LA COHERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS

 LA COHERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS 

¿EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUYE UN SISTEMA?

Esto significa que los entes constituyentes son un todo, están unidos entre sí, las normas que lo componen están en coherencia entre si y en que condición, en que consiste ese sistema.

Para Kelsen existen dos tipos de sistemas, el Estático, que es aquel en el que las normas están como las proposiciones en un sistema deductivo una o más normas originarias de carácter general que tienen la misma función que los postulados y axiomas en un sistema científico, y el Dinámico que es aquel en el que las normas que la componen se derivan unas de otras a través de una delegación sucesiva del Poder, es decir, no por medio de su contenido sino de la autoridad que la ha creado.

Es obvio que un ordenamiento jurídico constituye un sistema sobre todo si se parte de identificar el sistema jurídico como un sistema dinámico. O por lo menos es necesario precisar, si se desea continuar hablando de sistema normativo en relación con el derecho, en qué sentido, bajo qué condiciones y dentro de qué limites podemos hacerlo.

TRES SIGNIFICADOS DEL SISTEMA:

Del Vecchio señala, que las proposiciones jurídicas particulares, aunque pueden ser por sí mismas considerarse en su abstracción, tienen naturalmente a constituirse en sistemas. La necesidad de coherencia lógica lleva a que se acerquen aquellas que sean más compatibles y se rechacen las contradictorias o incompatibles.

Por su parte Perassi señala, que las normas que hacen parte de un ordenamiento no están aisladas. Sino que hacen parte de un sistema, en cuento ciertos principios actúan como vinculaciones, por lo cual las normas se mantienen en conjunto, de manera tal que constituyen un bloque sistemático.

La Interpretación Sistemática es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte, del ordenamiento constituyen una totalidad ordenando y que, por tanto, es lícito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado espíritu del sistema, yendo aun en contra de lo que resultaría de una interpretación meramente literal.

El término sistema tiene muchos significados: Primer significado es aquel que está más próximo al significado de sistema en la expresión sistema deductivo, por ello se dice que determinado ordenamiento es un sistema en cuanto todas las normas jurídicas del ordenamiento y se derivan de algunos principios generales (principios generales del derecho) considerados del mismo modo que los postulados de un sistema científico. Para Bobbio, la teoría del derecho no depende de los experimentos sino de las defecciones; no de aquello que demuestran los sentidos, sino lo que demuestra la razón.

El segundo significado lo ubicamos de Savigny, cuando la jurisprudencia exegética pasa a la jurisprudencia sistemática o cuando la jurisprudencia se elevó al rango ciencia tornándose sistemática. Aquí se usa el término sistema como el de ordenamiento desde abajo para crear conceptos más generales. Partiendo de abajo para ir creando hacia arriba, conceptos cada vez más, generales que es más bien una clasificación. Y que esos conceptos generales permitan unificar todo el material dado. El concepto de relación jurídica es un concepto sistemático por excelencia de la ciencia jurídica moderna. Pero es claro que su función no es la de dirigir un proceso de deducción sino la de permitir un mejor ordenamiento de la materia.

Un tercer significado aparece con el tratadista italiano Norberto Bobbio, el más interesante pues en este se dice que el ordenamiento jurídico es un sistema en el que no puede existir incompatibilidad de las normas. Si en un sistema existen normas incompatibles una de las dos o ambas, deben ser eliminadas. Si esto es verdad quiere decir que las normas de un ordenamiento tienen cierta relación entre ellas, y que esta relación es una relación de compatibilidad. En consecuencia, las normas válidas serían aquellas que son compatibles con las demás. Se trata de ver, por otra parte, si este principio que excluye la incompatibilidad, si existe y cuál es su función.

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