LA APOSTILLA EN GUATEMALA
Qué es La Apostilla:
Es un certificado que acredita el origen de un documento público y la autenticidad de la firma del funcionario local del país en el que se ha emitido. Únicamente se puede extender por un Estado que es parte del
Convenio para que el documento respectivo surta sus efectos en otro Estado que también es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, lo cual fue acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Cuando es aplicable La Apostilla:
·        Si el país del que proviene el documento público es parte de la Convención
·        Si el país donde surtirá efectos el documento público también es parte de la Convención
·        Si la ley del Estado de origen del documento lo clasifica como un documento público
·        Si el país en donde el documento público se utilizará requiere una Apostilla para reconocerlo como un documento público extranjero

Autoridad autorizante en Guatemala:
El Decreto número 1-2016 del Congreso de la República designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente para aplicar el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Documentos a los que se les aplica La Apostilla:
ü Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial.
ü Los documentos administrativos. (Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de similar naturaleza)
ü Los documentos notariales.
ü Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
ü Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones públicas.
ü Certificaciones de registros mercantiles y patentes.
Documentos a los que NO aplica La Apostilla:
ü Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
ü Los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.
Lugar donde se solicita La Apostilla:
Cada país parte de la Convención debe designar a una o varias autoridades para apostillar, éstas se denominan “Autoridades Competentes”. Algunos países han designado varias autoridades competentes dentro de su territorio. En el caso de Guatemala la única autoridad competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Valor del Trámite de La Apostilla:
La Convención no hace referencia al valor de una apostilla y varía según cada Estado. Algunos Estados cobran por la emisión de una apostilla y los precios varían entre países. En el caso de Guatemala La Apostilla no tiene costo, sin embargo debe satisfacerse el impuesto al que se refiere el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo Decreto número 37-92 del Congreso de la República, el cual debe cubrirse adhiriéndose a cada certificado especies fiscales por valor de Q. 10.00.

Formato de La Apostilla:
El formato de La Apostilla no es igual para todos los países, pero debe contener como mínimo los datos que exige la Convención:
ü Se debe titular “APOSTILLE”
ü Se debe incluir el título del instrumento en idioma francés (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
ü El certificado incluye los datos que establece la Convención, tales como: el país que lo emite, el nombre de la persona que firma, la calidad con que actúa, entre otros.
La Apostilla debe ir colocada directamente en el documento público o bien en una hoja adicional. Puede ser por medio de sello de hule, calcomanía, sellos impresos, etc. Si la Apostilla se coloca en hoja separada se puede unir al documento público con goma, grapas, listones, sellos de cera, entre otros. La Autoridad Competente debe utilizar métodos seguros con el objeto de salvaguardar la integridad de la Apostilla. Sin embargo, si existiera algún desperfecto en el modo de fijación de La Apostilla, esto no es motivo de rechazo.

La Apostilla únicamente certifica:
1.   El origen del documento público
2.   La autenticidad de la firma
3.   La autenticidad del sello
4.   La capacidad que se tiene para apostillar
La Apostilla únicamente requiere que sea emitida por la Autoridad Competente, no debiéndose realizar ningún trámite posterior. La Apostilla debe ser reconocida por el país de destino si cumple con los requisitos que exige la Convención

La Apostilla únicamente puede ser rechazada en los casos siguientes:
ü Si su origen no se puede verificar
ü Si los elementos formales difieren radicalmente del modelo establecido en la Convención
La Apostilla no puede ser rechazada si varía en diseño, tamaño, color o en información adicional. Los “certificados de Apostilla” emitidos por países que no son parte de la Convención deben ser rechazados.

Procedimiento de La Apostilla en Guatemala:
1°. Obtener el documento en donde corresponda;
2°. Realizar auténtica en la autoridad superior de la entidad que lo emite o la que sea competente; y
3°. Apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores Documento.
Listo para utilizarse en el país de destino.


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