LAS OBLIGACIONES. PARTE I
LAS
OBLIGACIONES
Nuestro código regula primero el
NEGOCIO JURÍDICO y luego LAS OBLIGACIONES QUE DEVIENEN DE ESTE.
Obligaciones:
Toda obligación resultante de un
acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa,
las cuales constituyen las prestaciones que devienen de la obligación.
Fundamento
Legal: ART. 1319 C.C. Toda obligación resultante de un acto o declaración
de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Obligaciones: Externa e
interna. (Dr. Villegas Lara.)
La externa: se encarga
de ubicar las obligaciones en el contexto de los códigos, es decir en qué libro
deben de reglamentarse. (Obligaciones y contratos)
La Interna: se encarga
de definir que instituciones debe contener el libro del que se trate.
Sujetos de
la obligación:
El acreedor: (Sujeto
Activo) en cuyo favor debe cumplirse la prestación y quien tiene el derecho
subjetivo de exigir el cumplimiento.
El Deudor: (Sujeto
Pasivo) Sujeto del deber jurídico, quien tiene que cumplir con la prestación
que indica la obligación.
En una relación obligatoria puede
ostentarla una sola persona o varias personas individuales o jurídicas y de
esta segunda nacen las llamadas obligaciones pluripersonales.
Fuentes de
la obligación:
1. Obligaciones provenientes de
contrato.
2. Obligaciones provenientes de
hechos lícitos sin convenio.
3. Obligaciones provenientes de
hechos y actos ilícitos.
Contenido de
la Obligación:
El contenido de la obligación ES LA PRESTACIÓN, ella puede ser de DAR, DE HACER O DE NO HACER, alguna
cosa.
En nuestro código se establece en
el tema de cumplimiento de las obligaciones el contenido patrimonial de las
prestaciones pues estas se cumplen haciendo referencia a un valor pecuniario.
COMPLEMENTO
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Objeto de la
obligación:
El objeto de la obligación ES LA PRESTACIÓN, ella puede consistir
en DAR, HACER O DE NO HACER, alguna cosa.
Obligación
de Dar:
El deudor
debe entregar una cosa al acreedor o permitir que se use o disfrute.
Cosa es
sinónimo de bien mueble o inmueble, por la clasificación genérica que hace
nuestro código civil.
Esta debe
ser objeto de reglas especiales que norman la vida de la obligación.
La cosa por ejemplo: puede ser
determinada, entonces el deudor cumple con entregarla tal y como ha sido
especificada, incluyendo sus accesorios y pertenencias y desde que se
perfecciona la relación obligatoria. En doctrina suele distinguirse entre perfección y
consumación del negocio.
Ejemplo: del caso
determinado en cuanto a su especie: lo que el deudor debe entregar es tabla de
madera fina; cumpliendo la obligación este, al entregar la tabla de caoba,
conacaste o cedro, si entre las especies hay una calidad media. Es decir que:
en la compraventa, el comprador tiene que dar al vendedor el precio y este a
aquel la cosa vendida. Ya que el objeto principal de la obligación de dar es:
transferir un bien del que se es el titular, el obligado o deudor tiene que
tener la capacidad y poder para disponer de la cosa objeto de la prestación.
Fundamento
Legal: ARTICULO 1320 C.C. La obligación de dar cosa determinada comprende
su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que
produzca desde que se perfecciona el convenio. El deudor es responsable,
asimismo, de su conservación, hasta que verifique la entrega
Efectos de
la obligación de Dar:
1. Entrega de la cosa y de sus
accesorios y pertenencias.
2. Entrega de los frutos que
produzca desde que se contrajo la obligación
3. Responsabilidad por los daños
y perjuicios que sufra la cosa mientras no sea entregada.
Obligación
de Hacer: (es decir una acción hacer)
En las obligaciones de hacer,
este consiste precisamente en HACER UNA
COSA.
Ejemplo: Construir
una vivienda. (Aquí en caso de incumplimiento el acreedor la puede hacer por sí
mismo o encargársela a un tercero a cuenta del deudor siempre y cuando las
cualidades y calidades del que ejecute la obra sean indiferente).
Fundamento
legal: ARTICULO 1323 C.C. En las obligaciones de hacer, el incumplimiento
del obligado da derecho al acreedor para hacer por sí o por medio de tercero, a
costa del deudor, lo que se hubiere convenido, si la calidad del ejecutante
fuere indiferente.
Obligación
de No hacer: (es decir una omisión de hacer)
El incumplimiento de la
obligación ocurre cuando el deudor hace lo que tiene prohibido hacer, siendo
responsable de los daños y perjuicios que su conducta haya causado.
Ejemplo: En una
construcción de una vivienda el acreedor le entrega los planos de cómo debe de
quedar y el deudor realiza otro tipo de construcción que no estaba en los
planos entregados. El deudor contraviene la obligación que fue pactada.
Fundamento
Legal: ARTICULO 1326 C.C. Si la obligación es de no hacer, el obligado
incurre en daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN:
Por disposición en las
obligaciones personales de acuerdo al Art. 1329 C.C. gozan de garantía
universal pues el deudor responde de su cumplimiento con todos los bienes
enajenables al momento en que se le exija. Aquí los bienes pueden ser
trasladados por el deudor mientras no hayan sido embargados, sin ninguna
limitación quedando salvo el derecho del acreedor a demandar la revocatoria del
negocio celebrado. Caso distinto está en que la obligación que recae sobre la
garantía en hipoteca y prenda, ya que entonces solo puede recaer la ejecución
sobre los bienes dados en esas garantías que son derechos reales que soporta el
bien y que persisten aunque el deudor los transfiera a un tercero.
REVISIÓN DE
LA OBLIGACIÓN:
En la doctrina se tratan las
obligaciones de tracto único y de tracto sucesivo.
Tracto
único: las prestaciones se consumen al momento de celebrar el negocio.
En las de
tracto sucesivo: la consumación se va dando sucesivamente
dentro del plazo pactado.
Si cambian las circunstancias de
las cosas dentro del plazo establecido que al momento se tomaron en cuenta para
negociar, porque han sucedido hechos extraordinarios que no fueron previstos
por las partes y eso hace que el cumplimiento para el deudor resulte demasiado
oneroso.
Ejemplo: Un
transportista se obliga a acarrear arena de un río a un lugar determinado, una
fábrica de construcción, pero debido a un invierno fuerte el río cambia su
cauce y se aleja 20 kilómetros, de tal suerte que para el deudor resulta más
oneroso de lo pactado. Es decir que sobrevienen acontecimientos extraordinarios
e imprevisibles que vuelven excesivamente onerosa la prestación a cargo de una
de las partes, creando una dificultad mayor para cumplir la obligación.
Podrá ser revisado mediante
declaración judicial, esta puede dar lugar a la modificación de las condiciones
del cumplimiento o a la suspensión de la obligación, mientras no desaparezcan
las circunstancias que la hacen difícil o demasiado onerosa.
A esta se le denomina TEORÍA DE
LA IMPREVISIÓN, ya que trata de resolver circunstancias excepcionales que surgen
durante el plazo de cumplimiento de la obligación y que era imposible proveerla
por su carácter extraordinario. SOLO PUEDE APLICARSE EN LOS CONTRATOS DE TRACTO
SUCESIVO Y NUNCA EN LOS DE TRACTO ÚNICO. Tampoco procede en los negocios en que
el riesgo de perder o ganar se da por su misma naturaleza.
Ejemplo: En el caso
del seguro en donde el asegurado no podría pretender que le devolvieran las
primas pagadas si el riesgo previsto en la póliza no ocurre, porque esa es su
esencia que se dé o no el siniestro.
Tampoco debe confundirse LA
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN con EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, porque ahí
estamos frente a la imposibilidad de cumplir una obligación.
OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS: Fundamento Legal Arts. 1334 al1340
Diego Espin Canovas: Explica
sobre las obligaciones: complejas, las conjuntas y las alternativas. Para este
maestro más que obligaciones lo es de las prestaciones que devienen de las
mismas. Ya que puede ser la prestación simple, o compleja (varias prestaciones)
provenientes del acto o negocio jurídico.
Obligación
compleja: Hay varias prestaciones y su característica es que todas ellas se
hayan por el mismo vinculo, de manera que el obligado o deudor tiene que
cumplirlas todas, para que se considere desligado del vínculo obligacional.
Ejemplo: Un contrato
de servicio funerario, donde se obliga a proporcionar la caja para el
enterramiento; organizar el velatorio; servir alimentos; dar transporte entre
otros, dichas obligaciones provienen de un mismo contrato.
Establecido lo anterior en las
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS existe en aquellos casos en que ante varias
prestaciones, solo una ha de ser cumplida según la elección que estar a cargo
del deudor o del acreedor. Se trata entonces de una obligación que puede estar
a cargo del deudor o del acreedor.
POSICIÓN DEL
DEUDOR: El deudor cumple la obligación ejecutando totalmente una de las
prestaciones, elegir que prestación se ejecutara, es una potestad del deudor,
salvo pacto expreso. Excepciones con
los que se pierde el plazo a favor del deudor: Si por diversos motivos de las diversas prestaciones negociadas
solo una es realizable, EL DEUDOR PIERDE EL DERECHO DE ELEGIR.
Si el deudor omite elegir la
prestación que debe ejecutar el juez debe señalare un plazo para que lo haga,
si vencido el plazo persiste la omisión el derecho a elegir se traslada al
acreedor.
POSICIÓN DEL
ACREEDOR:
Se da cuando las cosas en poder
del deudor se pierden o desaparezcan o se hubiere hecho imposible el
incumplimiento. EL ACREEDOR TIENE DERECHO A QUE SE LE INDEMNICE POR DAÑOS Y
PERJUICIOS. Cuando la elección de la prestación corresponde al acreedor y ya se
le notificó al deudor, la obligación deja de ser alternativa. Si no se le ha
notificado se rige por lo siguiente:
·
Si alguna de las cosas se perdió sin culpa
del deudor, cumple entregando la que el acreedor elija o la que subsista.
·
Si la perdida de las cosas fue por culpa del
deudor, el acreedor tiene derecho a reclamar una de las que subsisten o el
precio de la que hubiere desaparecido.
·
Si todas las cosas hubiere perdido por culpa
del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS: Fundamento legal Arts. 1341 al 1346 C.C.
En un negocio jurídico puede
darse el caso que en deudor teniendo la obligación de cumplir una prestación
tiene también la potestad o derecho de sustituirla por otra.
La PRESTACIÓN
PRINCIPAL, se entiende que el deudor debe cumplir en principio.
La PRESTACIÓN
ACCESORIA, se entiende que el deudor la cumple en sustitución de la principal.
NO PUEDEN HACERSE SUSTITUCIÓN DE
PRESTACIONES SI SON DE NATURALEZA DISTINTA.
La obligación Facultativa es
objeto de NULIDAD si la prestación principal tiene vicios, aunque la accesoria
no los tenga. Si hay duda respecto así una Obligación es alternativa o
facultativa, SE ENTENDERÁ QUE ES FACULTATIVA.

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