LAS OBLIGACIONES. PARTE I

LAS OBLIGACIONES
Nuestro código regula primero el NEGOCIO JURÍDICO y luego LAS OBLIGACIONES QUE DEVIENEN DE ESTE.
Obligaciones:
Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, las cuales constituyen las prestaciones que devienen de la obligación.
Fundamento Legal: ART. 1319 C.C. Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Obligaciones: Externa e interna. (Dr. Villegas Lara.)
La externa: se encarga de ubicar las obligaciones en el contexto de los códigos, es decir en qué libro deben de reglamentarse. (Obligaciones y contratos)
La Interna: se encarga de definir que instituciones debe contener el libro del que se trate.
Sujetos de la obligación:
El acreedor: (Sujeto Activo) en cuyo favor debe cumplirse la prestación y quien tiene el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento.
El Deudor: (Sujeto Pasivo) Sujeto del deber jurídico, quien tiene que cumplir con la prestación que indica la obligación.
En una relación obligatoria puede ostentarla una sola persona o varias personas individuales o jurídicas y de esta segunda nacen las llamadas obligaciones pluripersonales.
Fuentes de la obligación:
1. Obligaciones provenientes de contrato.
2. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio.
3. Obligaciones provenientes de hechos y actos ilícitos.

Contenido de la Obligación:
El contenido de la obligación ES LA PRESTACIÓN, ella puede ser de DAR, DE HACER O DE NO HACER, alguna cosa.
En nuestro código se establece en el tema de cumplimiento de las obligaciones el contenido patrimonial de las prestaciones pues estas se cumplen haciendo referencia a un valor pecuniario.
COMPLEMENTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Objeto de la obligación:
El objeto de la obligación ES LA PRESTACIÓN, ella puede consistir en DAR, HACER O DE NO HACER, alguna cosa.
Obligación de Dar:
El deudor debe entregar una cosa al acreedor o permitir que se use o disfrute.
Cosa es sinónimo de bien mueble o inmueble, por la clasificación genérica que hace nuestro código civil.
Esta debe ser objeto de reglas especiales que norman la vida de la obligación.
La cosa por ejemplo: puede ser determinada, entonces el deudor cumple con entregarla tal y como ha sido especificada, incluyendo sus accesorios y pertenencias y desde que se perfecciona la relación obligatoria. En doctrina   suele distinguirse entre perfección y consumación del negocio.
Ejemplo: del caso determinado en cuanto a su especie: lo que el deudor debe entregar es tabla de madera fina; cumpliendo la obligación este, al entregar la tabla de caoba, conacaste o cedro, si entre las especies hay una calidad media. Es decir que: en la compraventa, el comprador tiene que dar al vendedor el precio y este a aquel la cosa vendida. Ya que el objeto principal de la obligación de dar es: transferir un bien del que se es el titular, el obligado o deudor tiene que tener la capacidad y poder para disponer de la cosa objeto de la prestación.
Fundamento Legal: ARTICULO 1320 C.C. La obligación de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se perfecciona el convenio. El deudor es responsable, asimismo, de su conservación, hasta que verifique la entrega
Efectos de la obligación de Dar:
1. Entrega de la cosa y de sus accesorios y pertenencias.
2. Entrega de los frutos que produzca desde que se contrajo la obligación
3. Responsabilidad por los daños y perjuicios que sufra la cosa mientras no sea entregada.
Obligación de Hacer: (es decir una acción hacer)
En las obligaciones de hacer, este consiste precisamente en HACER UNA COSA.
Ejemplo: Construir una vivienda. (Aquí en caso de incumplimiento el acreedor la puede hacer por sí mismo o encargársela a un tercero a cuenta del deudor siempre y cuando las cualidades y calidades del que ejecute la obra sean indiferente).
Fundamento legal: ARTICULO 1323 C.C. En las obligaciones de hacer, el incumplimiento del obligado da derecho al acreedor para hacer por sí o por medio de tercero, a costa del deudor, lo que se hubiere convenido, si la calidad del ejecutante fuere indiferente.
Obligación de No hacer: (es decir una omisión de hacer)
El incumplimiento de la obligación ocurre cuando el deudor hace lo que tiene prohibido hacer, siendo responsable de los daños y perjuicios que su conducta haya causado.
Ejemplo: En una construcción de una vivienda el acreedor le entrega los planos de cómo debe de quedar y el deudor realiza otro tipo de construcción que no estaba en los planos entregados. El deudor contraviene la obligación que fue pactada.
Fundamento Legal: ARTICULO 1326 C.C. Si la obligación es de no hacer, el obligado incurre en daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.


GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN:
Por disposición en las obligaciones personales de acuerdo al Art. 1329 C.C. gozan de garantía universal pues el deudor responde de su cumplimiento con todos los bienes enajenables al momento en que se le exija. Aquí los bienes pueden ser trasladados por el deudor mientras no hayan sido embargados, sin ninguna limitación quedando salvo el derecho del acreedor a demandar la revocatoria del negocio celebrado. Caso distinto está en que la obligación que recae sobre la garantía en hipoteca y prenda, ya que entonces solo puede recaer la ejecución sobre los bienes dados en esas garantías que son derechos reales que soporta el bien y que persisten aunque el deudor los transfiera a un tercero.
REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN:
En la doctrina se tratan las obligaciones de tracto único y de tracto sucesivo.
Tracto único: las prestaciones se consumen al momento de celebrar el negocio.
En las de tracto sucesivo: la consumación se va dando sucesivamente dentro del plazo pactado.
Si cambian las circunstancias de las cosas dentro del plazo establecido que al momento se tomaron en cuenta para negociar, porque han sucedido hechos extraordinarios que no fueron previstos por las partes y eso hace que el cumplimiento para el deudor resulte demasiado oneroso.
Ejemplo: Un transportista se obliga a acarrear arena de un río a un lugar determinado, una fábrica de construcción, pero debido a un invierno fuerte el río cambia su cauce y se aleja 20 kilómetros, de tal suerte que para el deudor resulta más oneroso de lo pactado. Es decir que sobrevienen acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que vuelven excesivamente onerosa la prestación a cargo de una de las partes, creando una dificultad mayor para cumplir la obligación.
Podrá ser revisado mediante declaración judicial, esta puede dar lugar a la modificación de las condiciones del cumplimiento o a la suspensión de la obligación, mientras no desaparezcan las circunstancias que la hacen difícil o demasiado onerosa.
A esta se le denomina TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN, ya que trata de resolver circunstancias excepcionales que surgen durante el plazo de cumplimiento de la obligación y que era imposible proveerla por su carácter extraordinario. SOLO PUEDE APLICARSE EN LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO Y NUNCA EN LOS DE TRACTO ÚNICO. Tampoco procede en los negocios en que el riesgo de perder o ganar se da por su misma naturaleza.
Ejemplo: En el caso del seguro en donde el asegurado no podría pretender que le devolvieran las primas pagadas si el riesgo previsto en la póliza no ocurre, porque esa es su esencia que se dé o no el siniestro.
Tampoco debe confundirse LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN con EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, porque ahí estamos frente a la imposibilidad de cumplir una obligación.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: Fundamento Legal Arts. 1334 al1340
Diego Espin Canovas: Explica sobre las obligaciones: complejas, las conjuntas y las alternativas. Para este maestro más que obligaciones lo es de las prestaciones que devienen de las mismas. Ya que puede ser la prestación simple, o compleja (varias prestaciones) provenientes del acto o negocio jurídico.
Obligación compleja: Hay varias prestaciones y su característica es que todas ellas se hayan por el mismo vinculo, de manera que el obligado o deudor tiene que cumplirlas todas, para que se considere desligado del vínculo obligacional.
Ejemplo: Un contrato de servicio funerario, donde se obliga a proporcionar la caja para el enterramiento; organizar el velatorio; servir alimentos; dar transporte entre otros, dichas obligaciones provienen de un mismo contrato.
Establecido lo anterior en las OBLIGACIONES ALTERNATIVAS existe en aquellos casos en que ante varias prestaciones, solo una ha de ser cumplida según la elección que estar a cargo del deudor o del acreedor. Se trata entonces de una obligación que puede estar a cargo del deudor o del acreedor.
POSICIÓN DEL DEUDOR: El deudor cumple la obligación ejecutando totalmente una de las prestaciones, elegir que prestación se ejecutara, es una potestad del deudor, salvo pacto expreso. Excepciones con los que se pierde el plazo a favor del deudor: Si por diversos motivos de las diversas prestaciones negociadas solo una es realizable, EL DEUDOR PIERDE EL DERECHO DE ELEGIR.
Si el deudor omite elegir la prestación que debe ejecutar el juez debe señalare un plazo para que lo haga, si vencido el plazo persiste la omisión el derecho a elegir se traslada al acreedor.
POSICIÓN DEL ACREEDOR:
Se da cuando las cosas en poder del deudor se pierden o desaparezcan o se hubiere hecho imposible el incumplimiento. EL ACREEDOR TIENE DERECHO A QUE SE LE INDEMNICE POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuando la elección de la prestación corresponde al acreedor y ya se le notificó al deudor, la obligación deja de ser alternativa. Si no se le ha notificado se rige por lo siguiente:
·        Si alguna de las cosas se perdió sin culpa del deudor, cumple entregando la que el acreedor elija o la que subsista.
·        Si la perdida de las cosas fue por culpa del deudor, el acreedor tiene derecho a reclamar una de las que subsisten o el precio de la que hubiere desaparecido.
·        Si todas las cosas hubiere perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS: Fundamento legal Arts. 1341 al 1346 C.C.
En un negocio jurídico puede darse el caso que en deudor teniendo la obligación de cumplir una prestación tiene también la potestad o derecho de sustituirla por otra.
La PRESTACIÓN PRINCIPAL, se entiende que el deudor debe cumplir en principio.
La PRESTACIÓN ACCESORIA, se entiende que el deudor la cumple en sustitución de la principal.
NO PUEDEN HACERSE SUSTITUCIÓN DE PRESTACIONES SI SON DE NATURALEZA DISTINTA.

La obligación Facultativa es objeto de NULIDAD si la prestación principal tiene vicios, aunque la accesoria no los tenga. Si hay duda respecto así una Obligación es alternativa o facultativa, SE ENTENDERÁ QUE ES FACULTATIVA.

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