LA FIGURA DEL GERENTE MUNICIPAL II
La figura del Gerente Municipal en la
Constitución Política de la República de Guatemala
El artículo 253 de
la constitución política de Guatemala, establece lo referente a la autonomía
municipal, y en este apartado regula que los municipios son instituciones
autónomas y que entre otras funciones
tiene las siguientes: a)
Elegir a sus propias autoridades; … y Para los efectos correspondientes
emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
La elección de sus propias
autoridades aquí regulada no solo abarca aquellas que por elección popular
realizan los vecinos cada cuatro años, eligiendo al Alcalde Municipal y a los
síndicos y concejales que ordena la ley electoral, sino por delegación del
pueblo corresponde al concejo municipal, elegir a los funcionarios municipales
como lo son: el Director Financiero, el Secretario Municipal, el Director de la
Dirección Municipal de Planificación, la Directora de la Oficina Municipal de
la Mujer, el Juez de Asuntos Municipales y en este caso al Gerente Municipal.
La Constitución recalca la
necesidad de emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, para poder
nombrar a los funcionarios antes dichos, lo cual debe ser imperativo por
mandato constitucional, no debiendo realizarle ni el nombramiento, ni la toma
de posesión del mismo, si no se cuenta con el instrumento legal que le de
soporte jurídico a las funciones y responsabilidades que tal funcionario tendrá
en el ejercicio de su cargo.
La Constitución Política de la
República de Guatemala, en el artículo 262 regula que “Las relaciones laborales
de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley
de Servicio Municipal”, la cual fue emitida por el Decreto del Congreso de la
República 1-87 y estableciendo en el artículo 2 como objetivo: “La presente ley
regula las relaciones entre municipalidades y sus servidores, asegurando a éstos
justicia, equidad y estímulo en su trabajo, garantizando la eficiencia y
eficacia administrativa mediante la aplicación de un sistema de administración
de personal que fortalezca la carreta administrativa sin afectar la autonomía
municipal”.
La ley del Servicio Municipal establece en el
artículo 4: “Para los efectos de esta ley, se considera trabajador municipal,
la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario municipal
en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente
establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios o a
ejecutarle una obra formalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia y
dirección inmediata o delegada de una municipalidad o sus dependencias”.
Como queda establecido los empleados municipales
pueden estar ligados a la municipalidad por nombramiento o por medio de un
contrato, en el caso del gerente municipal, éste está ligado por designación,
ya que el nombramiento lo realiza el Concejo Municipal a propuesta del alcalde
municipal.
El artículo 19 de la Ley del Servicio Municipal
establece
Servicio
De Confianza o De Libre Nombramiento y Remoción. Los trabajadores que ocupen
puestos de confianza o de libre nombramiento y remoción no están sujetos a las
disposiciones de esta ley en lo que corresponde a las materias de nombramiento
y despido y comprenden los puestos de: …e) Empleados cuyas funciones sean
declaradas de confianza conforme al reglamento respectivo.
Es de hacer notar que también se hace mención que
deberá ser declarado el estado de empleado de confianza conforme al reglamento
previamente emitido y en el caso del Gerente Municipal, este deberá de quedar
dentro de los empleados considerados de confianza toda vez que ejerce funciones
de dirección, es considerado como funcionario público y es nombrado por el
honorable Concejo Municipal.
La figura del Gerente Municipal en el Código
Municipal
La Gerencia Municipal, es un órgano Técnico y
Administrativo, que actúa en el marco institucional, sin menoscabo de la
autoridad del Alcalde. Es la encargada de empoderar a los empleados municipales
y de velar porque se cumplan y se lleven a cabo las funciones y atribuciones
inherentes a cada uno de los puestos, dotándolos de herramientas e instrumentos
para la eficiente labor que cada uno realiza.
En sí misma, constituye un proceso que articula
coherente y sistemáticamente un conjunto de actividades a través de las cuales
se definen prioridades y objetivos, se distribuyen responsabilidades, se evalúa
la marcha de la organización, se interactúa estratégicamente con otras
organizaciones y, en síntesis, se toman las decisiones más eficaces y viables
para el logro de los objetivos.
Basándose en el Código Municipal en el Artículo 90
establece: “Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo
exijan, a propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la
contratación del Gerente Municipal, Juez de Asuntos Municipales y otros
funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y
administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por
los reglamentos respectivos”.
La designación del gerente municipal debe de
realizarse por medio de acuerdo tomado por mayoría del honorable Concejo Municipal,
por lo que se presenta un proyecto de acuerdo, para nombramiento de Gerente
Municipal
PUNTO QUINTO: El
honorable Concejo Municipal a propuesta del señor Alcalde Municipal …., entra a
conocer la necesidad que tiene la municipalidad de contar con un Gerente
Municipal para que coadyuve con la administración municipal, por lo que en base
en el artículo 90 del código municipal propone I) Crear e implementar la
Creación de la Gerencia Municipal dentro de la Municipalidad de … II) Que
dentro de la terna de los candidatos: I.-) ….; II.-) ……; y III) … se nombre al
Gerente Municipal, con el cargo de Gerente Municipal, bajo el reglón 011,
personal permanente, a partir del día 1 de … . Teniendo a su cargo las
funciones siguientes:
a.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las
funciones de la administración y los servicios municipales.
b.
Planificar, organizar, dirigir y controlar la
gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y
técnicas de la Municipalidad.
c.
Proponer el plan de gobierno local (PGL) de
desarrollo sostenible y el programa de inversiones para ser concertado con la
sociedad civil.
d.
Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los
acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.
e.
Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y
acuerdos.
f.
Evaluar la ejecución de los planes municipales, la
medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a
cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones
con los Directores Municipales, y otras acciones que considere necesarias.
g.
Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo
de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
h.
Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de
procesos que ejecuten las Sub Gerencias y Oficinas.
i.
Aprobar el Plan Operativo Anual en coordinación con los Sub Gerentes y Jefes
de Oficina, dando cuenta al alcalde.
j.
Proponer al Alcalde, los instrumentos de
Administración de la Municipalidad.
k.
Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su
competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.
l.
Velar por el cumplimiento de las directivas
vigentes en la Municipalidad.
m.
Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de
los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico Municipal (PDM).
n.
Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de
los proyectos contenidos en el Plan Estratégico Municipal (PEM).
o.
Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata,
provenientes de los contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de
las direcciones competentes hasta la culminación del proceso.
p.
Establecer la política de administración de los
recursos humanos.
q.
Realizar el manual de puestos y funciones
r.
Realizar el diseño de puestos nuevos.
s.
Verificar el cumplimiento del reglamento interno de
condiciones de trabajo.
t.
Desarrollar un plan de capacitación de los recursos
humanos.
u.
Diseñar la política laboral.
v.
Diseñar procesos administrativos.
w.
Representar al Señor Alcalde en diferentes
actividades cuando así sea requerido.
x.
Cumplir con las demás funciones delegadas por la
Alcaldía.
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