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Mostrando las entradas de junio, 2021

LA PERSONA

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LA PERSONA  Para el iusnaturalismo, la persona es el epicentro donde gira la teoría iusnaturalista. El sujeto es el soporte de los derechos y de las obligaciones. La noción de personas es el sustento del Derecho, de la obligación y de la responsabilidad. Para Kelsen, por el contrario, la persona sólo tiene un valor nominal. Persona es el conjunto de derechos y obligaciones mentados en las normas jurídicas positivas. Constitución Política de la República de Guatemala: INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de leg...

DÍA DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA 30 DE JUNIO

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30 de junio: “El Día del Ejército”, su origen. El 30 de junio es la fecha cuando en 1871 culminó la Revolución Liberal comandada por Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados, que trajo cambios fundamentales para la vida de Guatemala. Es de observar y hacer mención que aunque la independencia se había firmado en 1821, el dominio político español continuó hasta 1871, cuando la Revolución Liberal vino a destronar muchas oscuras estructuras coloniales que persistían dentro de la vida de Guatemala. Por ejemplo, España había establecido que un hijo de zapatero sólo podía ser zapatero; de sastre, sastre; de cocinera, cocinera, entre otros resabios de la vida colonial que existía en aquel entonces. Justo Rufino Barrios establece la libertad de educación, crea la primaria obligatoria y gratuita, la Secundaria, Normal y Superior abierta para todos, los Institutos Técnico Agrícola e Industrial; con visión avanzada para su época establece también la enseñanza parvularia y piensa en la mujer, ...

QUE ERA EL DERECHO

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  QUE ERA EL DERECHO Encontrar o comprender el Derecho como algo distinto de las normas o leyes, es algo que ha ocupado al hombre desde tiempos remotos, incluso desde antes que apareciera la filosofía desarrollada en Grecia, esta misma ilusión es creer en la necesidad de una armonía social igual para todo hombre. Con los primeros pensadores griegos aparece el pensamiento de que la verdad y la violencia como propios de animales y hombres, las de los hombres es dada por un ser supremo que distingue o persigue la convivencia igualitaria entre todos, aunque a veces los hombres al imponerla se aparten de ella, si bien es cierto que creen aplicar el Derecho dado, sus sentencias son en algunos casos, retorcidos. Se establece en la Grecia clásica que el Derecho es y compara con la esencia de la verdad y ambas supones un mundo metafísico, supra - empírico y esencial. Existe, un Derecho verdadero fuera de las leyes que aplica el hombre. Con Platón y Aristóteles aparece lo que hoy conocemos...

LAS ANTINOMIAS

  LAS ANTINOMIAS El tercer sentido antes relacionado se puede concretar al decir que el Derecho no admite antinomias. En el Digesto de Justiniano se afirmaba que no existen normas incompatibles usando la palabra antinomia. Uno de los fines de la interpretación jurídica era también el eliminar las antinomias, si llegaba a presentarse recurriendo a los más diversos medios hermenéuticos. En esta tarea de resolver las antinomias se elaboraron algunas reglas técnicas. ¿Cuándo se dice que dos normas son incompatibles? ¿En qué consiste una antinomia jurídica? Norberto Bobbio toma para su explicación la clasificación normativa consistente en: El mandato, la prohibición, el permiso positivo, el permiso negativo. Entre una norma que manda hacer alguna cosa y una norma que la prohíbe (contrariedad). Entre una norma que manda hacer y otra que permite no hacer (contrariedad). Entre una norma que prohíbe hacer y una que perite hacer (contrariedad) A. los jueces no deben condena...

LA COHERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS

  LA COHERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS  ¿EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUYE UN SISTEMA? Esto significa que los entes constituyentes son un todo, están unidos entre sí, las normas que lo componen están en coherencia entre si y en que condición, en que consiste ese sistema. Para Kelsen existen dos tipos de sistemas, el Estático, que es aquel en el que las normas están como las proposiciones en un sistema deductivo una o más normas originarias de carácter general que tienen la misma función que los postulados y axiomas en un sistema científico, y el Dinámico que es aquel en el que las normas que la componen se derivan unas de otras a través de una delegación sucesiva del Poder, es decir, no por medio de su contenido sino de la autoridad que la ha creado. Es obvio que un ordenamiento jurídico constituye un sistema sobre todo si se parte de identificar el sistema jurídico como un sistema dinámico. O por lo menos es necesario precisar, si se desea continuar hablando...