El Derecho en Guatemala
DERECHO GUATEMALTECO
Derecho
guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico
vigente en Guatemala. Según el artículo dos de la Ley del Organismo Judicial,
decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la Ley es principal fuente del
ordenamiento jurídico. La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se
admite cuando existen lagunas en el texto legal.
La
jurisprudencia cumple también una función supletoria. Para que la misma sea
obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos
por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en
materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de
Constitucionalidad.
Jerarquía normativa
La
validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con
la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo
46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho
interno. En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En
segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República
que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las
primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las
dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
En
tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo
ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños
anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden
las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
La Constitución como
norma fundamental del Estado
La
Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente
en 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986. De acuerdo con la misma
Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a
la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de
Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en
el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que
figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El territorio de la República
se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo
estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.
Poderes del Estado
El
Estado guatemalteco se encuentra dividido en tres poderes independientes: el
Organismo Legislativo, el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial. La
subordinación entre los mismos está prohibida.
El
Organismo Ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de
Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y
vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro
años. Por ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen
se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos
más altas mayorías relativas.
Entre
las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar en Consejo
de Ministros la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la
República el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado; dirigir la
política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y
denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad
de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza
pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros, secretarios y
subsecretarios y embajadores.
La
potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos
por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional,
para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la
República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o
rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar
impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y
comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y
aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las
leyes o a la soberanía nacional.
El
Organismo Judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las
cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz.
A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función
jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados
y jueces entre sí y frente a otras autoridades.
Los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son
electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El
Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de
postulación integrada por representantes de las universidades del país, el
Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta
Corte Suprema de Justicia.
Otros órganos
constitucionales
Con
la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones para el fortalecimiento del
Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral
y la Procuraduría de los Derechos Humanos.
La
Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden
constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer
todos los procesos de amparo. El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo
convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales. El procurador de los
Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales
atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses
de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede
emitir censura privada o pública y promover las acciones judiciales o
administrativas necesarias. El organismo encargado del control y fiscalización
de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contraloría de
Cuentas. Esta institución tiene también a su cargo fiscalizar a cualquier otra
entidad que reciba fondos públicos.
Por
último, se encuentra la Fiscalía General de la nación, cuyo principal fin es
velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Asimismo tiene a su
cargo el ejercicio de la acción penal pública a través de la investigación en
los procesos penales.
Derechos fundamentales y
libertades públicas
La
Constitución reconoce tanto los derechos individuales como los derechos
sociales y los derechos civiles y políticos. Entre los primeros se encuentran
el derecho a la vida, la integridad física, la seguridad, la igualdad y la
libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religión, de asociación
y el libre desplazamiento. Entre las garantías procesales establece el
principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a
un proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo;
también prevé el derecho de asilo, de petición, de reunión y manifestación y la
inviolabilidad de correspondencia y de vivienda. Entre los derechos sociales
reconoce el derecho a la educación, la cultura, la salud y el trabajo. Por
último, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.
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