LA PERSONA
LA PERSONA
Para el iusnaturalismo, la persona es el epicentro donde gira la teoría iusnaturalista. El sujeto es el soporte de los derechos y de las obligaciones. La noción de personas es el sustento del Derecho, de la obligación y de la responsabilidad. Para Kelsen, por el contrario, la persona sólo tiene un valor nominal. Persona es el conjunto de derechos y obligaciones mentados en las normas jurídicas positivas.Constitución Política de
la República de Guatemala:
INVOCANDO EL NOMBRE DE
DIOS
Nosotros, los
representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente,
reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y
políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto
y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y
fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado,
como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados
en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y
herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos
Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde
gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
Preámbulo
“El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de
principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron
en el texto, siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y
el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene gran significación en
orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma
positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras
Podría, eso sí, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de
interpretación ante dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional;
por ello, merece consideración la parte introductoria del planteamiento de
inconstitucionalidad que se examina, a efecto de precisar los alcances de los
principios señalados por el promovente.
Por lo anterior, esta Corte estima que, si bien en su preámbulo la
Constitución de la República pone énfasis en la primacía de la persona humana,
esto no significa que esté inspirada en los principios del individualismo y
que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que
considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de
seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo.”
Corte de Constitucionalidad. Expediente
12-86. Fecha de sentencia: 16/09/1986.
Nuestros Código Civil:
ARTÍCULO 1. PERSONALIDAD. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
ARTÍCULO 4. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA. La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.
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