EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA
El
proceso de formación de la ley, es una función que aparece en los orígenes del
parlamento, en el caso de Guatemala, aparece desde su inicio como una de sus
funciones principales, tanto así que, se califica el trabajo del Congreso y de
los diputados, por la cantidad de cuerpos normativos que emite, sin importar la
calidad de estos cuerpos normativos, ni la importancia o no de los mismo, así
como su aplicabilidad y funcionalidad, lo que se desea, es, que el Congreso
emita leyes y se establece muchas veces de manera errónea, que es su única
función.
La
iniciativa de Ley: En forma indefectible toda ley tiene un origen común, es la
presentación de una iniciativa de ley, no estableciendo ni existiendo
legalmente un mecanismo distinto a éste para la formulación de un proyecto e
iniciar su procedimiento ante el Pleno del Congreso. La iniciativa de Ley, es
la posibilidad de originar y presentar a consideración del órgano legislativo
del Estado, un proyecto, para que luego de seguir y cumplir con el trámite
establecido en la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo, pueda convertirse en una disposición legal de aplicación
y observancia general.
Quienes
tienen iniciativa de Ley: Según nuestra Constitución Política de la República
tienen iniciativa de Ley los Diputados al Congreso de la República, el
Organismo Ejecutivo por conducto del Presidente de la República, la Corte
Suprema de Justicia por conducto del Pleno de la Corte, la Universidad de San
Carlos de Guatemala, y el Tribunal Supremo Electoral.
Forma
de las iniciativas: Las iniciativas de Ley deberán de contar con:
Exposición
de motivos: La cual recoge la inquietud del Legislador y las razones que le
impulsan a la presentación del proyecto, con la obligación de presentar los
estudios técnicos y la documentación que la sustenten.
Parte
considerativa y fundamento de ley: Ésta justifica las razones por las cuales la
normativa debe ser aprobada, las razones por las cuales se presenta y en lo
posible, las consecuencias que tendrá para el ordenamiento legal y para el
ciudadano común.
Parte
dispositiva: Está constituida por las disposiciones legales que debe contener
el proyecto y lo que debe de regular, siempre guardando como parte de una buena
técnica legislativa la integridad normativa, la irreductibilidad del proyecto,
la coherencia del proyecto y correspondencia con las normativas vigentes.
Las
iniciativas de Ley pueden ir encaminadas a la formulación de un nuevo texto
legal en su totalidad, la reforma parcial o total de una ley ya existente,
proponer la derogatoria o supresión de una ley anteriormente aprobada, por
considerar que sus normas ya no son aplicables y que se considera obsoleta por
los cambios en la sociedad. Así pueden ser: de reformas o emisión de las leyes ordinarias,
iniciativas sobre la creación, reformas o supresión de entes autónomos,
iniciativa de reformas constitucionales, de reformas de leyes de rango
constitucional.
Registro:
Al remitirse a la Secretaría del Congreso por conducto de la Dirección Legislativa,
la iniciativa es recibida y se procede a su registro por Secretaría, número que
le acompañará desde este momento hasta la culminación del proceso de formación
de la ley, momento en que lo perderá para contar con un número de Decreto.
Presentación:
: Los diputados y los órganos legitimados para hacerlo, al momento de presentar
una iniciativa al Congreso, deben de remitirla a la Secretaría del Organismo,
que constituye el órgano de comunicación para que sea agendad y conocidas por
el Pleno del Congreso de la República del Guatemala.
Introducción
al Pleno: Al momento de presentar una iniciativa a Secretaría y leerse en el
Pleno su exposición de motivos, esta no es objeto de calificación alguna,
inmediatamente se envía a la Comisión de Trabajo pertinente, la cual deberá de remitir
un dictamen para el inicio del proceso de formación de la ley.
Dictamen
de la Comisión: Las Comisiones de Trabajo del Congreso, son los órganos
técnicos y de asesoría del Pleno, quienes deben de ilustrar el contenido de los
proyectos y asuntos que son sometidos a su conocimiento, los diputados
integrantes de las Comisiones, deberán de firmar el dictamen, pudiendo estar en
contra y razonar su voto.
Estos
dictámenes pueden ser favorables, desfavorables, defectuosos, o dispensar el
dictamen de las Comisiones de Trabajo.
Primer
Debate: Cuando el Dictamen de la Comisión fuera favorable, el proyecto es
puesto en agenda del Pleno para su primer debate.
Segundo
Debate: Al igual que en el primer debate, esta instancia se da a conocer el
punto de agenda con el proyecto de decreto y se pone a discusión, terminada
esta discusión se reserva para el trámite siguiente.
Tercer Debate: Aquí se discute el contenido del proyecto de decreto, en esta instancia se entra a votar sobre su aprobación o no, concluido el tercer debate, el Congreso entrará a votar sobre si continúa discutiendo por artículos o si por el contrario desecha el proyecto.
Declaratoria de Urgencia: El Congreso puede disponer mediante moción aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes, que un proyecto sea discutido únicamente en un solo debate, el Pleno estaría pronunciándose sobre la aprobación o no del proyecto de decreto, inmediatamente después que el Congreso haya dispuesto aprobar la moción que declara la urgencia nacional del mismo.
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