personal que le auxiliara.
Así mismo podría establecerse en el
manual operativo las atribuciones del funcionario y de esta manera evitar
conflictos de autoridad, jerarquía y responsabilidad, duplicidad de mando y de
funciones, falta de orden e improductividad del trabajo; lo que no permite que la
dirección se desenvuelva de manera apropiada.
Además,
mediante la adecuada organización se evita la concentración de la atención de problemas rutinarios
relacionados con la prestación de los servicios administrativos y públicos
municipales en el Alcalde o Alcaldesa, los que en lo sucesivo podrán ser
resueltos aplicando los principios de delegación y desconcentración
administrativa.
e) Aunque la ley no regula el proceso en el
cual se decidirá la creación o nombramiento del Gerente Municipal, el mismo se
deberá de desarrollar de la siguiente manera: Primero el alcalde municipal en
reunión de Concejo Municipal, deberá exponer la idoneidad de crear la Gerencia
Municipal, ya que las condiciones de modernidad y de volumen de trabajo,
justifican la creación de la misma.
Así como que la municipalidad, cuenta
con los recursos económicos para la implementación de este departamento,
debiendo exponer los beneficios que se espera con la creación de la Gerencia
Municipal. El honorable Concejo Municipal después de escuchar la propuesta del
señor alcalde municipal, deberá discutir sobre la necesidad de la
implementación y de la necesidad que tiene la comuna, y decidirá por mayoría lo
que más convenga al municipio. La decisión tomada por el Consejo Municipal
deberá quedar asentada en punto de acta, debiendo llenar los requisitos legales
establecidos para tal efecto.
Los efectos positivos en la creación e
implementación de la Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal a través de planificar,
organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración pública
municipal y los servicios municipales, mejorara los servicios en calidad,
optimizando los recursos con los que se cuenta, aplicada a todas las
operaciones administrativas y técnicas de la comuna.
Como es parte integrante en la elaboración del plan
de gobierno local de desarrollo sostenible y el programa de inversiones, será
un medio de concertación y socialización con la sociedad civil.
Descargara el despacho municipal, al ser
responsable de ejecutar, los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal,
debiendo coordinar para el efecto con los diferentes departamentos de la
municipalidad, para cumplir con lo ordenado por el Concejo Municipal.
Coadyuvara al Juez de asuntos municipales, en la
elaboración y detección de la necesidad de crear nuevas ordenanzas y acuerdos,
que ayuden en el proceso de ordenamiento del municipio. Ejemplo: Reglamento de
Mercados, Reglamento de Basurero Municipal, Reglamento Municipal de disposición
y venta de bienes mostrencos, etc.
La Implementación de procesos para mejorar los
servicios con énfasis en la
organización, planificación, y evaluación del cumplimiento de los objetivos
generales, contenidos en el Plan Estratégico Municipal, facilitando el
cumplimiento del mismo, al poner en práctica procesos administrativos que
coadyuven a su cumplimiento en el mediano y largo plazo.
Descentralizar los reclamos y consultas de acción
inmediata, provenientes de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la
intervención de las direcciones competentes hasta la culminación del proceso.
Descargando el despacho municipal, que en la mayoría de veces es utilizado por
los vecinos para la presentación de quejas, que bien podrían solucionarse con
la intervención del Gerente Municipal.
Como ha quedado
establecido el cargo de Gerente Municipal, tiene como finalidad dar apoyo
directo al Alcalde Municipal, al descargar gran parte de sus obligaciones, en
personas que le ayuden en el gobierno municipal. El puesto deberá ser ocupado
por una persona de amplio criterio y de confianza absoluta del alcalde
municipal, ya que se convertirá en su mano derecha y brazo ejecutor de las ordenanzas
del honorable Concejo Municipal.
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