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Mostrando las entradas de febrero, 2018

LAS OBLIGACIONES PARTE IV

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: La transmisión de las obligaciones ocurre cuando cambia los deudores o acreedores sin que se altere su objeto, ya que esta es de contenido patrimonial, ella puede ser transmitida a persona distinta de la que celebró el negocio jurídico. a.        CESIÓN DE DERECHOS; b.        SUBROGACIÓN; y c.         TRANSMISIÓN DE DEUDAS. a.      CESIÓN DE DERECHOS: Fundamento legal Arts. 1443 al 1452 C.C. Regula la facultad del acreedor para transmitir sus derechos de crédito, siempre de contenido patrimonial, por eso es que la cesión la encontramos regularmente con el nombre de Cesión de Créditos, aunque lo cedido no necesariamente sea un crédito. Según la exposición de motivos comprende los derechos reales como los personales de crédito. Se entiende que es potestad del acreedor de la relación jurídica el ceder, de tal manera que no necesit...

LAS OBLIGACIONES PARTE III

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Fundamento legal arts. 1380 al 1407. EL PAGO: Es un acto jurídico por medio del cual se da el cumplimiento de una obligación que a la vez produce su extinción. Es voluntario, o forzoso, licito. Puede ser: ·         PAGO POR CONSIGNACIÓN. ·         PAGO POR CESIÓN DE BIENES. Sujetos que puede pagar: ·         El deudor ·         La persona interesado en el cumplimiento de la obligación. ·         Un tercero no interesado. ·         Un tercero interesado Fundamento legal Art. 1380 C.C. Ejemplo de tercero interesado: al fiador que cumple en vez del fiado, subrogándose en la persona del acreedor para recuperar el pago. Este tercero puede repetir lo que pago es decir cobrarle al deudor. Situación distinta de la obligación DE HAC...