LA INTERPELACIÓN EN GUATEMALA

 


LA INTERPELACIÓN EN GUATEMALA

Parlamento es el órgano legislativo, en la estructura de división de Poderes, separación de poderes o funciones, es el encargado casi de forma exclusiva de la creación de legislativa del Estado. Es en si mismo, la representación de la realidad política del país, ya que es eminentemente político y al mismo tiempo es la vía que se tiene para acceder al mismo.

Dentro de las funciones que tiene el Congreso, está la Interpelación, siendo la facultad que tiene el mismo para requerir de un ministro que se presente ante ellos para rendir informe de su despacho o aclare aspectos de la política de gobierno, representa el medio más eficaz de ejercer el poder legislativo su control sobre el poder ejecutivo.

Es ese medio que tienen los representantes del pueblo para hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, formulando preguntas sobre las acciones del gobierno y sus proyectos e incluso articulando cargos de trascendencia a veces criminal.

La interpelación es un acto político y al mismo tiempo un control del parlamento hacia el gobierno, recordando que entre los distintos poderes del Estado no existe la subordinación entre ellos, pero si existe una preeminencia del Legislativo ante el Ejecutivo, por el poder del Congreso de llamar a los ministros ante ellos para que puedan rendir cuentas de sus actos, pero no así el Poder Ejecutivo que no tiene poder sobre el Poder Legislativo; sin embargo hay que resaltar, que si se produce una relación inter orgánica, cuando el Ejecutivo remite a su consideración iniciativas para la formulación normativa, o cuando un ministro habiéndose presentado una iniciativa del Ejecutivo, solicitan ser escuchados por el Pleno del Congreso.

Sus principales características son:

Es un control político del parlamento hacía el gobierno.

No constituye un mecanismo aislado, sino que forma parte del derecho constitucional y parlamentario.

Es un derecho inherente a la calidad de diputado al Congreso.

En Guatemala, además de un medio para el control efectivo de las funciones y responsabilidades del gobierno, se ha utilizado como un mecanismo político de presión, fundamentalmente en aquellas decisiones que son de interés para los congresistas.

En el caso de Guatemala, la Interpelación se ha regulado en las constituciones a través de la historia, estando presente en la Constitución Federal de 1824, Constitución de 1825, en las Reformas a la Constitución Federal 1835, en el Acta Constitutiva de la República de 1879, en la Constitución Política de la República de Centro América del 09 de septiembre de 1821, en la Constitución de 1945, Constitución de 1956, en la Constitución de 1965, y en la actual Constitución de 1985, regulado en el artículo 165, literal j), y desarrollada la interpelación en los artículos 166, 167 y 168.

En la Constitución actual se plasmó el derecho de los diputados al Congreso de la República, el cual no puede ser limitado ni restringido ni por el propio Pleno del Congreso quien es la máxima autoridad, así como las preguntas no podrán ser previamente calificadas ni restringidas por nadie, con esto se busca que la interpelación no pueda estar sujeta a estudios ajenos al propio texto constitucional y enmarcados dentro de la función eminentemente política.

En este orden de ideas, las preguntas deberían de estar dirigidas a los actos de gobierno, los cuales se identifican y diferencian de los actos administrativos, éstos últimos se realizan en base a la aplicación de facultades regladas, conferidas por la ley con anterioridad y realizados bajo cierto procedimiento, en contraposición, los actos de gobierno derivan de las decisiones políticas o discrecionales del Ministro, dentro del marco político del gobierno en turno.

Para que el voto de falta de confianza sea ratificado se necesita que el presidente de la república en Consejo de Ministros, disponga que el acto censurable al ministro se ajuste a la conveniencia nacional y a la política del gobierno; que el ministro recurra ene el Congreso dentro de los ocho días siguientes a la emisión del voto de falta de confianza, que se amplíe la interpelación y que la ratificación por parte del Congreso se produzca con el voto favorable de los dos terceras partes de los diputados. Por lo cual, en la actualidad, es casi imposible que se logre llegar a poder emitir un voto de falta de confianza, sobre todo en nuestro sistema democrático.

Las preguntas parlamentarias se deben de establecer de tal manera, que sean elementos que funcionen como control de la actividad encaminada a la comprobación de la actividad del poder del órgano ejecutivo y a la verificación de la adecuado ejercicio y cumplimiento del gasto público.

Es derecho de los diputados a interpelar a los funcionarios del órgano ejecutivo, se entiende también a aquellas instituciones descentralizadas y autónomas que ejecutan de alguna manera el presupuesto de ingresos y egresos de la nación, para que el Congreso puedas ejercer por este medio su función de fiscalización establecido en la misma Constitución.

En el caso concreto de Guatemala, se ha observado con tristeza en los últimos años, como se ha desvirtuado la institución de la interpelación, siendo utilizada en muchas ocasiones para entorpecer el mismo trabajo legislativo y/u obtener beneficios personales o partidistas a cambio de interpelar o no interpelar a los ministros y demás funcionarios que están obligados a asistir a estas citaciones.

La corrupción a todo nivel en nuestro sistema político, en la administración pública y en general en todo el gobierno, nos ha llevado a ver en los últimos tiempos una serie de interpelaciones falsas, que no han dejado ningún provecho a Guatemala, siendo en ocasiones sólo una manera de presionar a los ministros y al gobierno central a cambio de favores políticos y económicos en beneficio de algunos pocos.

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