LA
APOSTILLA EN GUATEMALA
Qué es La Apostilla:
Es un certificado que
acredita el origen de un documento público y la autenticidad de la firma del
funcionario local del país en el que se ha emitido. Únicamente se puede
extender por un Estado que es parte del
Convenio para que el
documento respectivo surta sus efectos en otro Estado que también es parte del
Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, lo cual fue acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.
Cuando es aplicable La Apostilla:
·
Si
el país del que proviene el documento público es parte de la Convención
·
Si
el país donde surtirá efectos el documento público también es parte de la Convención
·
Si
la ley del Estado de origen del documento lo clasifica como un documento
público
·
Si
el país en donde el documento público se utilizará requiere una Apostilla para
reconocerlo como un documento público extranjero
Autoridad autorizante en Guatemala:
El Decreto número
1-2016 del Congreso de la República designa al Ministerio de Relaciones
Exteriores como autoridad competente para aplicar el Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La
Haya el 5 de octubre de 1961.
Documentos a los que se les
aplica La Apostilla:
ü Los documentos emanados
de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo
los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente
Judicial.
ü Los documentos administrativos.
(Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de
similar naturaleza)
ü Los documentos
notariales.
ü Las certificaciones
oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones
de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de
firmas.
ü Documentos emitidos por
establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos
extendidos por instituciones públicas.
ü Certificaciones
de registros mercantiles y patentes.
Documentos a los que NO aplica La Apostilla:
ü Los documentos
expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
ü Los
documentos administrativos que se refieren directamente a una operación
mercantil o aduanera.
Lugar donde se solicita La
Apostilla:
Cada país parte de la
Convención debe designar a una o varias autoridades para apostillar, éstas se
denominan “Autoridades Competentes”. Algunos países han designado varias autoridades
competentes dentro de su territorio. En el caso de Guatemala la única autoridad
competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Valor del Trámite de La
Apostilla:
La Convención no hace referencia
al valor de una apostilla y varía según cada Estado. Algunos Estados cobran por
la emisión de una apostilla y los precios varían entre países. En el caso de
Guatemala La Apostilla no tiene costo, sin embargo debe satisfacerse el
impuesto al que se refiere el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley de Timbres
Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo Decreto número 37-92 del
Congreso de la República, el cual debe cubrirse adhiriéndose a cada certificado
especies fiscales por valor de Q. 10.00.
Formato de La Apostilla:
El formato de La
Apostilla no es igual para todos los países, pero debe contener como mínimo los
datos que exige la Convención:
ü Se debe titular
“APOSTILLE”
ü Se debe incluir el
título del instrumento en idioma francés (Convention de La Haye du 5 octobre
1961)
ü El certificado incluye
los datos que establece la Convención, tales como: el país que lo emite, el nombre
de la persona que firma, la calidad con que actúa, entre otros.
La Apostilla debe ir
colocada directamente en el documento público o bien en una hoja adicional.
Puede ser por medio de sello de hule, calcomanía, sellos impresos, etc. Si la
Apostilla se coloca en hoja separada se puede unir al documento público con goma,
grapas, listones, sellos de cera, entre otros. La Autoridad Competente debe utilizar
métodos seguros con el objeto de salvaguardar la integridad de la Apostilla.
Sin embargo, si existiera algún desperfecto en el modo de fijación de La Apostilla,
esto no es motivo de rechazo.
La Apostilla únicamente certifica:
1.
El origen del documento público
2.
La autenticidad de la firma
3.
La autenticidad del sello
4.
La capacidad que se tiene para
apostillar
La
Apostilla únicamente
requiere que sea emitida por la Autoridad Competente, no debiéndose realizar
ningún trámite posterior. La Apostilla debe ser reconocida por el país de destino
si cumple con los requisitos que exige la Convención
La Apostilla únicamente puede ser rechazada en
los casos siguientes:
ü Si su origen no se
puede verificar
ü Si los elementos
formales difieren radicalmente del modelo establecido en la Convención
La Apostilla no puede
ser rechazada si varía en diseño, tamaño, color o en información adicional. Los
“certificados de Apostilla” emitidos por países que no son parte de la Convención
deben ser rechazados.
Procedimiento de La Apostilla en Guatemala:
1°. Obtener el
documento en donde corresponda;
2°. Realizar auténtica
en la autoridad superior de la entidad que lo emite o la que sea competente; y
3°. Apostillar en el
Ministerio de Relaciones Exteriores Documento.
Listo para utilizarse
en el país de destino.

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