EL DERECHO


DERECHO:
Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. El derecho es normativo, ya que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es bilateral porque necesita de la inter actividad de dos o más personas. Es coercitivo, porque en caso de incumplimiento, es aplicable la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita. Es general, ya que se aplica a todas las personas. Es evolutivo porque se adapta al desarrollo de la vida social.
La fuente del derecho se define como todos aquellos hechos o acciones que originan el surgimiento del derecho y por ende de la norma. Estas se clasifican de acuerdo a su estudio en:
FUENTES HISTÓRICAS:
Son todos aquellos documentos que abarcan toda la información del derecho vigente en otra época, los cuales sirven de soporte al momento de crear determinada ley u organismo jurídico. Por ejemplo, las leyes de Indias o la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, etc.
FUENTES REALES O MATERIALES:
Son todos aquellos fenómenos sociales y naturales que dan lugar a la norma jurídica y que define el contenido de la misma, estos fenómenos son. Las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas de la población, las riquezas naturales, el medio geográfico, el clima, etc. Por ejemplo, cuando ocurren inundaciones se crea una ley que otorgue beneficios a las zonas afectadas.
FUENTES FORMALES:
Son todos aquellos hechos que realizan el estado o la sociedad para la creación de una ley. Esta fuente contiene: la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y la legislación.
En Guatemala la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 en el artículo 2 establece: “Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.
El derecho se fundamenta en unos principios básicos, los cuales a pesar de no estar integrados de manera formal dentro de los ordenamientos jurídicos, sirven de base para otros enunciados normativos o reúnen de manera teórica el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces y legisladores para interpretar normas jurídicas, cuya aplicación resulta confusa. Algunos principios generales del derecho son: equidad, libertad, justicia, inocencia, igualdad, fraternidad, legalidad, separación de funciones, debido proceso, entre otros.
El derecho en todo el sentido de la palabra tiene una misma conclusión por donde se vea, sin embargo, el derecho tiene sus ramas de las cuales se derivan las distintas tesis que hablan de defensa, protección y uso del derecho.
El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. Son leyes que son analizadas, reformadas y promulgadas por una asamblea repleta de diputados que llegan a un consenso para evaluar las futuras leyes a promulgarse.
El derecho subjetivo en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Es el derecho que la misma persona impone a fin de modelar su comportamiento.
Los postulados que mencionamos anteriormente nos muestran las raíces del derecho, pero también nos muestra sus características más endebles, como lo es la bilateralidad, es decir, se conforma un juzgado donde se presenta un juez que conforme a su raciocinio elabora juicios de valor para determinar alguna preventiva en caso de incumplimiento de alguna norma establecida bajo la dogma del derecho efectivo. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.



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