LAS OBLIGACIONES PARTE II

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Fundamento legal Arts. 1347 al 1372.
Por el número de personas, no hay una sola persona, sino dos o más personas, en el género, pueden ser SIMPLES O SOLIDARIAS.
MANCOMUNIDAD SIMPLE:
Se caracteriza porque la deuda o la acceceduria se dividen en tantas partes como sujetos individuales se encuentren vinculados por el negocio, en consecuencia pueden existir de lado de los deudores o del lado de los acreedores, o en ambas partes a la vez. Se singulariza porque cada deudor responde a una parte de la obligación. Cada acreedor tiene derecho a pretender  que se pague solo una parte de la prestación, que funcionan como créditos separados, ello porque la mancomunidad puede ser del lado de los deudores o del lado de los acreedores. Cada sujeto conserva su propia legitimación para responder de manera alícuota ante la prestación ya sea para pagarla o cobrarla.
MANCOMUNIDAD SOLIDARIA: Fundamento legal. Art. 1352
Los deudores o acreedores tienen derecho al pago de la prestación en su totalidad, o la pueden cobrar en su totalidad un acreedor solidario. Si un deudor paga toda la deuda tiene derecho a repetir en contra de sus codeudores solidarios para que cada uno le reintegre la cuota que le correspondía como deudor. Si el acreedor cobra la totalidad de la obligación, también deviene en  deudor de los demás acreedores para pagarles a cada la parte alícuota que les corresponde o que les adeuda.
·        Mancomunidad solidaria si es con respecto a la parte acreedora se le llama SOLIDARIDAD ACTIVA.
·        Mancomunidad solidaria si es con respecto a la parte deudora se le llama SOLIDARIDAD PASIVA.
Ejemplo de solidaridad por mandato de la ley:
En la letra de cambio, en donde el acreedor puede demandar a cualquiera de los que aparezcan obligados para que se le page el valor del título, por la totalidad del importe de la letra, porque los deudores lo son mancomunados solidarios. Tiene 3 caracteres:
1- Unidad de prestación. (Aunque haya varios acreedores o deudores la prestación es una, de manera que si un deudor paga extingue la obligación).
2- Pluralidad e independencia de vínculos. (Cada deudor o acreedor tiene un vínculo independiente para el ejercicio de sus derechos o cumplimiento de sus obligaciones).
3- La mancomunidad solidaria debe ser expresa. (Tiene como fuente el convenio expreso entre las partes y así lo establece la ley.)
Efectos que ocurren en las obligaciones mancomunadas solidarias:

·        Insolvencia: (fundamento legal art. 1359 C.c.: resume que la insolvencia de unos de los deudores no afecta al acreedor, porque la parte que le corresponde al deudor se divide a prorrata entre los codeudores.)
·        Culpa: (Fundamento legal art. 1371 C.c. establece en resumen que si la cosa se pierde por culpa de cualquiera de los deudores solidarios, los demás son responsables del precio y de los daños y perjuicios).
·        Prescripción: (Fundamento legal art. 1371 C.c. establece que cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de los acreedores o en contra de los deudores solidarios aprovecha o perjudica a los restantes siempre que el tiempo exigido por la ley haya debido correr del mismo modo para todos ellos).
·        Pago: (el pago total de la prestación por uno de los deudores solidarios extingue la obligación con respecto a los demás).
·        Sucesión: (Fundamento legal. Art. 1372 C.c. establece que en el caso de la parte deudora no así de la acreedora, estableciendo que en caso de fallecimiento de un deudor solidario corresponde a los herederos pagar la cuota que les corresponde, salvo que la obligación sea indivisible)
ACTOS QUE EXTINGUEN LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA:
NOVACIÓN:
El acreedor puede novar la obligación con uno de los deudores solidarios liberando con ello a todos los codeudores. Si el acreedor exige que los demás codeudores se adhieren y estos se rehúsan persiste el crédito primitivo.
PAGO PARCIAL O QUITA:
Esta modalidad de cumplimiento parcial de la obligación, rebaja del monto o perdón de la misma, no altera los derechos por el resto de la deuda, ni la de los deudores entre sí.
CONFUSIÓN:
Si en alguno de los sujetos se confunde la calidad de deudor o acreedor los codeudores quedan liberados de la parte que le correspondía a esa persona.
COMPENSACIÓN:
Puede suceder que un acreedor le adeude a otro de los deudores solidariamente, esta circunstancia no faculta a otro codeudor a pretender que haya compensación.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Fundamento legal Art. 1373 al 1379 C.C.
DIVISIBLES: esta se da cuando la obligación se puede cumplir parcialmente. Debe ser mediante un acuerdo de voluntades.
INDIVISIBLES: esta se da cuando la obligación se debe cumplir por entero.
“Las dos se refieren al modo de ejecutar la prestación, y no a la forma de cumplir o demandar el cumplimiento de la obligación.”
CASOS EN QUE LA OBLIGACIÓN ES INDIVISIBLE: Fundamento legal Art. 1376 y 1377 del C.C.
·        Cuando la prestación consiste en la entrega de un cuerpo cierto y por entero. Ejemplo: Una animal o semoviente; una vivienda; un cuadro de arte; un vehículo.
·        Cuando uno solo de los deudores está encargado de ejecutar o cumplir la prestación.

·        Cuando las partes convienen expresamente que la prestación no puede ejecutarse parcialmente, o cuando la naturaleza de la obligación es imposible cumplirla parcialmente.

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