ANTEJUICIO EN GUATEMALA
ANTEJUICIOS
Entre
las funciones del Congreso de la República de Guatemala, está la de tramitar y
decidir sobre las diligencias de antejuicio que le corresponde conocer cuando
funcionarios que gozan de inmunidad han sido señalados de cometer algún delito;
le corresponde conocer cuando sean señalados el Presidente o Vicepresidente de
la República, Presidente o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros,
Viceministros de Estado cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la
Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de
los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación, en
estos casos es el Congreso de la República el Órgano encargado de conocer y
tramitar los procesos de antejuicios que se les haya iniciado.
La
Inmunidad es la prerrogativa que tienen algunos funcionarios públicos para no
ser procesados penalmente sin que antes un Órgano legitimado para el caso,
declare que ha lugar a formación de causa; se le siga un procedimiento para
suspenderle esa inmunidad, este procedimiento es prejudicial y se le conoce con
el nombre de Antejuicio, que es el mecanismo que se ha de seguir para resolver
si a un funcionario o dignatario que goza de inmunidad se le puede someter a
proceso penal.
La
inmunidad abarca tres prerrogativas: 1) Irresponsabilidad por opiniones
emitidas durante el ejercicio de su mandato; 2) No ser arrestado, excepto en
flagrancia; y 3) No ser sometido a proceso penal.
Decimos
entonces que el Antejuicio es, un procedimiento mediante el cual el Órgano
legitimado dispondrá si ha lugar a formación de causa contra un diputado o
funcionario que goza de esa prerrogativa, es decir, de inmunidad, no puede ser
considerado un acto jurisdiccional, pues la función del esnte que lo resuelve
no tiene que ver con atribución de culpabilidad o inocencia del funcionario
sindicado, sino, sólo pretende establecer si hay indicios de que los hechos que
se imputan al sindicado deben ser conocidos por los tribunales de justicia, por
eso se puede afirmar que el Antejuicio tramitado por el Congreso de la
República es un acto formalmente legislativo y materialmente administrativo.
Los Antejuicios
que se deban de conocer contra los diputados al Congreso de la República, son
conocidos y tramitados por la Corte Suprema de Justicia.
Es
importante señalar que la Corte de Constitucionalidad ha expresado que “el
antejuicio se concibe como un obstáculo a la persecución penal, atendiendo a la
inmunidad personal de la cual gozan ciertos funcionarios que por razón del
cargo o función pública que desempeñan, pueden estar expuestos sensiblemente a
incriminaciones sin fundamentos, por actos realizados en el ejercicio de sus
cargos, siendo la finalidad de dicha prerrogativa, la de proteger la
continuidad de la función pública, amenazada ante la posible ligereza de una
sindicación que, por razones espurias o eminentemente, políticas, pudiera dar
lugar a la interrupción injustificada de una autoridad en sus funciones
públicas”.
Las
diligencias de antejuicio no tienen otro propósito más que determinar si un
funcionario que goza de inmunidad y que ha sido señalado de cometer un delito
debe de responder ante los tribunales, no pretende en ningún caso determinar
ningún grado de culpabilidad por lo que resulta improcedente tramitar el
antejuicio como si se tratara de un proceso penal.
En sí,
el antejuicio constituye un procedimiento preparatorio y no prejuzga sobre la
culpabilidad del sindicado, de esta cuenta los diputados deben de ser
cuidadosos de no llevar las cosas más allá de lo que la ley y la Constitución
permiten y establecen.
La
Comisión Pesquisidora no debe hacer otra cosa que verificar la denuncia o la
querella, verificar que el funcionario goza realmente de inmunidad, recabar la
información que pueda informar al Pleno del Congreso para que forme criterios
sobre si debe declarar que ha lugar o no, absteniéndose de realizar actos y
diligencias como abrir a prueba o iniciar un contradictorio entre acusación y
defensa. Tampoco puede interrogar al funcionario investigado, ni tratar de
obtener confesión alguna, cualquier procedimiento anómalo puede convenir el
procedimiento en algo inútil.
Su función principal es determinar si una denuncia o querella presentada en contra de un funcionario que goza de inmunidad, ha sido presentada con fines distintos a la justicia, y que ha sido presentada con motivaciones de obstaculizar la función pública que lleva a cabo precisamente el funcionario público en quien en su contra se presentó la denuncia.
En Guatemala, el derecho de inmunidad de que gozan varios funcionarios públicos, es un tema que a la población en general le genera dudas, ya que es ampliamente conocidos los casos que siempre la llevar a cabos los procedimientos de antejuicios por los Órganos competentes, el resultado es el mismo, que el funcionario sindicado sea liberado de todo proceso penal que se le pueda iniciar. Como se puntualiza en en la lectura, la función principal del procedimiento es verifica que la denuncia ha sido presentada con los requisitos encaminados a que los tribunales de justicia conozcan de un caso que está tipificado como delito, no prejuzgar si es culpable o inocente, desafortunadamente la ley de la materia no es del todo clara y en el procedimiento los distintos Órganos tampoco son claros, dejando ver en muchos casos que hay intereses personales que resguardar.
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