LAS OBLIGACIONES PARTE IV
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: La transmisión de las obligaciones ocurre cuando cambia los deudores o acreedores sin que se altere su objeto, ya que esta es de contenido patrimonial, ella puede ser transmitida a persona distinta de la que celebró el negocio jurídico. a. CESIÓN DE DERECHOS; b. SUBROGACIÓN; y c. TRANSMISIÓN DE DEUDAS. a. CESIÓN DE DERECHOS: Fundamento legal Arts. 1443 al 1452 C.C. Regula la facultad del acreedor para transmitir sus derechos de crédito, siempre de contenido patrimonial, por eso es que la cesión la encontramos regularmente con el nombre de Cesión de Créditos, aunque lo cedido no necesariamente sea un crédito. Según la exposición de motivos comprende los derechos reales como los personales de crédito. Se entiende que es potestad del acreedor de la relación jurídica el ceder, de tal manera que no necesit...