LAS ANTINOMIAS
LAS ANTINOMIAS
El
tercer sentido antes relacionado se puede concretar al decir que el Derecho no
admite antinomias. En el Digesto de Justiniano se afirmaba que no existen
normas incompatibles usando la palabra antinomia. Uno de los fines de la
interpretación jurídica era también el eliminar las antinomias, si llegaba a
presentarse recurriendo a los más diversos medios hermenéuticos. En esta tarea
de resolver las antinomias se elaboraron algunas reglas técnicas.
¿Cuándo
se dice que dos normas son incompatibles?
¿En
qué consiste una antinomia jurídica?
Norberto
Bobbio toma para su explicación la clasificación normativa consistente en:
El
mandato, la prohibición, el permiso positivo, el permiso negativo.
Entre
una norma que manda hacer alguna cosa y una norma que la prohíbe
(contrariedad).
Entre
una norma que manda hacer y otra que permite no hacer (contrariedad).
Entre
una norma que prohíbe hacer y una que perite hacer (contrariedad)
A. los
jueces no deben condenar a nadie que no sea responsable personalmente.
B. el
juez debe condenar a quién en el caso específico del director del periódico,
aunque no sea responsable personalmente.
Una
norma prohíbe y la otra obliga el mismo comportamiento, se trata de dos normas
incompatibles por ser contrarias.
ENTRE
UNA NORMA QUE MANDA UNA COSA Y OTRA QUE LA PROHÍBE
Una
norma ordinaria prohíbe lo que la constitución permite no hacer, se trata de
dos normas incompatibles porque son contrarias.
ENTRE
UNA NORMA QUE MANDA HACER ALGUNA COSA Y UNA NORMA QUE LA PROHÍBE.
La ley
ordinaria italiana señala que la huelga es delito y el artículo 40
constitucional señala el derecho de huelga se ejercerá en el ámbito de las
leyes que lo regulan. O sea que la primera norma prohíbe y la segunda considera
licito o permite hacer (pero dentro de ciertos límites) también son
incompatibles por ser contradictorias.
DIVERSOS
TIPOS DE ANTINOMIAS
Además
de lo anterior para que se de una antinomia se requieren dos requisitos:
A. LAS
DOS NORMAS DEBEN PERTENECER A UN MISMO ORDENAMIENTO
Las dos
normas deben tener el mismo ámbito de validez.
Las
dos normas deben pertenecer a un mismo ordenamiento.
La
antinomia entre dos normas pertenecientes a diversos ordenamientos surge cuando
estos ordenamientos no son independientes entre sí, sino que están en alguna
relación que puede ser de coordinación o de subordinación.
La
discusión tradicional suele ser entre la compatibilidad de las normas de un
ordenamiento positivo con las de una de derecho natural. Un verdadero problema
de antinomias entre derecho positivo y derecho natural existe en la medida en
que se considere el derecho positivo como ordenamiento subordinado al derecho
natural; en este caso el interprete tendrá que eliminar no solo las antinomias
en el interior del ordenamiento positivo, sino también las que existan entre el
ordenamiento positivo y el ordenamiento natural.
Se
distinguen cuatro ámbitos de validez de la norma: temporal, espacial, personal
y material. No constituyen antinomias dos normas que no coincidan respecto a la
validez temporal: Está prohibido fumar de las cinco a las siete, no es
incompatible con: está permitido fumar desde las siete hasta las nueve, validez
espacial: Está prohibido fumar en la sala de cine; no es incompatible con Está
permitido fumar en la sala de espera, validez personal: se prohíbe fumar a los
menores de dieciocho años; no es incompatible con: se permite fumar a los adultos,
, y por último, validez material: Se prohíbe fumar cigarros; no es incompatible
con: se permite fumar cigarrillos.
LAS
ANTINOMIAS SE PUEDEN DISTINGUIR EN TRES GRUPOS:
Según
su mayor o menor extensión de la contradicción entre las dos normas:
1. Si
dos normas incompatibles tienen igual ámbito de validez, la antinomia se puede
denominar, según ROSS, total-total en ningún caso ninguna se puede aplicar.
2. Si
dos normas incompatibles tienen un ámbito de validez en parte igual y en parte
diverso, la antinomia existe sólo en aquellas partes que tengan en común, y se
puede denominar parcial-parcial; cada una de las normas tiene un campo de
aplicación que está en conflicto con el de la otra. Y un campo de aplicación en
la cual el conflicto no existe.
3. Si
de dos normas incompartibles, una tiene un ámbito de validez igual al de la
otra, es en parte igual y en parte diverso con relación a la otra, hay
antinomia total de la primera norma respecto de la segunda, y solo parcial de
la segunda respecto de la primera, lo que podemos denominar total-parcial. La
primera norma no puede aplicarse en ningún caso sin entrar en conflicto con la
segunda; la segunda tiene un ámbito de aplicación que no entra en conflicto con
la primera. Ejemplo: se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las
siete, en la sala de cine y solo se permite fumar cigarrillos a los adultos,
desde las cinco hasta las siete en la sala de cine.
Clasificación
de las antinomias:
Antinomias
impropias (de principio, de valoración y teleológicas)
Antinomias
de principio: son aquellas normas que se inspiran en principios antinómicos,
señalando como ejemplo el principio de la garantía de la seguridad versus la
libertad. Cuando en un ordenamiento se encuentran valores contrapuestos. Para
Bobbio las antinomias de principio no son antinomias propiamente dichas, pero
pueden dar lugar a normas incompatibles, que un ordenamiento que tiene fuente
de normas incompatibles puede causar que el ordenamiento esté plagado de antinomias
de principio.
Las
antinomias de valoración es cuando una norma castiga un delito menor con una
pena mayor que la prescrita para un delito más grave. Es claro que en este caso
no existe una antinomia en sentido propio, por qué, las dos normas, la que
castiga el delito más grave con una mena menor y la que castiga el delito menos
grave con una pena mayor, son perfectamente compatibles. Para el autor en este
caso lo que existe es una injusticia. Para Bobbio tanto la injusticia como la
antinomia requieren de una corrección, pero el fin de la corrección en una y
otra es distinta. La antinomia produce incertidumbre; mientras que la
injusticia produce desigualdad. Y por lo tanto obedecen a dos valores distintos
uno; el orden y la otra la igualdad.
Las
antinomias teleológicas se producen cuando existe contradicción entre la norma
que prescribe el medio para alcanzar el fin y la que prescribe el fin, de
manera que si aplico la norma que prevé el medio, no puedo lograr el fin y
viceversa. Para Bobbio este tipo de antinomia es más bien una laguna.
CRITERIOS
PARA SOLUCIONAR LAS ANTINOMIAS
Para
Bobbio una cosa es descubrir cuando estamos frente a una antinomia y otra cómo
resolverla. Puesto que ANTINOMIA significa el choque de dos proposiciones
incompatibles, que no pueden ser verdaderas aun mismo tiempo y con relación a
un sistema normativo, colisión de dos normas que no pueden ser aplicadas a un
mismo tiempo, la eliminación de este inconveniente no podrá consistir sino en
eliminar una de las dos normas (en caso de normas contrarias, también será
necesario eliminar las dos). Señala el autor, que hasta ahora sabemos
identificarlas, pero cuál de las dos normas debe ser conservada y cuál
eliminada.
El
autor introduce en primer lugar para resolver la pregunta anterior una
clasificación nueva de antinomias siendo esta antinomias solubles y antinomias
insolubles.
Apunta
que existen dos razones por las cuales no todas las antinomias se pueden
resolver: Hay casos de antinomias en los cuales no se les pueden aplicar
ninguna de las reglas ideadas para la solución de las antinomias, y, hay casos
entre los cuales se pueden aplicar al mismo tiempo dos o más reglas opuestas
entre sí.
Reales
son aquellas en las cuales el intérprete queda abandonado a sí mismo, ya sea
por la ausencia de un criterio o por un conflicto entre los criterios dados.
Tres son las reglas fundamentales para resolver las antinomias. Criterio
cronológico, criterio jerárquico y criterio de la especialidad.
Criterio
cronológico para resolver antinomias. Llamado LEX POSTERIOR: según el cual
entre dos normas incompatibles prevalece la posterior.
CRITERIO
JERÁRQUICO. Denominado ley superior es aquel según el cual de dos normas
incompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior. Es claro al entender
que las normas están colocadas en distintos planos. Una de las consecuencias de
la jerarquía normativa cosiste precisamente en que las normas superiores pueden
abrogar las inferiores, en tanto que las normas inferiores no pueden abrogar
las superiores. Puesto que implica inferior poder normativo. Que se manifiesta
en la incapacidad de establecer una reglamentación que se a contraria a la
reglamentación de una norma jerárquica superior.
Encontramos
el principio de la supremacía constitucional. Hace el autor énfasis en que la
costumbre es inferior a la ley. Por lo que no puede abrogar a la ley. Lo que si
admite el derecho canónico.
CRITERIO
DE LA LEY ESPECIAL
La Ley
Especial es aquel con base en el cual de dos normas incompatibles, una general
y la otra especial o excepcional, prevalece la segunda, es decir, la ley especial
deroga a la ley general. La ley especial es aquella que deroga a una ley más
general, o sea que substrae de una norma una parte de la materia para someterla
a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria). El paso de una regla
más amplia que abarque un cierto genus a una regla derogatoria a una menos
amplia que abarca una species del genus corresponde a una existencia
fundamental de justicia, entendida como igual tratamiento a las personas que
pertenecen a una misma categoría. Esto representa el avance a un tratamiento igualitario,
donde operan una de las reglas fundamentales de la justicia. Y no aplicar la
ley especial sería detener el desarrollo del Derecho que reconoce que existen
desigualdades que no pueden ser obviadas por el Derecho. Para Bobbio
corresponde a las antinomias total-parcial, puesto que la primera no
desaparece.
INSUFICIENCIA
DE LOS CRITERIOS
excelente
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