PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS EN GUATEMALA
PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS EN GUATEMALA
Son la experiencia acumulada a lo largo de muchos años
de existencia del parlamento guatemalteco, y la experiencia recogida de otros
parlamentos en el mundo, con mayor existencia en la historia y quizá con mayor
evolución en sus instituciones.
Son el recurso que tienen los diputados con el
quehacer del día a día, para el desempeño de su labor legislativa, esto desde
el conocimiento de la integración del propio parlamento a que pertenece, hasta
los distintos recursos parlamentarios con los que cuenta, para citar,
interpelar o bien para regular sus intervenciones ante el Pleno del Congreso.
Dado que el Congreso a incrementado sus funciones y ha
fortalecido el control que puede ejercer ante las funciones del gobierno, es
necesario que el diputado conozca hasta dónde llegan sus facultades y cuáles
son sus atribuciones en el cumplimiento de la función, para procurar el
fortalecimiento del sistema democrático y el afianzamiento de las instituciones
representativas.
Guatemala, desde su fundación y siguiendo los modelos
adoptados por los Estados Unidos de América y posteriormente en la Declaración
del Hombre y del Ciudadano que siguió a la Revolución Francesa, adoptó la forma
Republicana de Gobierno, en la cual el ejercicio del poder está conferido a
tres organismos del Estado, El Poder Legislativo, quien legisla; el Poder
Ejecutivo, quien administra y ejecuta; y el Poder Judicial, quien juzga; entre
estos Poderes no hay subordinación, sino necesariamente una coordinación e
interrelación.
La separación de poderes, dentro de la misma unidad
del poder estatal, está conferida a tres organismos, principio recogido en la
Constitución Política de la República en los artículos 140 y 141.
Al Congreso de la República le compete la función
legislativa, que se traduce en la potestad legislativa, que constituye la
posibilidad de crear el derecho positivo aplicable al Estado, a los ciudadanos
y sus interrelaciones.
La integración del Congreso de la República se lleva a
cabo por los diputados electos en elección popular según nuestro sistema de
Sufragio, actualmente está integrado por 160 diputados de diferentes partidos
políticos, los cuales representa a todos los guatemaltecos en el Congreso.
En cada inicio del período legislativo conforme a la
Constitución es de cuatro años, el Congreso debe de reunirse sin necesidad de
convocatoria el 14 de enero del año en que se inicia el período constitucional,
ese día se realiza la instalación del Congreso, en la cual deberán de
participar todos los ciudadanos que resultaron electos en las elecciones
generales realizadas y cuyas credenciales hubieren sido calificadas
previamente.
El Congreso se reúne en sesiones ordinarias del
14 de enero al 15 de mayo, en una
primera fase, y del 01 de agosto al 30 de noviembre, en una segunda fase, dentro
del mismo período ordinario anual de sesiones. De igual manera, puede reunirse
en sesiones extraordinarias al ser convocas éstas por la Comisión Permanente o
por el Organismo Legislativo, para conocer los asuntos que motivaron la
convocatoria. También se podrán reunir en sesiones extraordinarias cuando el
veinticinco por ciento de los diputados que integran el Congreso lo soliciten
a la Comisión Permanente.
Existen varias clases de sesiones del Congreso de la
República, siendo que pueden haber Sesiones Públicas, Sesiones secretas,
Sesiones Solemnes, Sesiones Permanentes.
El Cuórom constituye la presencia de los diputados en
el Hemiciclo parlamentario, en el número suficiente que el momento del
procedimiento exija para el desarrollo de determinadas acciones, si la ley no
establece número especial, será la mitad más uno de los miembros del Congreso.
Cuórum Pleno, cuando se declara abierta la sesión, constituye cuórum la
presencia de la mitad más uno del número total de diputados que integran el
Congreso. Cuórum Reducido, se constituye con la presencia de diputados que
equivalga al veinticinco por ciento del número total que integra el Congreso,
esto para conocer de algunos temas.
Moción de Receso, en el desarrollo de la sesiones, los
diputados podrán presentar en cualquier momento, petición para que se conceda
receso en el desarrollo de las sesiones, con el propósito de realizar
consultas, cabildeos o bien para discutir fuera del Pleno del Congreso, algún
tema incluido en el orden del día.
Agenda u Orden del Día, los diputados cuando el
Congreso deba celebrar sesió, serán citados por escrito por el medio más
rápido, de igual forma para todos los diputados, en la citación que formule el
Presidente del Congreso o la Junta Directiva y la fecha de la celebración de la
sesión, debe mediar al menos veinticuatro horas, cuando entre la citación y la
fecha de la sesión existan dos días inhábiles o de asueto, la citación deberá
de efectuarse con no menos de setenta y dos horas de anticipación, en caso de
urgencia nacional el Congreso puede ser citado sin que medie entre la citación
y la sesión los plazos y horas establecidas.
El Debate, es una de las características esenciales del parlamento, y es el trámite de aprobación o formulación de las leyes, cuando la Constitución Política de la República establece que no podrá votarse un proyecto de ley, hasta que el mismo esté suficientemente discutido en tercera sesión, regulando la existencia de tres debates, celebrados en sesiones que se desarrollarán en distintas fechas.
Las Prácticas Parlamentarias son todos ese cumulo de procedimientos que llevan a cabo los diputados en el ejercicio de sus funciones, las cuales les ayudan a desarrollar de una manera más eficiente la función principal que realizan, la función de legislar.
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