LA COHERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS
LA COHERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
¿EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUYE UN SISTEMA?
Esto
significa que los entes constituyentes son un todo, están unidos entre sí, las
normas que lo componen están en coherencia entre si y en que condición, en que
consiste ese sistema.
Para Kelsen
existen dos tipos de sistemas, el Estático, que es aquel en el que las normas
están como las proposiciones en un sistema deductivo una o más normas originarias
de carácter general que tienen la misma función que los postulados y axiomas en
un sistema científico, y el Dinámico que es aquel en el que las normas que la
componen se derivan unas de otras a través de una delegación sucesiva del
Poder, es decir, no por medio de su contenido sino de la autoridad que la ha
creado.
Es
obvio que un ordenamiento jurídico constituye un sistema sobre todo si se parte
de identificar el sistema jurídico como un sistema dinámico. O por lo menos es
necesario precisar, si se desea continuar hablando de sistema normativo en
relación con el derecho, en qué sentido, bajo qué condiciones y dentro de qué
limites podemos hacerlo.
TRES
SIGNIFICADOS DEL SISTEMA:
Del
Vecchio señala, que las proposiciones jurídicas particulares, aunque pueden ser
por sí mismas considerarse en su abstracción, tienen naturalmente a
constituirse en sistemas. La necesidad de coherencia lógica lleva a que se
acerquen aquellas que sean más compatibles y se rechacen las contradictorias o
incompatibles.
Por su
parte Perassi señala, que las normas que hacen parte de un ordenamiento no
están aisladas. Sino que hacen parte de un sistema, en cuento ciertos
principios actúan como vinculaciones, por lo cual las normas se mantienen en
conjunto, de manera tal que constituyen un bloque sistemático.
La
Interpretación Sistemática es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto
de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte, del
ordenamiento constituyen una totalidad ordenando y que, por tanto, es lícito
aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al
llamado espíritu del sistema, yendo aun en contra de lo que resultaría de una
interpretación meramente literal.
El
término sistema tiene muchos significados: Primer significado es aquel que está
más próximo al significado de sistema en la expresión sistema deductivo, por
ello se dice que determinado ordenamiento es un sistema en cuanto todas las
normas jurídicas del ordenamiento y se derivan de algunos principios generales
(principios generales del derecho) considerados del mismo modo que los
postulados de un sistema científico. Para Bobbio, la teoría del derecho no
depende de los experimentos sino de las defecciones; no de aquello que demuestran
los sentidos, sino lo que demuestra la razón.
El segundo
significado lo ubicamos de Savigny, cuando la jurisprudencia exegética pasa a
la jurisprudencia sistemática o cuando la jurisprudencia se elevó al rango
ciencia tornándose sistemática. Aquí se usa el término sistema como el de
ordenamiento desde abajo para crear conceptos más generales. Partiendo de abajo
para ir creando hacia arriba, conceptos cada vez más, generales que es más bien
una clasificación. Y que esos conceptos generales permitan unificar todo el
material dado. El concepto de relación jurídica es un concepto sistemático por
excelencia de la ciencia jurídica moderna. Pero es claro que su función no es
la de dirigir un proceso de deducción sino la de permitir un mejor ordenamiento
de la materia.
Interesante artículo
ResponderBorrarY la tercera interpretación
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