LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL II

La figura del Gerente Municipal en la Constitución Política de la República de Guatemala

El artículo 253 de la constitución política de Guatemala, establece lo referente a la autonomía municipal, y en este apartado regula que los municipios son instituciones autónomas y que entre otras funciones  tiene las siguientes: a) Elegir a sus propias autoridades; … y Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

La elección de sus propias autoridades aquí regulada no solo abarca aquellas que por elección popular realizan los vecinos cada cuatro años, eligiendo al Alcalde Municipal y a los síndicos y concejales que ordena la ley electoral, sino por delegación del pueblo corresponde al concejo municipal, elegir a los funcionarios municipales como lo son: el Director Financiero, el Secretario Municipal, el Director de la Dirección Municipal de Planificación, la Directora de la Oficina Municipal de la Mujer, el Juez de Asuntos Municipales y en este caso al Gerente Municipal.

La Constitución recalca la necesidad de emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, para poder nombrar a los funcionarios antes dichos, lo cual debe ser imperativo por mandato constitucional, no debiendo realizarle ni el nombramiento, ni la toma de posesión del mismo, si no se cuenta con el instrumento legal que le de soporte jurídico a las funciones y responsabilidades que tal funcionario tendrá en el ejercicio de su cargo.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 262 regula que “Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley de Servicio Municipal”, la cual fue emitida por el Decreto del Congreso de la República 1-87 y estableciendo en el artículo 2 como objetivo: “La presente ley regula las relaciones entre municipalidades y sus servidores, asegurando a éstos justicia, equidad y estímulo en su trabajo, garantizando la eficiencia y eficacia administrativa mediante la aplicación de un sistema de administración de personal que fortalezca la carreta administrativa sin afectar la autonomía municipal”.

La ley del Servicio Municipal establece en el artículo 4: “Para los efectos de esta ley, se considera trabajador municipal, la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario municipal en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra formalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una municipalidad o sus dependencias”.

Como queda establecido los empleados municipales pueden estar ligados a la municipalidad por nombramiento o por medio de un contrato, en el caso del gerente municipal, éste está ligado por designación, ya que el nombramiento lo realiza el Concejo Municipal a propuesta del alcalde municipal.

El artículo 19 de la Ley del Servicio Municipal establece
Servicio De Confianza o De Libre Nombramiento y Remoción. Los trabajadores que ocupen puestos de confianza o de libre nombramiento y remoción no están sujetos a las disposiciones de esta ley en lo que corresponde a las materias de nombramiento y despido y comprenden los puestos de: …e) Empleados cuyas funciones sean declaradas de confianza conforme al reglamento respectivo.

Es de hacer notar que también se hace mención que deberá ser declarado el estado de empleado de confianza conforme al reglamento previamente emitido y en el caso del Gerente Municipal, este deberá de quedar dentro de los empleados considerados de confianza toda vez que ejerce funciones de dirección, es considerado como funcionario público y es nombrado por el honorable Concejo Municipal.

La figura del Gerente Municipal en el Código Municipal

La Gerencia Municipal, es un órgano Técnico y Administrativo, que actúa en el marco institucional, sin menoscabo de la autoridad del Alcalde. Es la encargada de empoderar a los empleados municipales y de velar porque se cumplan y se lleven a cabo las funciones y atribuciones inherentes a cada uno de los puestos, dotándolos de herramientas e instrumentos para la eficiente labor que cada uno realiza.
 
En sí misma, constituye un proceso que articula coherente y sistemáticamente un conjunto de actividades a través de las cuales se definen prioridades y objetivos, se distribuyen responsabilidades, se evalúa la marcha de la organización, se interactúa estratégicamente con otras organizaciones y, en síntesis, se toman las decisiones más eficaces y viables para el logro de los objetivos.

Basándose en el Código Municipal en el Artículo 90 establece: “Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la contratación del Gerente Municipal, Juez de Asuntos Municipales y otros funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos”.

La designación del gerente municipal debe de realizarse por medio de acuerdo tomado por mayoría del honorable Concejo Municipal, por lo que se presenta un proyecto de acuerdo, para nombramiento de Gerente Municipal

PUNTO QUINTO: El honorable Concejo Municipal a propuesta del señor Alcalde Municipal …., entra a conocer la necesidad que tiene la municipalidad de contar con un Gerente Municipal para que coadyuve con la administración municipal, por lo que en base en el artículo 90 del código municipal propone I) Crear e implementar la Creación de la Gerencia Municipal dentro de la Municipalidad de … II) Que dentro de la terna de los candidatos: I.-) ….; II.-) ……; y III) … se nombre al Gerente Municipal, con el cargo de Gerente Municipal, bajo el reglón 011, personal permanente, a partir del día 1 de … . Teniendo a su cargo las funciones siguientes:
a.         Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales.
b.         Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.
c.         Proponer el plan de gobierno local (PGL) de desarrollo sostenible y el programa de inversiones para ser concertado con la sociedad civil.
d.         Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.
e.         Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.
f.          Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Directores Municipales, y otras acciones que considere necesarias.
g.         Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
h.        Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de procesos que ejecuten las Sub Gerencias y Oficinas.
i.          Aprobar el Plan Operativo Anual  en coordinación con los Sub Gerentes y Jefes de Oficina, dando cuenta al alcalde.
j.           Proponer al Alcalde, los instrumentos de Administración de la Municipalidad.
k.         Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.
l.          Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad.
m.       Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico Municipal (PDM).
n.        Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan Estratégico Municipal (PEM).
o.         Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las direcciones competentes hasta la culminación del proceso.
p.         Establecer la política de administración de los recursos humanos.
q.         Realizar el manual de puestos y funciones
r.          Realizar  el diseño de puestos nuevos.
s.         Verificar el cumplimiento del reglamento interno de condiciones de trabajo.
t.          Desarrollar un plan de capacitación de los recursos humanos.
u.        Diseñar la política laboral.
v.         Diseñar procesos administrativos.
w.        Representar al Señor Alcalde en diferentes actividades cuando así sea requerido.

x.         Cumplir con las demás funciones delegadas por la Alcaldía.

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