PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS EN GUATEMALA



PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS EN GUATEMALA

Son la experiencia acumulada a lo largo de muchos años de existencia del parlamento guatemalteco, y la experiencia recogida de otros parlamentos en el mundo, con mayor existencia en la historia y quizá con mayor evolución en sus instituciones.

Son el recurso que tienen los diputados con el quehacer del día a día, para el desempeño de su labor legislativa, esto desde el conocimiento de la integración del propio parlamento a que pertenece, hasta los distintos recursos parlamentarios con los que cuenta, para citar, interpelar o bien para regular sus intervenciones ante el Pleno del Congreso.

Dado que el Congreso a incrementado sus funciones y ha fortalecido el control que puede ejercer ante las funciones del gobierno, es necesario que el diputado conozca hasta dónde llegan sus facultades y cuáles son sus atribuciones en el cumplimiento de la función, para procurar el fortalecimiento del sistema democrático y el afianzamiento de las instituciones representativas.

Guatemala, desde su fundación y siguiendo los modelos adoptados por los Estados Unidos de América y posteriormente en la Declaración del Hombre y del Ciudadano que siguió a la Revolución Francesa, adoptó la forma Republicana de Gobierno, en la cual el ejercicio del poder está conferido a tres organismos del Estado, El Poder Legislativo, quien legisla; el Poder Ejecutivo, quien administra y ejecuta; y el Poder Judicial, quien juzga; entre estos Poderes no hay subordinación, sino necesariamente una coordinación e interrelación.

La separación de poderes, dentro de la misma unidad del poder estatal, está conferida a tres organismos, principio recogido en la Constitución Política de la República en los artículos 140 y 141.

Al Congreso de la República le compete la función legislativa, que se traduce en la potestad legislativa, que constituye la posibilidad de crear el derecho positivo aplicable al Estado, a los ciudadanos y sus interrelaciones.

La integración del Congreso de la República se lleva a cabo por los diputados electos en elección popular según nuestro sistema de Sufragio, actualmente está integrado por 160 diputados de diferentes partidos políticos, los cuales representa a todos los guatemaltecos en el Congreso.

En cada inicio del período legislativo conforme a la Constitución es de cuatro años, el Congreso debe de reunirse sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del año en que se inicia el período constitucional, ese día se realiza la instalación del Congreso, en la cual deberán de participar todos los ciudadanos que resultaron electos en las elecciones generales realizadas y cuyas credenciales hubieren sido calificadas previamente.

El Congreso se reúne en sesiones ordinarias del 14  de enero al 15 de mayo, en una primera fase, y del 01 de agosto al 30 de noviembre, en una segunda fase, dentro del mismo período ordinario anual de sesiones. De igual manera, puede reunirse en sesiones extraordinarias al ser convocas éstas por la Comisión Permanente o por el Organismo Legislativo, para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. También se podrán reunir en sesiones extraordinarias cuando el veinticinco por ciento de los diputados que integran el Congreso lo soliciten a la Comisión Permanente.

Existen varias clases de sesiones del Congreso de la República, siendo que pueden haber Sesiones Públicas, Sesiones secretas, Sesiones Solemnes, Sesiones Permanentes.

El Cuórom constituye la presencia de los diputados en el Hemiciclo parlamentario, en el número suficiente que el momento del procedimiento exija para el desarrollo de determinadas acciones, si la ley no establece número especial, será la mitad más uno de los miembros del Congreso. Cuórum Pleno, cuando se declara abierta la sesión, constituye cuórum la presencia de la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso. Cuórum Reducido, se constituye con la presencia de diputados que equivalga al veinticinco por ciento del número total que integra el Congreso, esto para conocer de algunos temas.

Moción de Receso, en el desarrollo de la sesiones, los diputados podrán presentar en cualquier momento, petición para que se conceda receso en el desarrollo de las sesiones, con el propósito de realizar consultas, cabildeos o bien para discutir fuera del Pleno del Congreso, algún tema incluido en el orden del día.

Agenda u Orden del Día, los diputados cuando el Congreso deba celebrar sesió, serán citados por escrito por el medio más rápido, de igual forma para todos los diputados, en la citación que formule el Presidente del Congreso o la Junta Directiva y la fecha de la celebración de la sesión, debe mediar al menos veinticuatro horas, cuando entre la citación y la fecha de la sesión existan dos días inhábiles o de asueto, la citación deberá de efectuarse con no menos de setenta y dos horas de anticipación, en caso de urgencia nacional el Congreso puede ser citado sin que medie entre la citación y la sesión los plazos y horas establecidas.

El Debate, es una de las características esenciales del parlamento, y es el trámite de aprobación o formulación de las leyes, cuando la Constitución Política de la República establece que no podrá votarse un proyecto de ley, hasta que el mismo esté suficientemente discutido en tercera sesión, regulando la existencia de tres debates, celebrados en sesiones que se desarrollarán en distintas fechas.

Las Prácticas Parlamentarias son todos ese cumulo de procedimientos que llevan a cabo los diputados en el ejercicio de sus funciones, las cuales les ayudan a desarrollar de una manera más eficiente la función principal que realizan, la función de legislar. 

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