EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA

 



EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA

El proceso de formación de la ley, es una función que aparece en los orígenes del parlamento, en el caso de Guatemala, aparece desde su inicio como una de sus funciones principales, tanto así que, se califica el trabajo del Congreso y de los diputados, por la cantidad de cuerpos normativos que emite, sin importar la calidad de estos cuerpos normativos, ni la importancia o no de los mismo, así como su aplicabilidad y funcionalidad, lo que se desea, es, que el Congreso emita leyes y se establece muchas veces de manera errónea, que es su única función.

La iniciativa de Ley: En forma indefectible toda ley tiene un origen común, es la presentación de una iniciativa de ley, no estableciendo ni existiendo legalmente un mecanismo distinto a éste para la formulación de un proyecto e iniciar su procedimiento ante el Pleno del Congreso. La iniciativa de Ley, es la posibilidad de originar y presentar a consideración del órgano legislativo del Estado, un proyecto, para que luego de seguir y cumplir con el trámite establecido en la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, pueda convertirse en una disposición legal de aplicación y observancia general.

Quienes tienen iniciativa de Ley: Según nuestra Constitución Política de la República tienen iniciativa de Ley los Diputados al Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo por conducto del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia por conducto del Pleno de la Corte, la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el Tribunal Supremo Electoral.

Forma de las iniciativas: Las iniciativas de Ley deberán de contar con:

Exposición de motivos: La cual recoge la inquietud del Legislador y las razones que le impulsan a la presentación del proyecto, con la obligación de presentar los estudios técnicos y la documentación que la sustenten.

Parte considerativa y fundamento de ley: Ésta justifica las razones por las cuales la normativa debe ser aprobada, las razones por las cuales se presenta y en lo posible, las consecuencias que tendrá para el ordenamiento legal y para el ciudadano común.

Parte dispositiva: Está constituida por las disposiciones legales que debe contener el proyecto y lo que debe de regular, siempre guardando como parte de una buena técnica legislativa la integridad normativa, la irreductibilidad del proyecto, la coherencia del proyecto y correspondencia con las normativas vigentes.

Las iniciativas de Ley pueden ir encaminadas a la formulación de un nuevo texto legal en su totalidad, la reforma parcial o total de una ley ya existente, proponer la derogatoria o supresión de una ley anteriormente aprobada, por considerar que sus normas ya no son aplicables y que se considera obsoleta por los cambios en la sociedad. Así pueden ser: de reformas o emisión de las leyes ordinarias, iniciativas sobre la creación, reformas o supresión de entes autónomos, iniciativa de reformas constitucionales, de reformas de leyes de rango constitucional.

Registro: Al remitirse a la Secretaría del Congreso por conducto de la Dirección Legislativa, la iniciativa es recibida y se procede a su registro por Secretaría, número que le acompañará desde este momento hasta la culminación del proceso de formación de la ley, momento en que lo perderá para contar con un número de Decreto.

Presentación: : Los diputados y los órganos legitimados para hacerlo, al momento de presentar una iniciativa al Congreso, deben de remitirla a la Secretaría del Organismo, que constituye el órgano de comunicación para que sea agendad y conocidas por el Pleno del Congreso de la República del Guatemala.

Introducción al Pleno: Al momento de presentar una iniciativa a Secretaría y leerse en el Pleno su exposición de motivos, esta no es objeto de calificación alguna, inmediatamente se envía a la Comisión de Trabajo pertinente, la cual deberá de remitir un dictamen para el inicio del proceso de formación de la ley.

Dictamen de la Comisión: Las Comisiones de Trabajo del Congreso, son los órganos técnicos y de asesoría del Pleno, quienes deben de ilustrar el contenido de los proyectos y asuntos que son sometidos a su conocimiento, los diputados integrantes de las Comisiones, deberán de firmar el dictamen, pudiendo estar en contra y razonar su voto.

Estos dictámenes pueden ser favorables, desfavorables, defectuosos, o dispensar el dictamen de las Comisiones de Trabajo.

Primer Debate: Cuando el Dictamen de la Comisión fuera favorable, el proyecto es puesto en agenda del Pleno para su primer debate.

Segundo Debate: Al igual que en el primer debate, esta instancia se da a conocer el punto de agenda con el proyecto de decreto y se pone a discusión, terminada esta discusión se reserva para el trámite siguiente.

Tercer Debate: Aquí se discute el contenido del proyecto de decreto, en esta instancia se entra a votar sobre su aprobación o no, concluido el tercer debate, el Congreso entrará a votar sobre si continúa discutiendo por artículos o si por el contrario desecha el proyecto. 

Declaratoria de Urgencia: El Congreso puede disponer mediante moción aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes, que un proyecto sea discutido únicamente en un solo debate, el Pleno estaría pronunciándose sobre la aprobación o no del proyecto de decreto, inmediatamente después que el Congreso haya dispuesto aprobar la moción que declara la urgencia nacional del mismo. 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL VS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL IV

LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL III