LAS OBLIGACIONES PARTE II
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Fundamento
legal Arts. 1347 al 1372.
Por el número de personas, no hay
una sola persona, sino dos o más personas, en el género, pueden ser SIMPLES O
SOLIDARIAS.
MANCOMUNIDAD SIMPLE:
Se caracteriza porque la deuda o
la acceceduria se dividen en tantas partes como sujetos individuales se
encuentren vinculados por el negocio, en consecuencia pueden existir de lado de
los deudores o del lado de los acreedores, o en ambas partes a la vez. Se singulariza
porque cada deudor responde a una parte de la obligación. Cada acreedor tiene
derecho a pretender que se pague solo
una parte de la prestación, que funcionan como créditos separados, ello porque
la mancomunidad puede ser del lado de los deudores o del lado de los
acreedores. Cada sujeto conserva su propia legitimación para responder de
manera alícuota ante la prestación ya sea para pagarla o cobrarla.
MANCOMUNIDAD SOLIDARIA: Fundamento
legal. Art. 1352
Los deudores o acreedores tienen
derecho al pago de la prestación en su totalidad, o la pueden cobrar en su totalidad
un acreedor solidario. Si un deudor paga toda la deuda tiene derecho a repetir
en contra de sus codeudores solidarios para que cada uno le reintegre la cuota
que le correspondía como deudor. Si el acreedor cobra la totalidad de la
obligación, también deviene en deudor de
los demás acreedores para pagarles a cada la parte alícuota que les corresponde
o que les adeuda.
·
Mancomunidad solidaria si es con respecto a
la parte acreedora se le llama SOLIDARIDAD ACTIVA.
·
Mancomunidad solidaria si es con respecto a
la parte deudora se le llama SOLIDARIDAD PASIVA.
Ejemplo de
solidaridad por mandato de la ley:
En la letra de cambio, en donde
el acreedor puede demandar a cualquiera de los que aparezcan obligados para que
se le page el valor del título, por la totalidad del importe de la letra,
porque los deudores lo son mancomunados solidarios. Tiene 3 caracteres:
1- Unidad de prestación. (Aunque
haya varios acreedores o deudores la prestación es una, de manera que si un
deudor paga extingue la obligación).
2- Pluralidad e independencia de
vínculos. (Cada deudor o acreedor tiene un vínculo independiente para el
ejercicio de sus derechos o cumplimiento de sus obligaciones).
3- La mancomunidad solidaria debe
ser expresa. (Tiene como fuente el convenio expreso entre las partes y así lo
establece la ley.)
Efectos que ocurren en las
obligaciones mancomunadas solidarias:
·
Insolvencia:
(fundamento
legal art. 1359 C.c.: resume que la insolvencia de unos de los deudores no
afecta al acreedor, porque la parte que le corresponde al deudor se divide a
prorrata entre los codeudores.)
·
Culpa: (Fundamento
legal art. 1371 C.c. establece en resumen que si la cosa se pierde por culpa de
cualquiera de los deudores solidarios, los demás son responsables del precio y
de los daños y perjuicios).
·
Prescripción: (Fundamento
legal art. 1371 C.c. establece que cualquier acto que interrumpa la
prescripción a favor de los acreedores o en contra de los deudores solidarios
aprovecha o perjudica a los restantes siempre que el tiempo exigido por la ley
haya debido correr del mismo modo para todos ellos).
·
Pago: (el pago
total de la prestación por uno de los deudores solidarios extingue la
obligación con respecto a los demás).
·
Sucesión: (Fundamento
legal. Art. 1372 C.c. establece que en el caso de la parte deudora no así de la
acreedora, estableciendo que en caso de fallecimiento de un deudor solidario
corresponde a los herederos pagar la cuota que les corresponde, salvo que la
obligación sea indivisible)
ACTOS QUE EXTINGUEN LA
MANCOMUNIDAD SOLIDARIA:
NOVACIÓN:
El acreedor puede novar la
obligación con uno de los deudores solidarios liberando con ello a todos los
codeudores. Si el acreedor exige que los demás codeudores se adhieren y estos
se rehúsan persiste el crédito primitivo.
PAGO PARCIAL O QUITA:
Esta modalidad de cumplimiento
parcial de la obligación, rebaja del monto o perdón de la misma, no altera los
derechos por el resto de la deuda, ni la de los deudores entre sí.
CONFUSIÓN:
Si en alguno de los sujetos se
confunde la calidad de deudor o acreedor los codeudores quedan liberados de la
parte que le correspondía a esa persona.
COMPENSACIÓN:
Puede suceder que un acreedor le
adeude a otro de los deudores solidariamente, esta circunstancia no faculta a
otro codeudor a pretender que haya compensación.
OBLIGACIONES
DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Fundamento legal Art. 1373 al 1379 C.C.
DIVISIBLES: esta se da
cuando la obligación se puede cumplir parcialmente. Debe ser mediante un
acuerdo de voluntades.
INDIVISIBLES: esta se da
cuando la obligación se debe cumplir por entero.
“Las dos se refieren al modo de
ejecutar la prestación, y no a la forma de cumplir o demandar el cumplimiento
de la obligación.”
CASOS EN QUE
LA OBLIGACIÓN ES INDIVISIBLE: Fundamento legal Art. 1376 y 1377
del C.C.
·
Cuando la prestación consiste en la entrega
de un cuerpo cierto y por entero. Ejemplo: Una animal o semoviente; una
vivienda; un cuadro de arte; un vehículo.
·
Cuando uno solo de los deudores está
encargado de ejecutar o cumplir la prestación.
·
Cuando las partes convienen expresamente que
la prestación no puede ejecutarse parcialmente, o cuando la naturaleza de la
obligación es imposible cumplirla parcialmente.
Comentarios
Publicar un comentario