EL DERECHO
DERECHO:
Se entiende por derecho
al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la
sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se
origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento
puede acarrear una sanción. El derecho es normativo, ya que está constituido
por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es bilateral porque necesita de
la inter actividad de dos o más personas. Es coercitivo, porque en caso de
incumplimiento, es aplicable la fuerza para obtener la ejecución de la conducta
prescrita. Es general, ya que se aplica a todas las personas. Es evolutivo
porque se adapta al desarrollo de la vida social.
La fuente del derecho se
define como todos aquellos hechos o acciones que originan el surgimiento del
derecho y por ende de la norma. Estas se clasifican de acuerdo a su estudio en:
FUENTES
HISTÓRICAS:
Son todos aquellos
documentos que abarcan toda la información del derecho vigente en otra época,
los cuales sirven de soporte al momento de crear determinada ley u organismo
jurídico. Por ejemplo, las leyes de Indias o la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano de 1789, etc.
FUENTES
REALES O MATERIALES:
Son todos aquellos
fenómenos sociales y naturales que dan lugar a la norma jurídica y que define
el contenido de la misma, estos fenómenos son. Las ideas políticas, morales,
religiosas y jurídicas de la población, las riquezas naturales, el medio
geográfico, el clima, etc. Por ejemplo, cuando ocurren inundaciones se crea una
ley que otorgue beneficios a las zonas afectadas.
FUENTES
FORMALES:
Son todos aquellos hechos
que realizan el estado o la sociedad para la creación de una ley. Esta fuente
contiene: la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los tratados
internacionales, los principios generales del derecho y la legislación.
En Guatemala la Ley del
Organismo Judicial Decreto 2-89 en el artículo 2 establece: “Fuentes del
derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la
complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por
delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada”.
El derecho se fundamenta
en unos principios básicos, los cuales a pesar de no estar integrados de manera
formal dentro de los ordenamientos jurídicos, sirven de base para otros
enunciados normativos o reúnen de manera teórica el contenido de un grupo de
ellos.
Estos principios son
utilizados por los jueces y legisladores para interpretar normas jurídicas, cuya
aplicación resulta confusa. Algunos principios generales del derecho son:
equidad, libertad, justicia, inocencia, igualdad, fraternidad, legalidad,
separación de funciones, debido proceso, entre otros.
El derecho en todo el
sentido de la palabra tiene una misma conclusión por donde se vea, sin embargo,
el derecho tiene sus ramas de las cuales se derivan las distintas tesis que
hablan de defensa, protección y uso del derecho.
El derecho efectivo o
positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones
creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas
cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. Son leyes que son
analizadas, reformadas y promulgadas por una asamblea repleta de diputados que
llegan a un consenso para evaluar las futuras leyes a promulgarse.
El derecho subjetivo en
cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta
conducta. Es el derecho que la misma persona impone a fin de modelar su
comportamiento.
Los postulados que
mencionamos anteriormente nos muestran las raíces del derecho, pero también nos
muestra sus características más endebles, como lo es la bilateralidad, es
decir, se conforma un juzgado donde se presenta un juez que conforme a su
raciocinio elabora juicios de valor para determinar alguna preventiva en caso
de incumplimiento de alguna norma establecida bajo la dogma del derecho
efectivo. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar
impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad
para exigir el cumplimiento del imperativo.

Comentarios
Publicar un comentario