LAS ANTINOMIAS

 LAS ANTINOMIAS

El tercer sentido antes relacionado se puede concretar al decir que el Derecho no admite antinomias. En el Digesto de Justiniano se afirmaba que no existen normas incompatibles usando la palabra antinomia. Uno de los fines de la interpretación jurídica era también el eliminar las antinomias, si llegaba a presentarse recurriendo a los más diversos medios hermenéuticos. En esta tarea de resolver las antinomias se elaboraron algunas reglas técnicas.

¿Cuándo se dice que dos normas son incompatibles?

¿En qué consiste una antinomia jurídica?

Norberto Bobbio toma para su explicación la clasificación normativa consistente en:

El mandato, la prohibición, el permiso positivo, el permiso negativo.

Entre una norma que manda hacer alguna cosa y una norma que la prohíbe (contrariedad).

Entre una norma que manda hacer y otra que permite no hacer (contrariedad).

Entre una norma que prohíbe hacer y una que perite hacer (contrariedad)

A. los jueces no deben condenar a nadie que no sea responsable personalmente.

B. el juez debe condenar a quién en el caso específico del director del periódico, aunque no sea responsable personalmente.

Una norma prohíbe y la otra obliga el mismo comportamiento, se trata de dos normas incompatibles por ser contrarias.

ENTRE UNA NORMA QUE MANDA UNA COSA Y OTRA QUE LA PROHÍBE

Una norma ordinaria prohíbe lo que la constitución permite no hacer, se trata de dos normas incompatibles porque son contrarias.

ENTRE UNA NORMA QUE MANDA HACER ALGUNA COSA Y UNA NORMA QUE LA PROHÍBE.

La ley ordinaria italiana señala que la huelga es delito y el artículo 40 constitucional señala el derecho de huelga se ejercerá en el ámbito de las leyes que lo regulan. O sea que la primera norma prohíbe y la segunda considera licito o permite hacer (pero dentro de ciertos límites) también son incompatibles por ser contradictorias.

DIVERSOS TIPOS DE ANTINOMIAS

Además de lo anterior para que se de una antinomia se requieren dos requisitos:

A. LAS DOS NORMAS DEBEN PERTENECER A UN MISMO ORDENAMIENTO

Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez.

Las dos normas deben pertenecer a un mismo ordenamiento.

La antinomia entre dos normas pertenecientes a diversos ordenamientos surge cuando estos ordenamientos no son independientes entre sí, sino que están en alguna relación que puede ser de coordinación o de subordinación.

La discusión tradicional suele ser entre la compatibilidad de las normas de un ordenamiento positivo con las de una de derecho natural. Un verdadero problema de antinomias entre derecho positivo y derecho natural existe en la medida en que se considere el derecho positivo como ordenamiento subordinado al derecho natural; en este caso el interprete tendrá que eliminar no solo las antinomias en el interior del ordenamiento positivo, sino también las que existan entre el ordenamiento positivo y el ordenamiento natural.

Se distinguen cuatro ámbitos de validez de la norma: temporal, espacial, personal y material. No constituyen antinomias dos normas que no coincidan respecto a la validez temporal: Está prohibido fumar de las cinco a las siete, no es incompatible con: está permitido fumar desde las siete hasta las nueve, validez espacial: Está prohibido fumar en la sala de cine; no es incompatible con Está permitido fumar en la sala de espera, validez personal: se prohíbe fumar a los menores de dieciocho años; no es incompatible con: se permite fumar a los adultos, , y por último, validez material: Se prohíbe fumar cigarros; no es incompatible con: se permite fumar cigarrillos.

LAS ANTINOMIAS SE PUEDEN DISTINGUIR EN TRES GRUPOS:

Según su mayor o menor extensión de la contradicción entre las dos normas:

1. Si dos normas incompatibles tienen igual ámbito de validez, la antinomia se puede denominar, según ROSS, total-total en ningún caso ninguna se puede aplicar.

2. Si dos normas incompatibles tienen un ámbito de validez en parte igual y en parte diverso, la antinomia existe sólo en aquellas partes que tengan en común, y se puede denominar parcial-parcial; cada una de las normas tiene un campo de aplicación que está en conflicto con el de la otra. Y un campo de aplicación en la cual el conflicto no existe.

3. Si de dos normas incompartibles, una tiene un ámbito de validez igual al de la otra, es en parte igual y en parte diverso con relación a la otra, hay antinomia total de la primera norma respecto de la segunda, y solo parcial de la segunda respecto de la primera, lo que podemos denominar total-parcial. La primera norma no puede aplicarse en ningún caso sin entrar en conflicto con la segunda; la segunda tiene un ámbito de aplicación que no entra en conflicto con la primera. Ejemplo: se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine y solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete en la sala de cine.

Clasificación de las antinomias:

Antinomias impropias (de principio, de valoración y teleológicas)

Antinomias de principio: son aquellas normas que se inspiran en principios antinómicos, señalando como ejemplo el principio de la garantía de la seguridad versus la libertad. Cuando en un ordenamiento se encuentran valores contrapuestos. Para Bobbio las antinomias de principio no son antinomias propiamente dichas, pero pueden dar lugar a normas incompatibles, que un ordenamiento que tiene fuente de normas incompatibles puede causar que el ordenamiento esté plagado de antinomias de principio.

Las antinomias de valoración es cuando una norma castiga un delito menor con una pena mayor que la prescrita para un delito más grave. Es claro que en este caso no existe una antinomia en sentido propio, por qué, las dos normas, la que castiga el delito más grave con una mena menor y la que castiga el delito menos grave con una pena mayor, son perfectamente compatibles. Para el autor en este caso lo que existe es una injusticia. Para Bobbio tanto la injusticia como la antinomia requieren de una corrección, pero el fin de la corrección en una y otra es distinta. La antinomia produce incertidumbre; mientras que la injusticia produce desigualdad. Y por lo tanto obedecen a dos valores distintos uno; el orden y la otra la igualdad.

Las antinomias teleológicas se producen cuando existe contradicción entre la norma que prescribe el medio para alcanzar el fin y la que prescribe el fin, de manera que si aplico la norma que prevé el medio, no puedo lograr el fin y viceversa. Para Bobbio este tipo de antinomia es más bien una laguna.

CRITERIOS PARA SOLUCIONAR LAS ANTINOMIAS

Para Bobbio una cosa es descubrir cuando estamos frente a una antinomia y otra cómo resolverla. Puesto que ANTINOMIA significa el choque de dos proposiciones incompatibles, que no pueden ser verdaderas aun mismo tiempo y con relación a un sistema normativo, colisión de dos normas que no pueden ser aplicadas a un mismo tiempo, la eliminación de este inconveniente no podrá consistir sino en eliminar una de las dos normas (en caso de normas contrarias, también será necesario eliminar las dos). Señala el autor, que hasta ahora sabemos identificarlas, pero cuál de las dos normas debe ser conservada y cuál eliminada.

El autor introduce en primer lugar para resolver la pregunta anterior una clasificación nueva de antinomias siendo esta antinomias solubles y antinomias insolubles.

Apunta que existen dos razones por las cuales no todas las antinomias se pueden resolver: Hay casos de antinomias en los cuales no se les pueden aplicar ninguna de las reglas ideadas para la solución de las antinomias, y, hay casos entre los cuales se pueden aplicar al mismo tiempo dos o más reglas opuestas entre sí.

Reales son aquellas en las cuales el intérprete queda abandonado a sí mismo, ya sea por la ausencia de un criterio o por un conflicto entre los criterios dados. Tres son las reglas fundamentales para resolver las antinomias. Criterio cronológico, criterio jerárquico y criterio de la especialidad.

Criterio cronológico para resolver antinomias. Llamado LEX POSTERIOR: según el cual entre dos normas incompatibles prevalece la posterior.

CRITERIO JERÁRQUICO. Denominado ley superior es aquel según el cual de dos normas incompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior. Es claro al entender que las normas están colocadas en distintos planos. Una de las consecuencias de la jerarquía normativa cosiste precisamente en que las normas superiores pueden abrogar las inferiores, en tanto que las normas inferiores no pueden abrogar las superiores. Puesto que implica inferior poder normativo. Que se manifiesta en la incapacidad de establecer una reglamentación que se a contraria a la reglamentación de una norma jerárquica superior.

Encontramos el principio de la supremacía constitucional. Hace el autor énfasis en que la costumbre es inferior a la ley. Por lo que no puede abrogar a la ley. Lo que si admite el derecho canónico.

CRITERIO DE LA LEY ESPECIAL

La Ley Especial es aquel con base en el cual de dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional, prevalece la segunda, es decir, la ley especial deroga a la ley general. La ley especial es aquella que deroga a una ley más general, o sea que substrae de una norma una parte de la materia para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria). El paso de una regla más amplia que abarque un cierto genus a una regla derogatoria a una menos amplia que abarca una species del genus corresponde a una existencia fundamental de justicia, entendida como igual tratamiento a las personas que pertenecen a una misma categoría. Esto representa el avance a un tratamiento igualitario, donde operan una de las reglas fundamentales de la justicia. Y no aplicar la ley especial sería detener el desarrollo del Derecho que reconoce que existen desigualdades que no pueden ser obviadas por el Derecho. Para Bobbio corresponde a las antinomias total-parcial, puesto que la primera no desaparece.

INSUFICIENCIA DE LOS CRITERIOS

Pueden surgir antinomias entre normas del mismo nivel, contemporáneas y ambas generales, lo cual es más frecuente y puede ser que se hallen en un mismo cuerpo normativo. El criterio respecto de la forma consistiría en establecer un grado de prevalencia entre las tres formas de la norma jurídica, Ejemplo: de dos normas que se contradicen si una es imperativa o prohibitiva y la otra es permisiva, prevalecerá la permisiva. Es decir que en caso de ambigüedad o certidumbre se en la interpretación de un texto a la interpretación favorable antes que a la odiosa o prohibitiva. El autor señala que el problema que presenta el intérprete no es cual norma prevalece sino el de establecer a cuál de los dos sujetos de la relación jurídica es más justo proteger, esto es, cuál de los dos interese en conflicto es justo hacer prevalecer, en esta decisión la diferencia formal entre las normas no ofrece la más mínima ayuda. Otro caso es cuando existe incompatibilidad entre una norma imperativa y otra prohibitiva.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL VS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL IV

LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL III