EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA




EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Es el área política parlamentaria la razón fundamental de la existencia del Congreso, por ello lo analizamos desde su estructura y lo que establece la Constitución Política de la República, así mismo, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Los órganos principales del Congreso son:
1.    El Pleno
2.    La Junta Directiva
3.    La Presidencia
4.    La Comisión Permanente
5.    La Comisión de Derechos Humanos
6.    Las Comisiones de Trabajo
7.    Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas
8.    La Junta de Jefes de Bloque
El Pleno: el artículo 158 de la Constitución establece las sesiones ordinarias del Congreso, que inician el 14 de enero al 15 de mayo, y del 01 de agosto al 30 de noviembre de cada año, sin convocatoria previa.
Para las sesiones extraordinarias, la Comisión permanente y/o el Organismo Ejecutivo son los que se las deberán de convocar, para conocer los asuntos que motiven las mismas.
El Pleno así reunido, es la máxima autoridad del Congreso, y es quien exclusivamente toma las decisiones legislativas y no legislativas tales como los acuerdos, resoluciones o puntos resolutivos, ningún otro órgano del Congreso puede atraer para si mismo esta facultad.
Para que se considere el Pleno como tal, deberá de estar presente la mitad más uno de los diputados al congreso de la República, para el caso de Guatemala que cuenta con 160 diputados, el número de diputados que deben de estar presentes en las Sesiones del Pleno es de 80 diputados, para que sea efectiva las distintas reuniones y así validas las decisiones que tomen en estas Sesiones.
Se debe de tomar en cuenta, que si bien es cierto que el Pleno del Congreso constituye la máxima autoridad del Organismo Legislativo, esto no significa que esté por encima de la propia ley, ya que si bien es cierto, existen los precedentes parlamentarios, que sirven como una forma de interpretación de la Ley Orgánica reconocida en la ley, estos precedentes no pueden modificar la Constitución ni la Ley, por lo cual, no obstante el reconocimiento de la autoridad superior del Pleno del Congreso, esto nunca podrá anteponerse al principio de la supremacía de la ley y en sus actuaciones el Congreso deberá de siempre ceñirse al contenido que establece la Ley.
Corresponde al Pleno del Congreso, además de desarrollar la función legislativa como tal, la de representación e intermediación de la población en el que hacer político del gobierno, trasladando las inquietudes y solicitudes de la población a todas las esferas del gobierno, de igual manera, corresponde al Pleno desarrollar las funciones de control como las preguntas parlamentarias y el control político por excelencia que es la interpelación a los ministros de Estado. También desarrolla las funciones protocolarias protocolares cuando se celebran las Sesiones Solemnes, se conceden condecoraciones o se celebran honras fúnebres.
Es el Pleno del Congreso quien se encarga de recibir el juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala del Presidente y Vicepresidente de la República cada cuatro años, o en algunos casos, cuando se juramente a un nuevo Presidente o Vicepresidente, cómo sucedió en el año dos mil diecinueve con las renuncias de la Vicepresidente Roxana Baldetti y posteriormente el Presidente Otto Pérez Molina, por los casos de corrupción en los cuales estaban ambos involucrados según las investigaciones del Ministerio Público, dichas renuncias también es función del Pleno del Congreso el aceptarlas, las demás funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y que son atribuciones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala.
La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala: constituye el órgano de dirección de debates en el Pleno del Congreso, también es el órgano de administración superior del Organismo Legislativo y el ejecutor de las disposiciones del Pleno del Congreso.
Está integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes y cinco Secretarios, se elige cada año con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados del Congreso. Además de sus funciones administrativas, es el encargado de dirigir, encabezado por el Presidente las sesiones del Pleno del Congreso y tiene la función específica de auxiliar al Pleno durante el desarrollo de las sesiones, por conducto de los vicepresidentes que sustituyen en su orden al presidente cuando este debe de intervenir en los debates o en la distintas negociaciones que se producen en el Pleno, y los secretarios tienen la función de tramitar los asuntos que se presentan dentro de las diversas actuaciones del organismo legislativo.  
La Comisión Permanente del Congreso de la República: El Congreso antes de clausurar los dos períodos ordinarios de sesiones establecidos, debe de proceder a elegir a la Comisión Permanente, es presidida por el Presidente del Congreso y funciona mientras el Congreso no esté reunido, tiene por objeto sustituir a la Junta Directiva o Comisión de Régimen Interior en sus funciones administrativas
Presidencia del Congreso de la República: Es el funcionario administrativo de más alta jerarquía del Organismo Legislativo, ejerciendo la dirección, ejecución y representación del Congreso, es a la vez el Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente, sus funciones se las atribuye la Ley Orgánica.
Las Vicepresidencias del Congreso de la República: La Junta Directiva cuenta con tres Vicepresidentes, designados por el orden de su elección como Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tercer Vicepresidente, es este mismo orden les corresponde sustituir al Presidente del Congreso en caso de ausencia o falta temporal de éste.
Las Secretarias del Congreso: La Junta Directiva cuenta con cinco Secretarios que por el orden de su elección son nombrados Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Cuarto Secretario y Quinto Secretario.

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